El tribunal ordenó al Ejecutivo y al Enre a que, en el plazo de tres días, remita los fundamentos sobre las resoluciones
La Corte de Justicia de Catamarca, integrada por José Cáceres -presidente-, Amelia Sesto de Leiva, Raúl Cippitelli (ministros) y Lucrecia Arce -secretaria en lo contencioso administrativo-, resolvió declarar procedente la acción de amparo presentada anteriormente por los legisladores del Frente Cívico y Social (FCS). En tanto, el Tribunal dispuso no hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, es decir, rechazó la suspensión sobre la aplicación del aumento de la tarifa energética.
Además, ordenó tanto al Ejecutivo -a través del ministerio de Servicios Públicos- como al titular del Enre a que, en un plazo de tres días, remita al Tribunal un informe sobre los antecedentes y fundamentos en el aumento de la tarifa. La Corte requiere información relacionada con las resoluciones del citado ministerio y del ente regulador que habilitan la readecuación del cuadro tarifario.
De acuerdo a los fundamentos de la resolución emanda por la Justicia, se hace lugar al amparo por cuanto “tiende a la comprobación rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que lesionen, restrinjan o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad derechos reconocidos”.
En este orden, resuelven hacer lugar a la acción de amparo por cuanto se cuestionan las resoluciones de del ministerio -26/15 y 69/15- y del Enre 06/16. Es que, a través de estos instrumentos, el Estado dispuso el cambios en el cuadro tarifario “que prima facie, incurre en el supuesto contemplado” en la normativa vigente, “específicamente al omitir el procedimiento”, es decir, la audiencia pública.
En cuanto a la solicitud de dictar la medida cautelar sobre no innovar, el Tribunal la rechazó por cuanto“las medidas tendientes a suspender los efectos de leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad”.
En este orden, los integrantes de la Corte evaluaron que “la fundamentación de la medida no alcanzan a justificar la irreparabilidad del daño, omisión que el Tribunal no se encuentra habilitado para remediar”.
Lectura
Desde el bloque del FCS evaluaron que el avance en la Corte favorece su posicionamiento en el reclamo por los derechos conculcados.
Explicaron que con este fallo del Tribunal, al señalar que es un acto administrativo en el que “hay una presunción de legalidad”, la empresa puede continuar aplicando el cuadro tarifario cuestionado. Pero en caso de resolver que la tarifa es ilegal, advirtieron “la empresa de energía tendrá que devolver lo que fue mal facturado”.
Asimismo los diputados evaluaron que la Corte les dio la razón al planteo realizado, otorgando tres días para “den los fundamentos del acto administrativo”.
Así remarcaron que, de prosperar el amparo, “la empresa tendrá que devolver todos los recursos”, y que la Corte en este primer momento“no ordena la refacturación”.
De acuerdo a su lectura, el Tribunal entiende que los derechos reclamados tienen un grado de razonabilidad, lo que habilita el proceso extraordinario.
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