Lo hizo al desestimar un pedido de inconstitucionalidad presentado por un afiliado contra la ley que estatizó el régimen
El Tribunal no hizo lugar a un pedido de Pablo Ariel Rossi, un afiliado de la AFJP "Arauca Bit", que había presentado un planteo de inconstitucionalidad contra la Ley 26.425 que estatizó en diciembre de 2008 la estatización de la misma.
Los jueces de la Corte desestimaron el pedido al coincidir con un dictamen de la Procuradora Fiscal Marta Beiró de Goncalvez que en diciembre de 2011 rechazó el argumento respecto a que el cambio de un sistema privado a uno estatal haya generado “un daño concreto”.
"El recurrente no demuestra que el cambio de régimen le haya producido un daño concreto, toda vez que la posibilidad de retiro al cumplir con la edad requerida, sin la cantidad de años de aportes exigidos por el actual sistema de reparto que menciona, no dista de ser una mera posibilidad", señaló la Procuradora adjunta.
"En materia de beneficios previsionales el derecho adquirido lo es a que se respete la situación del jubilado o retirado, ya que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentación o a la inmovilidad legislativa", concluyó.
El fallo de la Corte lleva las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda.
Comentá la nota