La Corte Suprema de Justicia dio por concluida la discusión en la causa por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en Gualeguaychú y confirmó las absoluciones de Santiago Kelly del Moral y Juan Carlos Mondragón.
En dos líneas, y en uso de sus “facultades discrecionales” que le concede el artículo 280 del Código Civil y Comercial de la Nación, el máximo tribunal rechazó el recurso extraordinario, “por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. El escueto fallo lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
De esta forma, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la sentencia en cuanto a las condenas a prisión perpetua de Juan Miguel Valentino y Naldo Miguel Dasso, 15 años de cárcel para Julio César Rodríguez y 10 años de prisión para Francisco Crescenso; y también respecto de las absoluciones de Kelly del Moral y Mondragón, informó Página Judicial.
La causa
El 27 de diciembre de 2012, el Tribunal Oral Federal de Paraná condenó a cuatro de los siete represores imputados por los delitos de violación de domicilio, privación ilegítima de la libertad, aplicación de torturas y las desapariciones forzadas de Sixto Francisco Zalasar, Julio Alberto Solaga, Norma Beatriz González y Oscar Alfredo Dezorzi, ocurridos durante la última dictadura en Concepción del Uruguay, Concordia y Gualeguaychú.
En el transcurso del debate, que se extendió durante ocho meses, falleció el todopoderoso ministro del Interior de la dictadura, Albano Harguindeguy, para quien se decretó la extinción de la acción penal por fallecimiento. Tampoco recibió condena Ramón Genaro Díaz Bessone, ex comandante del Segundo Cuerpo de Ejército, que había sido apartado en las primeras semanas del inicio del juicio por incapacidad mental.
El fallo reconoció que los crímenes se cometieron en el marco de un genocidio: “Ni el plan ni el accionar genocida dio comienzo con el asalto del poder político el 24 de marzo de 1976, sino que había comenzado como tal, en su modalidad de extermino y clandestinidad –al menos– el año anterior” y que lo ocurrido durante la dictadura “admite ser catalogado como genocidio reorganizador”, puesto que hubo un “genocidio constituyente (u organizador)” que fue el que exterminó a los pueblos originarios desde finales del siglo XIX. Así lo expuso el tribunal en su sentencia.
Mondragón, Kelly del Moral y los Martínez Garbino
La sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal; pero el procurador fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, dictaminó que correspondía anular las absoluciones del ex policía Mondragón y el ex militar Kelly del Moral, tal como lo habían planteado los fiscales del juicio, José Ignacio Candioti y Marina Herbel. Eso abrió expectativas de que el máximo tribunal reconsidere esas decisiones.
A Kelly del Moral se le imputaba el secuestro de Jaime y Emilio Martínez Garbino y las torturas contra el primero de ellos; mientras que Mondragón estaba acusado por el allanamiento ilegal del domicilio y el secuestro de los hermanos.
En su dictamen, Casal escribió que el 28 de octubre de 1976, personal militar y policial, bajo la dirección del teniente coronel Gustavo Zenón Martínez Zuviría (segundo jefe del Regimiento de Gualeguaychú) “allanó el domicilio de los hermanos Jaime y Emilio Martínez Garbino y, tras proceder a su detención, los trasladó a la jefatura de policía, al día siguiente a la sede del escuadrón y, en noviembre del mismo año, a la cárcel de Gualeguaychú. Los detenidos fueron torturados, tanto en el escuadrón como en la cárcel, hasta que fueron trasladados al penal de Resistencia en un avión Hércules, junto a otros presos políticos, y liberados en diciembre de 1977, Emilio, y en mayo de 1978, Jaime”.
Respecto de Mondragón, el procurador fiscal sostuvo que participó del operativo en el que se produjo el secuestro de los Martínez Garbino y le asignó un papel importante, dado su rol de jefe de operaciones de la Jefatura Departamental Gualeguaychú.
En cuanto Kelly del Moral, la acusación en su contra se sostiene, principalmente, en los dichos de Jaime Martínez Garbino: “A Kelly del Moral no lo vi, no puedo hablar que reconozco su voz porque no me acuerdo su voz, porque el conocimiento que tenía de Kelly del Moral era de vista. Lo que sí dos cosas: primero lo oí nombrar claramente a él y a Martínez Zuviría y en el contexto en que lo nombraron y la forma en que lo nombraron, yo lo tuve para mí que eran los que estaban en el procedimiento ilegal que estaban haciendo conmigo. Y tuve también, si son sensaciones, lamentablemente son sensaciones, pero el que me pasó por encima y caminó arriba mío fue él (…) Eso siempre me quedó grabado”.
Pero el procurador fiscal destacó que “no sólo la declaración de Jaime Martínez Garbino arroja un indicio de que intervino en las privaciones ilegales de la libertad que se le imputaron, sino también la declaración de su hermano, Emilio, el que dijo que vio al acusado en la unidad militar donde estaban detenidos en un momento en que ‘se le cayó la venda’”. Esto ocurrió cuando eran torturados en una casa operativa que los militares tenían en inmediaciones del aeroclub de Gualeguaychú.
Pero la Corte Suprema ni siquiera analizó la cuestión.
Comentá la nota