Corrientes: absolvieron a cuatro personas imputadas por narcotráfico

El Tribunal Oral Federal de Corrientes, integrado por Lucrecia M. Rojas de Badaró, Víctor Antonio Alonso, y Fermín Amado Ceroleni, absolvió a cinco personas imputadas por el delito de narcotráfico por fallas en el procedimiento en el momento en que se los detuvo, en la localidad chaqueña de Makallé, y se les secuestró más de 100 kilos de marihuana, además de dos vehículos en los que se transportaban.

El Tribunal consideró que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Corrientes, había actuado fuera del ámbito de su competencia. El procedimiento, había sido avalado antes por la Cámara Federal de Apelaciones y por este mismo caso, el Consejo de la Magistratura había rechazado una denuncia de la juez Federal de Sáenz Peña, Zunilda Niremperger, contra el juez Federal de Corrientes, Carlos Soto Dávila.

La resolución del Tribunal se tomó al momento del inicio del juicio oral y público, el pasado 24 de febrero, y benefició a los cinco acusados, Ángel Ramón de Jesús Godoy, Cristian Ariel Laglaive, Mario Eduardo Zalazar, Aníbal Duete y Juan Osvaldo Caballero Trinidad.

Al iniciar la audiencia los defensores Enzo Mario Di Tella, José Carlos Benítez, Omar Antonio Serial y Alicia Carolina Gómez, plantearon la nulidad del procedimiento realizado en la localidad chaqueña de Makallé en marzo de 2010 por personal del Escuadrón 48 de Gendarmería Nacional.

Según consta en la causa, el trabajo previo de investigación llevó un año, y con la resolución del Tribunal quedó en fojas cero. En el planteo de nulidad, expusieron que el juez Soto Dávila “no comunico al juez foráneo (la juez Federal de Sáenz Peña, Zunilda Niremperger) la prórroga de jurisdicción, no comunicó que actuó en el Chaco, violando el artículo 32 de la ley 23737 y el artículo 18 de la Constitución Nacional, esto es el debido proceso y defensa en juicio”.

Haciendo lugar el planteo de nulidad, el Tribunal expuso en su fallo que “verificadas que fueran las diligencias procesales cumplidas durante la instrucción logra advertirse que el titular del Juzgado Federal con jurisdicción en el lugar del hecho de la Prov. del Chaco debía tener una intervención necesaria en estos autos, ya que el hecho investigado, si bien su investigación se había originado bajo la jurisdicción del Juez Federal Nº1 de esta ciudad, debía continuar en extraña jurisdicción”.

Agregaron que “conforme lo establecido por el art. 32 de la ley 23737, era el Juez Federal de la Sáenz Peña quien debía recibir en esa sede tribunalicia al personal de la UESPROJUD (Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales) de Gendarmería Nacional a fin de obtener el informe sobre el procedimiento que se le había encomendado, tenía la disposición de los detenidos y los efectos secuestrados, y era el mismo Juez quien debía autorizar a la fuerza preventora actuante para que proceda al traslado de los detenidos y los elementos secuestrados hasta esta ciudad de Corrientes.

Su intervención era esencial ya que era el citado magistrado quien, por imperio del art.32 de la ley 23.737, debía controlar la legalidad del procedimiento, de modo que si el juez de la extraña jurisdicción comprobaba que el detenido había sido ilegalmente privado de su libertad, bajo su responsabilidad debía ponerlo inmediatamente en libertad, y correrle vista al fiscal ante su juzgado federal para que promoviera las acciones penales pertinentes sin dilaciones, como también si comprobaba que se habían secuestrado, incautado o decomisado cosas, documentos u objetos que no eran los estrictamente ordenados por el juez de la causa”.

Explicaron los miembros del Tribunal que “en la presente causa solo existe una copia de un exhorto cuya constancia del diligenciamiento no obra en autos (fs.100), advirtiéndose de dicha constancia, además, que el Secretario del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad habría intentado comunicarse con el Secretario en lo Penal del Juzgado de Sanz Peña, Dr. Bosch, no logrando su cometido el día de los hechos, sino el día posterior y una vez que el procedimiento ya se había realizados sin la intervención (ni comunicación) del Juez del lugar.

Con estos argumentos, el Tribunal Oral Federal decretó la nulidad de toda la investigación, el procedimiento y toda la instrucción elaborada por el Juzgado de Primera Instancia y declaró el sobreseimiento para los cinco imputados.

Contradicción

El fallo del Tribunal Oral Federal de Corrientes tropieza con otros fallos que tienen relación con la causa. El primero de ello, es la confirmación del procesamiento de todos los imputados que dispuso la Cámara Federal de Apelaciones de

Corrientes.

Efectivamente, desestimando las mismas nulidades interpuestas por la Defensa, esa Cámara, integrada por los Dres. Ramón Luis González y José Luis Aguilar, resolvió en septiembre de 2010, ratificar los procesamientos dispuestos por el juez Soto Dávila.

Rechaza las nulidades, afirmando que “contrariamente a lo sostenido por el recurrente (la Defensa de los imputados), los suscriptos aprecian que el juez de anterior grado ha efectuado una correcta valoración de los motivos que lo llevaron a mantener su competencia en el caso de autos, pues si bien la requisa del automóvil, detención de los imputados y secuestro del estupefaciente, se realizaron en jurisdicción ajena, esto es en la provincia del Chaco, no es menos cierto que tal circunstancia se debió meramente a cuestiones operativas de la propia investigación, la que tiene su origen y desarrollo en la jurisdicción del juez a quo (Corrientes), causa en la que existen, además de los imputados, otras personas investigadas, por lo que, de declarar la incompetencia del tribunal que previno, al menos por el momento, perjudicaría notablemente la investigación”.

Pero también el Consejo de la Magistratura desestimó una denuncia que presentó la juez Federal de Sáenz Peña, Zunilda Niremperger contra su colega de Corrientes, Carlos Soto Dávila.

El 14 de junio de 2012, el Plenario del Consejo desestima la denuncia contenida en el Expte. “Zunilda Niremperger Juez Federal Roque Sáenz Peña – Chaco – s/informe”, señalando en los fundamentos que “luego de analizar las actuaciones de marras, no se advierte a ciencia cierta cuál es el encuadre normativo de la supuesta infracción que se le endilga al juez denunciado”, afirmando a la vez que no existen conductas “de notoria importancia y gravedad” o “supuestos de gravedad extrema...” y que, “en virtud de lo expuesto, y toda vez que de la actuación del magistrado cuestionado no surge ninguna irregularidad que configure alguna de las causales de remoción previstas en el artículo 53 de la Constitución Nacional, ni faltas disciplinarias establecidas en la ley 24.937 y modificatorias, corresponde desestimar las presentes actuaciones”.

 

 

 

 

 

 

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