Según argumentó la justicia, la empresa demandada cumple con rigurosos sistemas de control para elaborar su producto.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba rechazó, por mayoría, un pedido de multa por “daño punitivo” formulado contra la Embotelladora del Atlántico SA (Edasa). La demanda había sido presentada por una mujer que adquirió una botella de gaseosa de 350 mililitros retornable y encontró en su interior pequeños puntos negros y formaciones extrañas, semejantes a hongos.
En la sentencia, el tribunal, por unanimidad, condenó a la firma a devolver el valor del producto y abonarle a la actora una indemnización por daño moral fijada en 5.000 pesos, más intereses. También dispuso que la embotelladora afronte los gastos del proceso judicial por considerar que la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) prevé el beneficio de justicia gratuita; es decir, que dichos gastos no puedan cargarse al consumidor, salvo que la demanda haya sido interpuesta con temeridad o malicia, lo que no se verificó en este caso.
El juzgado de primera instancia había rechazado la demanda, porque consideró que la actora no había acreditado dónde ni cuándo compró la botella, como tampoco que tuviera hongos al momento de la adquisición.
A su turno, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5° Nominación destacó que, conforme a la prueba pericial producida en la causa, la tapa de la botella en cuestión fue violentada, lo que posibilitó la presencia de hongos, moho y levaduras en su interior, pero no pudo acreditarse quién realizó tal violación.
A su vez, el tribunal tuvo por probado que la demandada cumple con severos estándares de control de calidad (habilitaciones, certificaciones nacionales e internacionales, premios, etcétera) dentro del proceso de producción, por lo que consideró improbable que el material se haya introducido durante la elaboración.
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