La cooperativa local deberá acatar la orden judicial. El juez Arias estableció la supresión de los nuevos cuadros tarifarios y deberá refacturarse.
El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires notificó a las distribuidoras de la provincia de Buenos Aires, entre ellas Coopelectric, que deben retrotraer los valores y deben abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público el régimen tarifario contemplado por la resolución 22/2016.
Por otra parte, en el plazo de tres días, indica la nota, deben ajustar su facturación con los valores vigentes con anterioridad a la mencionada resolución, y anular así los vencimientos de la factura ya emitida.
Si bien en principio la medida del juez platense Luis Arias sólo afectaba a las prinicipales distribuidoras de energía eléctrica de la provincia, luego, tras el pedido de, entre otros, los legisladores olavarriense Carolina Szelagowski y César Valicenti, se amplió a las cooperativas del interior, incluida Coopelectric.
Específicamente el fallo asegura que las cooperativas "deberán abstenerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctrica el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N° 22/2016", por no haber realizado las audiencias públicas correspondientes.
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