Convención constituyente o enmienda, los dos caminos para reformar la Legislatura bonaerense

Convención constituyente o enmienda, los dos caminos para reformar la Legislatura bonaerense

Características de cada proceso. Dos tercios, plebiscito y mandato reducido. Las alternativas que maneja la oposición. Ambas requieren una modificación de la Constitución provincial.

Por Juan Rubinacci

En los pasillos de la Legislatura bonaerense se mueven diferentes proyectos que tienen como objetivo modificar el histórico sistema bicameral que rige en Buenos Aires. Con Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, el Poder Legislativo suma 138 bancas, un número que, según miembros de la oposición, no se justifica en tiempos en los que la política debería caminar hacia la austeridad, lejos de la abundancia y el despilfarro. Para ir a una legislatura unicameral, con menos de 100 bancas, las distintas fuerzas de la política provincial estudian pros y contra de cada uno de los dos caminos posibles para llevarlo adelante: convención constituyente o enmienda; ambos caminos requieren una reforma de la Constitución.

Convención constituyente

La senadora de Juntos por el Cambio (JxC) por la Sexta sección electoral Nidia Moirano presentó un proyecto que implica el camino de la convención constituyente. En primer lugar, se deben elegir los convencionales constituyentes, una selección de legisladores y legisladoras que será la encargada de debatir, discutir y sancionar las reformas.

La principal característica de este sistema es que la reforma queda abierta para cualquier tipo de modificación de la Constitución. Es el caso de lo ocurrido en 1994 con la Constitución Nacional, reformada durante la presidencia de Carlos Menem. Este método demoraría de 18 a 24 meses, entre la elección de responsables de la reforma y las modificaciones propiamente dichas, que no serían solamente los artículos que hoy cuestiona la fuerza opositora para llevar a la Legislatura al sistema unicameral. Podrían discutirse y modificarse otros artículos, los que hicieran falta.

 

 

Enmienda

Una enmienda de la Constitución permite cambios parciales de los artículos que se pretendan modificar y sean acordados previamente por las fuerzas. “Esta reforma por enmienda es más sencilla que la convención constituyente”, le dijo a Letra P el senador de JxC Marcelo Daletto, quien ya presentó un proyecto para la reforma con esta metodología.

La enmienda requiere dos pasos: primero, sancionar una ley; segundo, que sea aprobada por la sociedad en un plebiscito en la siguiente elección.

Para su sanción, la iniciativa deberá contar con la aprobación de dos tercios de los representantes de cada una de las cámaras (Diputados y Senado). En ese ámbito podrán proponerse incorporaciones, modificaciones o derogaciones de los artículos vigentes. El segundo paso es el plebiscito durante la elección general.

Por ejemplo, si el tema se debatiera y sancionara una ley en los próximos meses, en las elecciones de 2025 la sociedad debería votar si aprueba o no los cambios dispuestos.

Según el proyecto que presentó Daletto, de avanzar por la positiva, se ejecutaría una cláusula que estipula que los representantes legislativos que asuman en aquella elección -que incluirá el plebiscito- lo harían sólo por dos años y no por cuatro. En 2027 entraría en vigencia la nueva Legislatura unicameral. El proyecto incluye elecciones cada cuatro años y no cada dos.

Por último, quedaría definir el número de representantes para la nueva legislatura unicameral, que surgiría de acuerdos que también se votarían, ya con la nueva constitución. En ese sentido, hay iniciativas para bajar de 138 a 100 la cantidad de bancas y otras propuestas que quieren llevar el número a 80, cambiando también la manera de elección de cada representante según las secciones electorales.

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