Contundente revés judicial para Swiss Medical

Contundente revés judicial para Swiss Medical

Independientemente de las quejas que han ensayando las patronales del sector, la Justicia volvió a resolver a favor de los pacientes. Y ahora lo hizo en Río Negro, donde el Superior Tribunal de Justicia (STJ) le ordenó a Swiss Medical cubrir una intervención quirúrgica en la clínica que había elegido un vecino de Roca.

 

El amparo había sido dictado por la jueza Civil de Primera Instancia, María del Carmen Villalba. Pero la compañía de medicina prepaga apeló y el recurso fue ratificado, ahora, por el Máximo Tribunal.

En efecto, los jueces Adriana Zaratiegui, Enrique Mansilla, Sergio Barotto y Liliana Piccinini, resolvieron que Swiss Medical deberá brindar la cobertura total de la operación de próstata en un centro asistencial de esa ciudad.

Ya la jueza de primera instancia había valorado que estaban en juego los derechos a la salud y a la vida; y que la demora en la operación condicionaría la capacidad física del paciente.

Según informaron fuentes judiciales, en su apelación la prepaga ofreció la realización de la operación en un sanatorio de Buenos Aires y propuso una intervención similar pero de menor complejidad, porque la requerida por el médico no se encontraba (ni se encuentra) expresamente prevista en el Programa Médico Obligatorio (PMO) ni en el “plan cerrado” de prestaciones contratado por el afiliado.

Pero, el STJ valoró que el tipo de operación ofrecida por la empresa “tiene un riesgo elevado de complicaciones”, y sostuvo que la empresa de medicina prepaga no esgrimió argumentos científicos o probanza alguna que demuestren que aquella prescripción médica resulte “errónea o injustificada”.

Recordó, además, que el PMO “fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar (piso prestacional), que no puede derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas”.

“No se desconoce que la demandada es una empresa que tiene una actividad comercial, pero también entre sus fines primordiales se tiende a proteger las garantías constitucionales a la vida, salud, seguridad e integridad de las personas, por las que se adquiere un compromiso social con sus usuarios”, concluyó el STJ al rechazar también el argumento sobre los límites contractuales de la cobertura.

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