A través del Decreto 15/2019, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la ley 27.491, referida al control de enfermedades por vacunación.
A través del Decreto 15/2019 publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó la ley 27.491, referida al control de enfermedades por vacunación. La medida, cuenta con la firma de la vicepresidenta Gabriela Michetti, del presidente de la Cámara de Diputados, Emilio Monzó, del secretario Parlamentario de la Cámara de Diputados, Eugenio Inchausti y del secretario Parlamentario del Senado, Juan Pedro Tunessi.
Luego de que el Senado aprobara la nueva ley, hoy el Gobierno oficializó la medida, a través de a publicación de la misma en el Boletín Oficial. Uno de los objetivos de la norma es garantizar la gratuidad y obligatoriedad de las vacunas.
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La nueva ley de Vacunas, un proyecto del diputado tucumano Pablo Yedlin, obtuvo 60 votos positivos, viene a reemplazar a la Ley 22.909, que data de la época de la dictadura militar, y actualiza la regulación para garantizar nuevos controles y darle al Estado la responsabilidad de mantener actualizado el calendario de vacunación y promover su efectivo cumplimiento.
En este sentido, según la normativa, se declara a "la vacunación como de interés nacional, entendiéndose por tal a la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución y provisión de vacunas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción".
Asimismo, la ley prumulgada hoy, establece la gratuidad en el acceso a los servicios de vacunación con equidad social para todas las etapas de la vida; la obligatoriedad de aplicarse las vacunas para para todos los habitantes; y la prevalencia de la salud pública por sobre el interés particular, entre otros principios.
Con esta reforma, se reafirma a la vacunación como una política de Estado, donde las vacunas siguen siendo gratuitas y obligatorias, como siempre, pero a esto se agrega que el Estado Nacional es el responsable de adquirir los insumos necesarios para la vacunación y proveerlos a las 24 jurisdicciones.
En tanto, la ley también establece la vacunación obligatoria del personal de salud y de laboratorio, favorece la gestión de la autoridad sanitaria para la exención de los impuestos a las vacunas y da fuerza de ley a las comisiones asesoras externas CoNaIn (Comisión Nacional de Inmunizaciones) y CoNaSeVa (Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas).
Además, la nueva norma determina que "la constancia de la aplicación de la vacuna, previa autorización del empleador, justifica la inasistencia laboral de la jornada del día de la aplicación". De esta manera: "En ninguna circunstancia se producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto", agrega la ley.
Así, según el Decreto, el Calendario Nacional de Vacunación será requerido para trámites tales como el ingreso y egreso del ciclo lectivo; la realización de los exámenes médicos por trabajo; la tramitación o renovación del DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir; y la tramitación de asignaciones familiares.
En cuanto a la aplicación, la norma establece que las vacunas sólo podrán ser aplicadas en establecimientos habilitados por la Secretaría de Salud, fijándose multas para los vacunadores que cometan infracciones, como negarse a aplicar una vacuna, falsificación del CUV, intención de cobrar por la aplicación de una vacuna o aplicar una vacuna en un lugar no habilitado.
Asimismo, la medida regula la asignación de espacios gratuitos de difusión en los medios de comunicación, y también se establece el día 26 de agosto de cada año como Día Nacional del Vacunador. Como parte de esta normativa, el Gobierno además autorizó la creación de la figura del Vacunador Eventual.
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