El Superior Tribunal de Justicia resolvió, no hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el Expediente Nº 9197/2012, caratulado “Conflicto de poderes – medida cautelar de no innovar: Roberto Lamas – Intendente Municipal de Humahuaca contra Concejales de Humahuaca: ...
En su presentación Roberto Lamas promueve demanda denunciando conflicto de poderes en la Municipalidad de Humahuaca, dirige su acción contra los concejales, pide ser repuesto en el cargo de intendente municipal y se declare la nulidad de la Resolución 234/12, del 11 de septiembre de 2012, emanada del Concejo Deliberante, por la que se aceptó su renuncia a ese cargo y se designó en él, interinamente, a quien para entonces se desempeñaba como Presidente del Concejo Deliberante Candelaria Laura Cari.
En el mismo escrito de demanda pide, como medida cautelar, se prive de ejecutoriedad a la resolución 234/12 y se lo reponga en el cargo de Intendente.
Al resolver la cuestión de la medida cautelar, el Alto Tribunal consideró que la procedencia de medidas cautelares como la pretendida por el actor está supeditada a la concurrencia de dos básicos recaudos: la verosimilitud del derecho que se pretende resguardar y la urgencia en hacerlo, por el peligro de imposible o muy difícil reparación a futuro.
Asimismo puso de relieve el inveterado criterio del Tribunal que “tratándose de actos emanados de los otros Poderes del Estado (en el caso, el legisferante municipal) en ejercicio de atribuciones que le son propias, las medidas cautelares como las que nos ocupa deben siempre interpretarse con efecto restrictivo. Ello por la presunción de legitimidad de la que gozan tales actos y porque un desborde en su establecimiento habría de avasallar la órbita de potestades constitucionalmente conferidas a los órganos legislativos o ejecutivos, con el consiguiente menoscabo del principio republicano de división de poderes”.
Los magistrados estimaron que el derecho que esgrime Roberto Lamas a reincorporarse a su cargo después de haber renunciado a él no aparece con el grado de verosimilitud suficiente para hacer lugar a la medida pretendida, pues a esta altura del proceso no se cuenta con elementos suficientes para considerar verosímil que el acto jurídico de su dimisión no contó con uno de sus esenciales elementos: la voluntad.
Tampoco, afirman, es posible conferir certidumbre a la denunciada invalidez de la aceptación de la renuncia por el hecho de su anterior retractación.
Los jueces consideran además que la asunción interina en el cargo de intendente por parte de quien hasta la renuncia de Lamas venía desempeñándose como Presidente del Concejo Deliberante, se ajusta a lo previsto por el artículo 184, inciso 9, de la Constitución de la Provincia.
Finalmente expresan que lo analizado para resolver la medida cautelar no puede ser interpretado como anticipo de la valoración que es propia de la sentencia que resuelva esta causa en definitiva, por lo cual corresponde sin más proseguir con la misma confiriéndole el trámite del proceso sumarísimo. A esos efectos se citó a las partes a una audiencia para el día 15 de octubre a las nueve horas.-
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