La Cámara Federal ratificó también un embargo de $ 36 millones contra Alfonso Regueiro, dos de sus antecesores, funcionarios del Enohsa y empresarios. Estiman que hubo pagos en exceso por 29 millones de pesos.
La Cámara Federal porteña confirmó hoy el procesamiento y embargo preventivo del intendente peronista de la municipalidad de Presidente Perón Alfonso Regueiro y sus antecesores Carina Biroulet y Manuel Tofanelli, así como del administrador del Ente Nacional de Obras Hídricas y de Saneamiento (Enohsa) Luis Jahn y su antecesor Luis Tamburo y los empresarios Ramón Castro y Gabriel Maler. Regueiro fue candidato a la reelección por Unidad Ciudadana pero perdió en las PASO frente a la candidata de Roberto Lavagna, Blanca Cantero.
La Sala II de ese tribunal, integrada por Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia, dio por probado que hubo "una sobrecertificación" en la construcción de una planta de tratamiento de residuos cloacales por trabajos "no realizados y pagos en exceso" a la empresa constructora.
Ahí, se confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de Tamburo, Luis Jahn, Sergio Benet, Gastón Dalla Cía, Regueiro, Biroulet, Tofanelli, Andrés Oscar Torres, Miguel Osvaldo Dahbar, Castro y Gabriel Maler por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, sus embargos hasta cubrir la suma de treinta millones de pesos y la prohibición de salida del país.
En la causa también se embargó a la empresa MAKO por la misma suma mencionada y se les prohibió cualquier inscripción que implique la venta de bienes o activos. Los procesamientos habían sido dictador por el juez federal Sebastián Casanello a pedido del fiscal Franco Picardi. El fiscal calculó que una sobrecertificación de la obra que ascendería a un 41 por ciento del monto total y un pago en exceso de casi 29 millones de pesos.
Por otra parte, los jueces resolvieron la falta de mérito de Gabriela Alejandra Tamame, Julio Ernesto Torres Alfaro, Adrián Flavio Merlo, Domingo José Lo Mónaco, Hernán Litvachkes y Ariel Gustavo Troncoso.
La Cámara tuvo por probada la administración fraudulenta de los fondos públicos que habría tenido lugar en el marco de la contratación por la construcción de la “Planta de Tratamientos de Efluentes Cloacales de Presidente Perón- Provincia de Buenos Aires” que forma parte de un proyecto financiado por el ENOHSA en el marco del Programa de Asistencia en Áreas con Riesgo Sanitario (PROARSA) y en virtud del cual ese organismo celebró el 23 de septiembre de 2013 el Convenio Único de Colaboración y Transferencia con la Municipalidad de Presidente Perón por un monto de $ 46.895.589.
El programa tiene como objetivo “ el financiamiento de proyectos y actividades de saneamiento para sectores pobres de la población. Sin embargo, según Casanello, se habían “certificado ítems no ejecutados y efectuado certificaciones en forma diferente a lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones que regían el contrato de obra, hecho que fue convalidado por el Municipio de Presidente Perón en su carácter de Ente Ejecutor del Proyecto”.
Los trabajos certificados por la empresa -y avalados por el Municipio- al mes de marzo de 2017 excedían los efectivamente realizados “estimándose una sobrecertificación del orden del 41 %, representando a precios básicos $ 18.971.722,81 y a precios de la tercera redeterminación $ 28.846.599,35.”
La municipalidad presentó certificados de obra consignando un avance mayor al real, como la instalación de equipos cuando ésta no se había realizado. Enumeró la cámara que hubo “faltante en la ejecución de la obra civil, de la instalación de la totalidad de los equipamientos, del acopio en obra de equipos y elementos, de la inexistencia de caminería interna, de la falta de pantalla forestal del predio y de trabajos referentes a adaptación del terreno, entre otros” .
Según los jueces, “El ENOHSA como ente financiador tenía facultades para solicitar la certificación del estado de la obra, auditar y monitorear in- situ en cualquiera de las etapas del proyecto, requerir los informes y toda otra documentación que justifique la aplicación de los fondos que la entidad transfería. Esas atribuciones, pese a que se aumentaba considerablemente el precio y el tiempo de su ejecución, no fueron ejercidas por el organismo sino recién en el año 2017 cuando se constataron las irregularidades mencionadas-.
Y eso resulta por demás llamativo, frente a la entidad de la obra, los montos involucrados y las demoras en producir avances reales. Por su parte, la Municipalidad como ejecutor del proyecto y exclusivo responsable frente al ENOHSA del cumplimiento del contrato celebrado con la firma MAKO, aprobaba las distintas solicitudes efectuadas por la empresa. “No documentaba ningún tipo de análisis o evaluación que permitiera determinar en forma previa si los aumentos de precios y de plazos estaban -de alguna manera- justificados y debían, por ende, ser respaldados”, agregó la cámara.
Este accionar por parte de los funcionarios públicos posibilitó que MAKO a través de "la sobrefacturación relacionada con la construcción de la Planta de Tratamiento en cuestión recibiera pagos por trabajos no realizados". Esta práctica "continuada y repetida en el tiempo generó la transferencia de fondos por parte del ENOHSA en forma injustificada, de los que el erario público dejó de disponer para cubrir objetivos reales".
La maniobra provocó "un perjuicio económico real que existió más allá de lo que, tiempo después, pudo haber sucedido en torno a la evolución de la obra". Y en ese sentido, la cámara remarcó que aún hoy la Planta de Tratamiento no se encuentra finalizada y se están llevando a cabo distintas medidas con el propósito de terminarla y procurar su puesta en servicio “. Todo "teniendo en cuenta el riesgo de ruina de las instalaciones si no se concluye atento a la paralización que se verifica en el presente", finalizó el tribunal.
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