Está imputado por incumplimiento de los deberes de funcionario. Hace poco corrió la misma suerte en otro proceso.
El caso comenzó con la denuncia de Héctor Crivelli, un propietario de campos en el departamento Río Segundo, quien, en el marco de un pleito judicial acusó a Nazar de no haber tomado, en 2009, las medidas necesarias para evitar la usurpación de uno de sus terrenos.
La primera investigación del caso, a cargo de la fiscal María Antonia De la Rúa, permitió “probar” que Nazar no había tomado medidas para hacer cesar la usurpación de los campos, en contrario a lo que la ley le obligaba a seguir.
Elevada a juicio, la causa fue apelada por Nazar. Y, confirmada por un juez de Control, volvió a ser cuestionada por la defensa del fiscal. Así llegó a la Cámara que integran Gabriel Pérez Barberá, Carlos Salazar y Francisco Gilardoni.
El autor del voto que confirmó de la elevación a juicio fue Pérez Barberá, con cuyos argumentos coincidieron los otros magistrados.
El abogado defensor de Nazar había señalado que no existe prueba suficiente para acreditar el dolo directo exigido por las figuras penales reprochadas. Nazar alegó que su demora en actuar se debió al “abarrotamiento y colapso de causas” que tiene en su fiscalía y que como el caso en cuestión era sin preso, no le dio prioridad.
Tras analizar los argumentos defensivos,
Para el magistrado de la Cámara de Acusación, la conducta de Nazar no aparece como de tardanza o de falta de diligencia. Por el contrario, “es claro que lo reprochado fue producto de decisiones adoptadas conscientemente y por lo tanto intencionales en el marco de procesos en los que se encontraba particularmente atento”.
Destacaron que “resulta llamativa la persistencia del imputado (…) desoyendo incluso lineamientos claramente expuestos por la Cámara de Acusación y por la jueza de Control, e incluso al disponer medidas impertinentes e inútiles”.
El magistrado citó otra de las causas en las que está imputado el fiscal de Río Segundo (“De Allende, Jorge; Nazar, Luis por supuestos autores de abuso de autoridad”), en la que la misma Cámara de Acusación constató que “las decisiones adoptadas por el fiscal Nazar en su actuación judicial revelan una serie de toma de decisiones (…) enderezadas a beneficiar al denunciante en aquella causa (…), contrarias a las leyes (…)”.
Dijo que en esta otra causa “ocurre algo similar, pero en sentido inverso, pues sus decisiones aparecen claramente dirigidas a favorecer al imputado ocupante del inmueble”.
En consecuencia –se lee en la resolución judicial–, “puede colegirse un hilo conductor común en los actos del agente, que se ubica, si se me permite la expresión, detrás de la manifestación formal del ejercicio de la función, guiando su conducta, cual sería la de obrar de acuerdo a un interés particular, o sea a favor de alguna de las partes del proceso”.
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