No habrá cuarto oscuro en la Capital Federal. Por primera vez, los porteños tendrán boleta electrónica que se utilizará solamente para los cargos locales.
Así lo determinó el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que rechazó la demanda por supuesta inconstitucionalidad interpuesta por la UCR contra varios artículos de la Ley 4894 que regula las Elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO), la utilización de la Boleta Única y facultó al Poder Ejecutivo a incorporar tecnologías electrónicas en los procesos electorales
Se trata de una tecnología similar a la que ya se utiliza en Salta y Ushuaia, y la que se implementó en septiembre en la localidad cordobesa de Marcos Juárez. En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires se reservó la potestad de controlar el sistema que finalmente adopte el gobierno que encabeza Mauricio Macri.
Los apoderados de la Unión Cívica Radical había denunciado que la Legislatura porteña había delegado de manera indebida sus competencias en materia electoral al Poder Ejecutivo de la Ciudad al transferirle la decisión de incorporar tecnologías electrónicas.
El radicalismo alegó además que no se cumplió la norma en cuánto exige que la adopción del voto electrónico debe comunicarse a la Legislatura para que lo debata y ratifique; y consideró que los decretos reglamentarios violan el espíritu de la Boleta Única al disponer que el voto se realice mediante una secuencia de pantallas.
Sin embargo, los jueces Ana María Conde, Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz y Luis Francisco Lozano coincidieron en sostener que no hubo delegación de potestades legislativas al Ejecutivo.
Conde, Weinberg y Ruiz estimaron prematuro pronunciarse sobre las objeciones a la reglamentación del Ejecutivo –que rechazan que aparezca en el sistema de pantallas, en primer lugar, el menú de opciones por agrupaciones políticas y, luego, por candidatos — porque corresponderá al Tribunal en su calidad de Autoridad de Aplicación aprobar la Boleta Única o las pantallas que finalmente se adopten luego de la audiencia con los apoderados de los partidos políticos fijada para el 27 de marzo en el cronograma electoral.
Por su parte, Lozano, en disidencia, y advirtiendo que el Tribunal Superior de Justicia tiene la competencia de Junta Electoral, definió algunas características que debería presentar la secuencia de pantallas en las PASO y en las elecciones generales, atendiendo a algunos de los reparos de la UCR.
En su voto en disidencia, José Osvaldo Casás, si bien practicó una interpretación de la Ley Nº 4.894 para considerarla constitucional, se expidió por la inconstitucionalidad de los Decretos Nº 441/2014 y 513/2014 por entender que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado para incorporar el “voto electrónico” ni las “tecnologías electrónicas” sin un expreso pronunciamiento de la Legislatura que lo convalidara con una mayoría de dos tercios de los votos, por operar en la materia el principio de estricta reserva de ley reforzada. Agregó que no podían escindirse las tecnologías electrónicas en los aspectos centrales del sufragio, del voto electrónico, más cuando estaba en juego la auto-impresión de las boletas por cada uno de los votantes.
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