El presidente de la Federación Económica de Formosa Enrique Zanin y el secretario Gregorio Toledo tras la aprobación de un proyecto aprobado en la cámara de Senadores presentado por esa entidad, a través de los senadores nacionales por Formosa, Graciela De la Rosa y José Mayans pidiendo ley declarando en zona de emergencia económica y social a todas las localidades que fueron afectadas por las recientes inundaciones en las provincias de Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes.
Indicaron que confían en que tendrá idéntico tratamiento en la Cámara de diputados por la importancia que el tema reviste y por la asignación en el orden de prioridad a la ejecución de políticas publicas en defensa de los damnificados por este desastre natural que se dieron desde de un primer momento por parte del Gobierno Nacional y Provincial.
Zanin y Toledo remarcaron que se espera la declaración de zona de emergencia económica y social por el término de 180 días, prorrogables por igual término a consideración del Poder Ejecutivo Nacional, a las ciudades que fueron afectadas por las inundaciones en las Provincias de Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes y como así también; que el Poder Ejecutivo nacional destine una partida especial para afrontar las acciones de asistencia y reconstrucción de las zonas afectadas, en el marco de la emergencia dispuesta en el artículo anterior.
En ese orden relataron que en este proyecto se encomienda al Poder Ejecutivo nacional la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período temporal de la declaración de emergencia en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y restablecer las relaciones de producción y empleo.
En lo que respecta a la obras pública, se pide que se proceda, con carácter de urgencia, a la asignación de partidas con la finalidad de llevar a cabo la reparación, remplazo y/o construcción de aquellas que resulten necesarias y que fueron afectadas por las inundaciones, previo estudio del conjunto de las mismas, lo que permitirá establecer prioridades para el empleo de los fondos disponibles.
Tal es así que trascendió que se pide que se faculte al Poder Ejecutivo nacional para que adopte medidas especiales que brinden, asistencia financiera especial para las actividades económicas damnificadas: las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, concurrirán en ayuda de las explotaciones damnificadas comprendidas en la declaración de zona de emergencia económica y social, aplicando de acuerdo a la situación individual de cada explotación y con relación a los créditos concedidos para su explotación comercial, las medidas especiales que se consideren adecuadas.
El proyecto prevé que se de asistencia técnica y financiera realizando aportes no reembolsables para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, dando preferencia a emprendimientos familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia, facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios del sistema.
En ese orden se espera se faculte al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de Seguridad Social, regímenes especiales de pago que contemplen expresamente a los contribuyentes afectados en el marco del artículo 1 de la presente ley.
Zanin y Toledo indicaron que de convertirse en ley de se adoptaran las medidas impositivas especiales que seguidamente se indican, para aquellos responsables que, con motivo de la situación de emergencia y/o desastre vean comprometidas sus fuentes de rentas, siempre que la actividad económica se encuentre ubicada en ella y sea la principal la prórroga por hasta dos periodos fiscales del vencimiento de pago de los tributos nacionales existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias, de las personas y/o explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de zona de emergencia económica y social.
En el mismo articulado se prevé que la Administración Federal de Ingresos Públicos suspenda por el período fiscal 2014 y 2015 la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los tributos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley.
Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de tributos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior, en tanto que por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia.
También se espera que se Faculte al Poder Ejecutivo Nacional a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
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