El último viernes, el legislativo local presentó un escrito en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Mar del Plata solicitando se deje sin efecto -de manera inmediata- la medida cautelar dictada por el juez Pablo Quaranta que suspendió el procedimiento administrativo seguido por la Comisión Investigadora al intendente José Inza. También, contestó la demanda que presentó en septiembre pasado el jefe comunal y rebatió uno a uno los argumentos esgrimidos en su defensa.
EL DATO:
Cabe recordar que la Comisión Investigadora fue integrada por concejales representantes de cada uno de los bloques que en 2013 formaban parte el Concejo Deliberante. Por el FAP estuvo Maya Vena, por la UCR Andrea Marina, por el PRO Ramiro Ortiz, y por el FpV Carlos Bevacqua y Cristina Croharé. Justamente el Frente para la Victoria (el partido oficialista) fue el único que tuvo dos representantes en la Comisión.
El proceso judicial al que el intendente José Inza sometió lo actuado por la Comisión Investigadora, sigue su curso.
El último viernes, el Concejo Deliberante presentó de la mano de su nuevo asesor letrado, Carlos Bevacqua, un escrito en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata a cargo de Simón Isaach, quien desde el 9 de septiembre de este año lleva la causa luego de que el juez Pablo Quaranta fuera apartado por decisión de la Cámara.
La presentación contiene dos partes. En la primera de ellas pide el levantamiento de la medida cautelar de no innovar anticipada requerida por Inza y concedida precisamente por el juez Quaranta el 21 de noviembre de 2013, lo que originó la suspensión del procedimiento administrativo seguido al Intendente y llevado adelante por la Comisión Investigadora (CI). Unido a esto, solicita que el legislativo local pueda retomar inmediatamente el procedimiento suspendido.
En la segunda parte, el Concejo contesta institucionalmente la demanda iniciada en septiembre de este año por el Intendente contra el Concejo Deliberante, rebatiendo uno a uno los argumentos esgrimidos por el jefe comunal, entre los que se encuentra la vulneración del derecho a defensa.
Fuentes consultadas por este diario, estimaron que en el transcurso de diciembre el juez que ahora entiende en la causa debería emitir una resolución en respuesta a esta presentación del Deliberante.
Si hace lugar a la solicitud, lo más relevante sería que el Concejo podría retomar aquella sesión que quedó trunca, en la que se iba a poner en tratamiento el Informe Final surgido de la Comisión Investigadora para evaluar la gravedad de los nueve cargos atribuidos al jefe comunal y decidir o no su suspensión.
Plazos, objetos y levantamiento de la medida cautelar
En el escrito presentado el viernes ante el Juzgado de la ciudad de Mar del Plata, el Concejo Deliberante de Azul solicita expresamente que se deje sin efecto, de manera inmediata, la medida Cautelar Anticipada de no Innovar decretada el 21 de noviembre de 2013 por el juez en lo Contencioso Administrativo de Azul Pablo Gabriel Quaranta, y mantenida luego por la Alzada mediante resolución del 21 de agosto de 2014.
Uno de los por qué de este pedido se basa en que -según se desprende de la presentación- luego de efectivizarse la medida cautelar, el Intendente no cumplió el plazo de 10 días establecido para iniciar la demanda con el reclamo de fondo.
La medida cautelar se hizo efectiva el 21 de noviembre de 2013, por lo que el plazo venció el 6 de diciembre de ese mismo año. Sin embargo, el Intendente presentó la demanda recién el 30 de diciembre de 2013.
Así, en el escrito se indica que “una vez vencido el plazo de 10 días, provocó, de pleno derecho, la caducidad de la medida cautelar pedida, decretada y efectivizada”.
Pero la historia no termina ahí. Cuando el 21 de agosto de este año, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata resolvió apartar a Quaranta de la causa, estableció también que a partir de la designación del nuevo juez Inza contaba con 10 días para presentar el reclamo de fondo.
En este punto, el abogado del Concejo discrepa con la Cámara al entender que los 10 días no deben contarse a partir del nombramiento del nuevo juez sino desde el 21 de noviembre de 2013.
El otro punto en el que se basa el pedido de levantamiento de la medida cautelar otorgada por Quaranta, tiene que ver con que el objeto de la primera demanda presentada por Inza y la medida cautelar dictada.
Como se ha dicho, la cautelar suspendiendo el proceso administrativo de la Comisión Investigadora se efectivizó el 21 de noviembre de 2013. Más de un mes después, el 30 de diciembre de ese año, Inza presentó la demanda con el reclamo de fondo. Sin embargo, según se entiende desde el Concejo, el objeto de esa demanda no tiene congruencia con el pedido de la medida cautelar en sí ya que nunca estableció puntualmente cuáles fueron las circunstancias o los hechos en los que consideró se vieron conculcados sus derechos y violado el derecho a de defensa.
Además, el Intendente en su demanda consideró concluido el trámite de las actuaciones administrativas de la CI y, en consecuencia, promovió una demanda pidiendo la anulación.
Lo que desde el Concejo se sostiene es que la propia justicia al dictar la medida cautelar y suspender el proceso impidió al Concejo Deliberante y a la Comisión Investigadora finalizar la tarea fijada por la ley y, en ese marco, no pudo dictar ningún acto. Entonces, lo que se plantea es que “no es posible pretender y reclamar la nulidad de un acto que nunca se dictó”.
Responsabilidad de Inza y continuidad del procedimiento
Otra de las solicitudes del Concejo al juez interviniente es que se determine la responsabilidad del requirente de la medida cautelar, esto es, del intendente José Inza.
¿Por qué?. Porque entiende que el jefe comunal abusó de la medida cautelar que se le otorgó, dilatando de manera innecesaria el proceso y evitando así que se avance. Por esto, pide que se lo condene “a pagar los daños y perjuicios” ocasionados.
También requiere que en caso de hacer lugar al pedido de caducidad de la medida cautelar “por la trascendencia y consecuencias institucionales que ello implicará y para evitar eventuales problemas de interpretación”, que se deje perfectamente establecido que el Concejo Deliberante del Partido de Azul, “podrá continuar, de manera inmediata, el procedimiento suspendido” en noviembre del año pasado.
Contestación a la demanda
La segunda parte del escrito es la respuesta institucional del Concejo a la demanda que Inza presentó el 23 de septiembre de este año.
En este punto, contesta y rebate cada uno de los hechos, circunstancias, conductas, irregularidades, omisiones, etc., que el Intendente le atribuye al Concejo Deliberante y en especial a la Comisión Investigadora para fundamentar su presentación.
Entre otras cuestiones, en el escrito se rebate el argumento de Inza sobre ausencia de actos administrativos de la comisión Investigadora, adjuntando todos y cada uno de esos actos producidos tanto desde el Concejo como de la CI.
También, el fundamento de que las pruebas ofrecidas por el Intendente fueran denegadas por la CI. En este aspecto, se advierte que “la mayoría de las pruebas ofrecidas por el Intendente ya se encontraban en poder de la Comisión y, por ende, fueron consideradas y merituadas al momento de elaborar el Informe Final”. Pero además recalca que “la propia Medida Cautelar decretada por el Sr. Juez de Azul Dr. Quaranta le impidió al Concejo Deliberante, en pleno, considerar y votar la propuesta de la Comisión Investigadora consistente en acceder a producir los medios de prueba ofrecidos por el Intendente antes de calificar la gravedad de los hechos”.
Otra de las supuestas irregularidades marcadas por Inza en su demanda tiene que ver con que se introdujo un nuevo cargo contra el intendente. En un principio eran ocho y luego pasaron a ser nueve. En este aspecto, en la respuesta el Concejo advierte que en el Decreto de conformación de la CI se dejaba la puerta abierta para poder investigar “eventuales hechos” que pudieran surgir vinculados con los ocho cargos.
Así planteadas las cosas, ahora se espera que el juez en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que tiene a cargo la causa desde el 9 de septiembre pasado, resuelva al respecto. A partir de ahí, se sabrá cómo sigue este tema que no es otra cosa que una cuestión de forma (es decir, cómo la Comisión llevó adelante el procedimiento administrativo) y no de fondo (que son los nueve puntos que fueron objetos de investigación y a partir de los cuales se evaluó la conducta del intendente José Inza).
UN JUEZ EN “TIEMPO RECORD”
En un tramo de la presentación, se hace alusión al “escasísimo” tiempo que le llevó al juez Pablo Quaranta evaluar toda la documentación de la Comisión Investigadora (CI) y fallar a favor del intendente José Inza en noviembre de 2013.
Cabe recordar que en agosto de este año Quaranta fue apartado de la causa por decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo de Mar del Plata, por considerar que actuó de manera apresurada al otorgar la medida cautelar que favoreció a Inza y suspendió así el procedimiento administrativo de la CI.
Todo ocurrió el 21 de noviembre de 2013, cuando horas antes de que el Concejo comenzara la sesión especial en la que se trataría el Informe Final y se evaluaría la gravedad o no de los nueve cargos atribuidos al Intendente, éste judicializó la cuestión presentándose ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de esta ciudad -a cargo de Quaranta- y pidió que se dictase una medida urgente y se suspendiese el procedimiento administrativo.
En la presentación -firmada por José Cordeviola como presidente del cuerpo y Carlos Bevacqua como el abogado-, sostiene que ese mismo 21 de noviembre “en el tiempo record de no más de cuatro horas, el Sr. Juez en lo Contencioso Administrativo de Azul acogió el pedimento cautelar formulado por el Intendente de Azul”.
Y en este punto, advierte que fue “tiempo récord” porque la medida cautelar fue iniciada a las 8,45 y ese mismo día Quaranta dictó la resolución. Si bien se desconoce la hora en la que lo hizo fue antes de las 12,58 ya que a esa hora el Intendente prestó caución juratoria personal y a las 13,15 el Concejo Deliberante estaba siendo notificado sobre la medida cautelar a la que dio lugar el juez.
Por esto habla de que al magistrado le llevó menos de cuatro horas todo el proceso, tratándose de un tema tan sensible.
Pero hay más, en la presentación sostiene que “más allá del escasísimo tiempo que el Sr. Juez de Azul le dedicó para analizar la voluminosa y compleja documentación vinculada a la cuestión y a decidir como lo hizo; es evidente, además, que funcionó con una perfección y celeridad asombrosa la comunicación entre el Departamento Ejecutivo y el Juzgado”, teniendo en cuenta justamente la hora en que todo se inició a hora de notificación al Concejo Deliberante.
LA MEDIDA CAUTELAR Y MÁS CRITICAS AL JUEZ QUARANTA
Luego de contestar la demanda, el abogado del Concejo Deliberante, Carlos Bevacqua, marca algunas reflexiones finales que se transcriben textualmente a continuación:
– “La Medida Cautelar del Sr. Juez de Azul Dr. Quaranta se quedó a mitad de camino, porque luego de ordenar suspender el procedimiento seguido e implementado por el Concejo Deliberante, no indicó (como debió hacerlo) el modo o la forma en que el Concejo debía garantizar el derecho de defensa supuestamente vulnerado”.
– “El Sr. Juez de Azul Dr. Quaranta, en alguna medida, “contribuyó” dilatar el proceso no señalando lo que se debía sanear y, por su parte, el Intendente se conformó con esa mera suspensión, pues tampoco -desde su óptica- le permitió producir la prueba supuestamente ofrecida en procura de esclarecer los hechos investigados”.
– “En realidad, al Intendente le bastó la simple “suspensión”, desnudando así su verdadera intención: dilatar la cuestión hasta el vencimiento de su mandato con el claro objetivo de convertirla en abstracta”.
– “Hoy, luego de transcurrido más de un año de la sesión Especial del 21 de noviembre de 2013, aún se ignora cuál o cuáles fue o fueron los hechos, actos o decisiones del Concejo Deliberante o de su Comisión Investigadora que le impidieron al Intendente Inza ejercer su derecho de defensa”.
– “Era en esa Sesión Especial en la que -previo a dar lectura del Informe Final practicado por la Comisión Investigadora- el Concejo Deliberante -en pleno- se aprestaba a tomar una serie de decisiones… ello no fue posible de concretar, pues lisa y llanamente el Juez de Azul Dr. Pablo Gabriel Quaranta impidió la realización de tal cometido al “suspender el procedimiento”.
LOS NUEVE CARGOS INVESTIGADOS
A partir de la decisión del intendente José Inza de judicializar el tema de la Comisión Investigadora, el Concejo Deliberante en pleno nunca pudo tratar la cuestión de fondo, que no es otra que evaluar si fueron graves o no los nueve cargos investigados que se le adjudican al jefe comunal.
La Comisión determinó que sí lo fueron, por eso en el informe final que iba a tratarse aquel 21 de noviembre del año pasado pedía la suspensión de Inza como paso previo a su posible destitución.
Los nueve cargos son los siguientes:
– La renuencia y la demora para el envío de documentación oportunamente requerida por el deliberativo.
– La registración de los actos administrativos dictados por el Departamento Ejecutivo durante los años 2012 y 2013.
– La normativa, modo, criterio, mecanismo de justificación y acreditación y demás pautas tenidas en cuenta para liquidar y abonar el rubro “horas extras” a agentes municipales durante los años 2012 y 2013.
– Lo actuado, decidido y ejecutado con motivo del dictado de los Decretos a través de los cuales se les abonó sobresueldos a funcionarios
– Lo actuado, decidido y ejecutado en referencia al sumario administrativo correspondiente a la tercerización del cobro de tasas a favor de la empresa TIP S.A.
– Lo actuado, decidido y ejecutado por el Departamento Ejecutivo en la redeterminación de valores de los servicios de recolección y barrido a la empresa Transporte Malvinas.
– Lo actuado, decidido y ejecutado por el Departamento Ejecutivo en la Licitación de obra de red cloacal en Villa Piazza Norte con la empresa Korvial SRL.
– El incumplimiento del Departamento Ejecutivo relacionado con lo decidido, por mayoría, por el Concejo Deliberante en referencia al sumario administrativo correspondiente a la denuncia formulada por las agentes María Angélica Gómez y Patricia Toscani.
– La indebida entrega de la base de datos municipal a representantes de la firma TIP S.A. y falta de acciones y/o medidas para recuperarla.
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