Concejales de diferentes bloques políticos que componen dicha Comisión, solicitan al Departamento Ejecutivo Municipal, que haga un relevamiento y publique los geriátricos habilitados en la ciudad de Saladillo.
Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos
Viviana Rodríguez (Presidente) Analía Maidana (Secretaria), María Marta De Lucía, Marta Machi, Julieta Roca, Carlos Deschamps y Roberto Rinaldi.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
FUNDAMENTOS
VISTO:
-Que la Ordenanza en vigencia, 140/2008, iniciada en su momento por quien se desempeñara como Concejal por la Unión Cívica Radical, Dr. Néstor Salazar, es el marco regulatorio de los locales destinados a cumplir funciones como “Guardería Geriátrica” en nuestra ciudad.
-Que en dicha Ordenanza, denomina “Guardería Geriátrica” a la actividad destinada a prestar un servicio de hospedaje con comida, por tiempo prolongado, con vigilancia médica de carácter de asistencia no sanatorial, para más de cinco personas ancianas de igual o ambos sexos;
-Que estos establecimientos están dedicados a la atención y cuidados de adultos mayores, quienes constituyen un amplio sector de nuestra sociedad, y por encontrarse en una especial situación de vulnerabilidad, requieren de un apoyo estatal prioritario, especialmente cuando están solos o las personas que lo rodean se ven imposibilitadas de brindarles la atención y cuidados que ellos necesitan.
-Que el Artículo 3° de dicha Ordenanza sostiene que la habilitación y supervisión de las Guarderías Geriátricas, serán efectuadas por el área de Desarrollo Social, de Salud y de Bromatología de la Municipalidad de Saladillo, quedando sometida al cumplimiento de condiciones mínimas.
-Que es obligatorio que se respeten las condiciones de exclusividad, edilicias y de seguridad que plantea la Ordenanza, como así también, las condiciones asistenciales y de confortabilidad.
-Que los establecimientos Geriátricos deberán contar con documentación exigible por el Estado.
-Que según plantea la Ordenanza, un vez habilitado el espacio, la supervisión del funcionamiento será ejercido por un Asistente Social, dependiente del área de Desarrollo Humano y por las áreas responsables, quienes, de ser necesario, labrarán las actas de infracción que serán juzgadas y sancionadas por el Juzgado de Faltas local.
CONSIDERANDO
- Que actualmente se encuentra en vigencia la ley Provincial N°14.263 imponiendo un marco legal y regulatorio al funcionamiento de los Geriátricos de gestión pública y privada.
-Que en la norma queda establecido que los ciudadanos mayores alojados en los geriátricos tendrán derecho, entre otras cuestiones, a la comunicación e información permanente, a la intimidad y no divulgación de sus datos personales, a no sufrir discriminación, a que los titulares de los establecimientos y las autoridades públicas escuchen sus reclamos, a mantener vínculos afectivos (familiares y sociales), a entrar y salir de los establecimientos (siempre que vayan acompañados), y a recibir visitas.
-Que los titulares de los geriátricos tendrán como obligación proveer una correcta alimentación, higiene y seguridad a los residentes, promover las actividades que impidan el aislamiento de los adultos mayores y propicien su inclusión familiar y social, respetar y suministrar adecuadamente los medicamentos, contratar un servicio de emergencias médicas para el traslado de los residentes en caso de urgencia.
-Que tanto la Provincia como los municipios tendrán a su cargo la realización de controles a los geriátricos para corroborar el cumplimiento de la normativa vigente.
Por todo lo expuesto los Concejales que integran la Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos, presentan el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, haga un relevamiento y publique los geriátricos habilitados en la ciudad de Saladillo.
ARTICULO 2º: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, que informe a este cuerpo si se están llevando a cabo las supervisiones correspondientes a los Geriátricos en Saladillo y si reúnen las condiciones necesarias que exige el marco legal.
ARTICULO 3°: De forma.-
Comisión de Desarrollo Social y Derechos Humanos
Honorable Concejo Deliberante de Saladillo
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