Concejales Eseverristas anunciaron este martes la presentación en el Honorable Concejo Deliberante de Olavarría de un proyecto de Ordenanza que busca prohibir la quema de elementos tóxicos en la vía pública. La ordenanza introduce una modificación en el Código de Faltas Municipales e introduce esta contravención.
De la presentación del proyecto participaron los concejales Einar Iguerategui, Margarita Arregui, Liliana Rizzonelli, Gerardo Ripoll y el Presidente del Concejo Deliberante Eduardo Rodríguez quien fue el encargado de dar los detalles de la iniciativa que tomará estado parlamentario el próximo 28 de septiembre.
“Este proyecto tiene que ver con la incorporación al Código de Faltas Municipal la figura contravencional de prohibir la quema materiales y residuos tóxicos en espacios públicos”, comenzó diciendo Eduardo Rodríguez quien agregó: “es una iniciativa vinculada un medio ambiente sano y a la salud pública y con la posibilidad de darle una herramienta al Poder Ejecutivo Municipal para que tenga el amparo normativo que le permita actuar sin la presencia de la Justicia”, sostuvo.
“La misma Ordenanza, además de esta figura contravencional, establece la multa que puede disponer el Juzgado Municipal de Faltas que va de dos a diez sueldos mínimos de un empleado municipal”, explicó Eduardo Rodríguez.
Eduardo Rodríguez explicó que la Ordenanza agrava la sanción cuando la quema de residuos tóxicos se realizare en cercanías de edificios o monumentos del patrimonio histórico municipal o establecimientos educativos públicos o privados, en las cercanías de hospitales o centros de salud pública o privada, en manifestaciones con presencia de menores de edad y en parques, plazas o paseos municipales.
El Presidente del Concejo Deliberante, durante una conferencia de prensa realizada este martes, indicó: “el Ejecutivo podrá actuar de manera rápida cuando se produzca un hecho en el espacio público de quema de este tipo de materiales.”
“Buscamos que el proyecto sea mejorado y discutido en el seno de las comisiones del Concejo Deliberante”, dijo Eduardo Rodríguez.
Eduardo Rodríguez reconoció que esta Ordenanza podrá ser aplicada cuando se produzcan manifestaciones que incluyan quema de neumáticos, al respecto dijo: “una de las situaciones que puede darse es la quema de neumáticos en alguna de las manifestaciones que hubo en Olavarría, la Ordenanza no busca impedir la posibilidad de manifestarse. Nosotros somos concejales que hemos participado de muchas manifestaciones que se han realizado en Olavarría, pero nada tiene que ver con la quema de estos materiales que van en contra de la salud y del medio ambiente.”
Sobre el final Eduardo Rodríguez agregó: “como la Ordenanza de ensuciar bienes que es una Ordenanza de aplicación compleja, pero entendemos que el Poder Ejecutivo puede actuar de manera rápida y eficaz en favor de la salud y el medio ambiente” y dijo: “los vecinos nos plantean la necesidad de actuación y por qué el Estado no hace nada, ahora el Ejecutivo con esta Ordenanza podrá actuar de manera inmediata.”
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Incorpórese a la Ordenanza 195/84 la figura contravencional de quema de residuos tóxicos. La que deberá incluirse en el Art. 6º inciso C con el siguiente texto; “Quema de residuos tóxicos”. Está prohibido quemar, incinerar en espacios públicos de uso común cualquier tipo de material plástico, colchones, ropa, cubiertas de vehículos, residuos tóxicos inflamables y todo aquello que pueda causar daño directo o indirecto a seres vivos y/o contaminar suelo, atmósfera o ambiente en general, el que será sancionado con uno a quince días de trabajo de utilidad pública o multa de dos a diez salarios mínimos tomando como referencia el salario mínimo abonado al personal municipal perteneciente a la planta permanente, conforme Art 7º de la Ordenanza 195/84”.-
ARTÍCULO 2º: REINCIDENCIA; En caso de reincidencia podrá ser sancionado con 15 a 25 días de trabajo de utilidad pública o multas de 10 a 20 salarios mínimos tomando como referencia el salario mínimo abonado al personal municipal perteneciente a la planta permanente conforme Art 7 de la Ordenanza 195/84.-
ARTÍCULO 3º: Se considerará circunstancia agravante con pena que va de 15 a 25 días de trabajo de utilidad pública o multas de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos abonados al personal municipal perteneciente a la planta permanente, conforme Art. 7º de la Ord 195/84, cuando la quema de residuos tóxicos se realizare en cercanías de edificios o monumentos del patrimonio histórico municipal o establecimientos educativos públicos o privados, en la cercanías de hospitales o centros de salud pública o privada, en manifestaciones con presencia de menores de edad y en parques, plazas o paseos municipales.-
ARTÍCULO 4º: En caso de reincidencia a las conductas tipificadas en el artículo anterior la pena se elevara de 30 a 50 días de trabajo de utilidad pública o multas de 20 a 40 salarios mínimos tomando como referencia el salario mínimo abonado al personal municipal perteneciente a la planta permanente conforme Art. 7º de la Ordenanza 195/84.-
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