Concejales aprueban un nuevo incentivo a la inversión turística

En la 1º sesión especial del ejercicio 2012, el Concejo Deliberante capitalino dio sanción a un proyecto de Ordenanza, iniciado por el edil Horacio Mendizábal, que establece por el término de cinco (5) años, contados a partir de la publicación de la presente, un Régimen de Incentivos a la Inversión Turística.
La iniciativa surgió a raíz de encontrarse vencido el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 4086/06, basada en un régimen de incentivo a la inversión turística, con la finalidad de implementarlo nuevamente debido a la importancia del mismo para dar continuidad y sostenibilidad al desarrollo de la actividad en nuestra Ciudad, fomentando de tal modo a la inversión privada y el turismo sostenible.

“La actividad turística desempeña un papel muy importante en la evolución económica de las regiones, contribuyendo al desarrollo de las diferentes actividades que atienden en forma específica la demanda de los turistas como el hospedaje, restaurantes, bares, agencias de viajes, transporte de pasajeros, centros de diversión, artesanía, entre otras, generando de tal manera un considerable número de puestos de trabajo.

Asimismo, atrae inversión nacional y extranjera que se orienta a esos sectores y en algunos casos impulsa a mejorar la infraestructura regional mediante la construcción o refacción de aeropuertos, autopistas y urbanización en general”, se explicitó en los fundamentos del proyecto.

Por los motivos esgrimidos es que se busca “propiciar un diálogo constructivo entre los actores públicos, privados y comunitarios del sector turístico con miras a lograr su competitividad y sostenibilidad en la actividad turística, sin dejar de lado la participación y papel relevante que tienen el sector empresarial y el sector público”.

Detalles de la norma

| El Régimen de Incentivos a la Inversión Turística que se crea por la presente Ordenanza tiene por objeto promover la construcción, ampliación, refacción y equipamiento de los hoteles, hosterías, cabañas, bungalow, camping, centros o lugares relacionados con el turismo, construcción de medios mecánicos (aerosillas, funiculares) y construcción de restaurantes o refacción de centros de atención gastronómica en rutas de acceso a nuestra Ciudad.

1 Los emprendimientos turísticos que se desarrollen al amparo de la presente Ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:

a) Eximición de la contribución de inspección a comercios, industrias y actividades civiles por el término de 5 años.

b) Eximición de la contribución que incide sobre los inmuebles por el término de 5 años en escala decreciente.

c) Eximición de la contribución que incide sobre la construcción de obras.

Las exenciones previstas en los incisos a) y b) se efectuaran conforme a la siguiente escala, según el año y el porcentaje de exención: 01 año- 100%; 02- 80%; 03- 60%; 04- 40%; 05- 20%

n Las obras civiles que se desarrollen bajo el amparo de la presente Ordenanza podrán recibir a solicitud de los beneficiarios y como aporte del Municipio, los áridos (tierra, piedra, arena, excluido el ripio) necesario para su ejecución.

n Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder a los interesados en construir y desarrollar los emprendimientos la donación de hasta una (01) hectárea de tierra fiscal, según disponibilidad del Municipio. En este caso, los interesados deberán adjuntar un Proyecto de la obra a realizar, cuyo plazo máximo de ejecución no podrá exceder de tres (3) años y en cuya realización se deberá contratar exclusivamente mano de obra local.

Ante la falta de terminación de la obra por parte del donatario, dentro de los plazos previstos, se considerará desistido el emprendimiento, quedando para el Estado todas las mejoras introducidas en el terreno, sin derecho a reclamo alguno.

n Se designa como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza a la Dirección de Deportes y Recreación dependiente de la Secretaría de Turismo, Cultura y Deportes. Y queda facultado al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo de sesenta (60) días proceda a reglamentar el presente instrumento legal.

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