Dado que la recolección y clasificación de residuos reciclables queda encuadrada dentro de las actividades eximidas por el DNU 297/2020 (art. 6 inc. 16) que incluye "recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos", solicitamos a los municipios facilitar la recolección, tratamiento y comercialización de residuos destinados a la recuperación y reciclado. El material recuperado es materia prima fundamental para insumos de la industria alimenticia, higiénica y de tocador, que continúan operando.
Se recomienda mantener y promover los programas de separación en origen, así como también los programas de compostaje domiciliario. Recordamos que la separación en origen de los materiales reciclables y el compostaje en domicilio colaboran con la higiene urbana.
Se recomienda para los residuos secos reciclables provenientes de la recolección diferenciada, recolección puerta a puerta, contenedores de residuos secos reciclables, estacionar en planta de clasificación 72 horas antes de ser manipulado para su clasificación.
Los recuperadores u operarios dedicados a la clasificación de residuos deberán utilizar elementos de protección personal y cumplir las medidas de higiene que indican las autoridades sanitarias. Se destaca que es imperioso e ineludible preservar a aquellas personas que se encuentren dentro de los grupos de riesgo.
Se recomienda atender especialmente a los integrantes de las cooperativas de recuperadores y a los recuperadores urbanos que trabajan de manera independiente en la vía pública; brindar, en la medida de lo posible, asistencia social y sanitaria, como planes de vacunación y otras medidas de prevención. Destacamos que muchas de estas organizaciones cumplen un rol social relevante en los barrios en que están insertas.
Ante cualquier duda puede comunicarse a dpr@opds.gba.gov.ar
Teléfono: 0800 - 222- 1362
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