El régimen comenzará a regir el 1º de febrero y la solicitud deberá efectuarse a través del sitio "web" del organismo (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Mis Aplicaciones WEB".
Aquí, detallamos el paso a paso.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó el procedimiento por el cual las personas que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o sobre los Bienes Personales podrán solicitar la devolución de las sumas retenidas por compras y pagos de servicios en el exterior, canceladas con tarjetas de crédito y de débito.
La nueva normativa fue dispuesta a través de la resolución general 3420 de la AFIP, firmada por su titular, Ricardo Echegaray, y publicada hoy en el Boletín Oficial.
La resolución incluye a las compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad por la cual dichas operaciones se perfeccionen vía "Internet".
Como se dispuso con anterioridad, las percepciones practicadas en esos casos tendrán, para los sujetos pasibles (titulares de las respectivas tarjetas), el carácter de impuesto ingresado, y serán computables en la declaración jurada de Ganancias o sobre los Bienes Personales.
La AFIP consideró ahora que "cabe contemplar la situación de aquellos sujetos que, por no resultar contribuyentes de dichos gravámenes, no podrán efectuar el cómputo a cuenta".
Para esos casos, se establecieron los pasos para cursar las respetivas solicitudes de devolución.
En primer lugar, se deberá contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) y clave fiscal; tener registrados los datos biométricos (foto, firma y huella dactilar); e informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta respectiva.
El régimen comenzará a regir el 1º de febrero y la solicitud deberá efectuarse a través del sitio "web" del organismo (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio "Mis Aplicaciones WEB".
Allí se seleccionará la transacción "Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379", que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica.
En esa transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de percepción.
Si la información del sistema difiere de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas.
En todos los casos se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.
En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria, o bien, se notificará el eventual rechazo, con la debida fundamentación.
Las percepciones realizadas por los respectivos agentes podrán ser consultadas ingresando en el sistema informático denominado "Mis Retenciones", del sitio web institucional, concluye la resolución de la AFIP.
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