La idea viene de larga data y el actual intendente Arturo Rojas la promovió a lo largo de dos campañas electorales (2015 cuando Pablo Aued iba por la intendencia y 2017 cuando él mismo encabezó la lista de concejales de Cambiemos-Fe): establecer un sistema de distribución de agua con medidores en los domicilios con la intención de generar fondos para reparar todo el sistema de suministro de agua de la ciudad.
El proyecto, denominado Programa Municipal de Uso Racional del Suministro de Agua (PROMURSA) es la idea por la cual a través de una ordenanza el actual intendente buscaba resolver el problema de la provisión de agua en la ciudad: en 5 etapas anuales se irían instalando los medidores primero a los grandes consumidores como hoteles e industrias y luego a los domicilios de menor valor fiscal.
Si bien no formó parte de la campaña para intendente, el proyecto estuvo en la cabeza del intendente durante varios años y el proyecto podría reflotarse teniendo en cuenta el clima favorable que goza Rojas en sus primeros días como jefe comunal: la mayoría automática en el HCD, el apoyo popular y la necesidad acuciante de buena parte de la ciudad para que se resuelva la situación generan un clima óptimo que, de hecho, se ha visto reflejado en una aceptación de la idea en comentarios en las redes sociales.
De ser considerado en el Concejo Deliberante, el texto del proyecto presentado por Rojas en su momento podría ser sometido a cambios y, de contar con la voluntad política y las posibilidades de hacerlo, su aplicación gradual podría poner fin a las quejas constantes por los cortes de suministro de agua.
Este es el texto completo del proyecto presentado por Rojas:
VISTO:-
La cíclica problemática que se suscita todos los años por la falta de provisión de agua potable en distintos sectores de nuestro Distrito-fundamentalmente durante el período estival- como así también la necesidad de garantizar la calidad de la provisión de la misma, realizando permanentes controles; y
CONSIDERANDO:-
Que es notable la escasez y/o falta de presión de agua potable en distintos sectores de nuestra ciudad;
Que a esto se suma la pérdida de agua por roturas de cañerías en distintas arterias de nuestra ciudad, generando perjuicios e inconvenientes tanto a los vecinos, como para el erario municipal, ya que se producen en algunos casos la rotura del asfalto;
Que el problema resulta ser de suma preocupación en todos nuestros vecinos por los inconvenientes que la falta de agua provoca;
Que en temporadas anteriores hemos sufrido la falta de agua en la zona de la Villa Balnearia perjudicando sensiblemente al turismo y a la imagen de nuestra ciudad, falta que también ha afectado a distintos barrios de nuestro medio;
Que esta situación afecta negativamente nuestra imagen como ciudad turística y trae graves perjuicios económicos a los sectores involucrados en esta importante actividad de nuestro medio, por su potencialidad en la generación de empleo;
Que muchos turistas han expresado sus quejas, tanto a propietarios particulares, como a inmobiliarias y hoteleros, expidiéndose en igual sentido la comunidad residente;
Que es necesario entonces tomar todos los recaudos y las prevenciones que resulten posibles para asegurar el buen funcionamiento de los pozos existentes;
Que asimismo existe preocupación de los vecinos del Distrito respecto a la calidad del agua corriente;
Que no se tiene conocimiento oficial de análisis recientes, que indiquen la calidad del agua potable;
Que es un derecho de la población y un deber del Municipio, que se realicen los controles pertinentes para garantizar la salud de la población;
Que todo ésto significa un gravísimo perjuicio para los vecinos afectados, ya que la provisión de este servicio tan vital, se torna insuficiente, y en determinadas horas del día, inexistente;
Que a su vez existe la necesidad de una reparación de las cañerías troncales e incluso su cambio en algunos sectores de la ciudad;
Que constituye una función esencial e irrenunciable del Estado Municipal, garantizar el correcto funcionamiento de los servicios fundamentales, en este sentido, resulta inconcebible la existencia de falencias estructurales como causal de la falta de agua corriente de red;
Que el Acueducto Mayor de la ciudad tiene más de 80 años de vida, data de 1932 y debería ser Inspeccionado en su interior a la brevedad con los elementos que brinda la tecnología actual, por ejemplo el sistema opto-electrónico y electroacústico de análisis y diagnóstico de fugas, a fin de ubicar posibles fisuras y cuantificar su real estado;
Que es necesario realizar tareas conducentes a buscar soluciones de fondo, que permitan una correcta administración del Estado Municipal de este servicio público esencial de Obras Sanitarias;
Que en el año 84 ya se había planteado la posibilidad del cobro y servicio medido de agua corriente, y que la misma se haga sobre la base imponible determinada por consumo de agua y no según valuación fiscal del inmueble, comprendido dentro del radio en que se extiende la red de servicios sanitarios;
Que por otro lado, análisis realizados por sectores privados, habrían arrojado como resultado agua de mala calidad;
Que resulta altamente conveniente para la salud de la población efectuar controles de calidad de agua de consumo, no sólo en la salida de las bombas de extracción, sino también en la red de servicio;
Que es necesario impulsar la creación de un Programa Municipal de uso racional del suministro de agua potable en el Partido de Necochea (PRO.M.U.R.S.A), promoviendo la instalación de medidores de consumo de agua corriente en forma progresiva, comenzando por los grandes consumidores y siguiendo en forma escalonada por las viviendas de mayor valor fiscal y por último las de valor medio y bajo;
Que no es justo que aquellos que hacen un uso racional del recurso, abonen lo mismo que los que lo desperdician, o usan indebidamente el mismo; ya que se trata de un bien insustituible y escaso, que resulta ser esencial para el desarrollo de la comunidad. El suministro de agua potable debe ser administrado con elevados niveles de sustentabilidad, es decir, con criterios de alta racionalidad técnica y al mismo tiempo con una fuerte impronta de equidad social;
Que al medir el consumo real, en muchos casos el vecino pagaría menos de lo que está pagando ahora. Asimismo proponemos una la implementación de tarifas sociales destinadas a sectores de vulnerabilidad económica o a instituciones u organizaciones sin fines de lucro que lleven adelante programas con alto compromiso social;
Que en el año 2009 en el marco de la campaña electoral, desde nuestro espacio político propusimos 70 ideas para una Necochea mejor, y en dentro de Obras y Servicios figuraba en el punto 8 la "extensión de la red de agua potable y cloacas”. En el año 2011 propusimos el proyecto "agua potable todos los días”, donde planteamos que la ciudad había crecido demográficamente de manera exponencial, sin que los servicios públicos sigan el mismo camino;
Que éste proyecto presentado por el Bloque de Concejales de Unión Peronista, apunta a brindar una solución integral a la problemática actual, de modo de constituirse en una herramienta idónea para lograr la meta de la Transformación y Modernización del funcionamiento Municipal, atendiendo al mejoramiento de los servicios sanitarios brindados;
POR TODO ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALES UNION PERONISTA eleva para su consideración el siguiente proyecto de:-
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º:- Créase el PROGRAMA MUNICIPAL USO RACIONAL DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL PARTIDO DE NECOCHEA (PRO.M.U.R.S.A), que tendrá como objetivo tender a un uso racional, solidario y equitativo de éste recurso insustituible y escaso, y de carácter esencial para el desarrollo de la comunidad.-
ARTICULO 2º:- Establécese en el marco del presente Programa, la instalación progresiva de caudalímetros o medidores de consumo de agua corriente en el Partido de Necochea por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de acuerdo al siguiente orden de prelación:
Etapa I.
Uso Industrial: inmuebles destinados al desarrollo de actividades industriales, en las que el agua se utiliza en el proceso de fabricación o transformación de bienes, o como elemento integrante del producto elaborado. Están comprendidos en ésta categoría los establecimientos Hoteleros.
Uso Comercial: inmuebles destinados al desarrollo de actividades comerciales y/o de servicios, en los que el consumo de agua esté directamente vinculado con el ejercicio de la actividad.
Impleméntese ésta etapa a partir de la promulgación de la presente norma.-
Etapa II.
Uso Residencial Valor Fiscal Mayor: viviendas y demás inmuebles en los que el agua se destina exclusivamente para bebida y/o higiene de personas; se comenzará -de acuerdo a los parámetros para la delimitación de las distintas categorías, según lo establecido en el título XVI De las Categorías Fiscales, de la Ordenanza N° 7060/10 modificada por Ordenanza 7244/11 Fiscal e Impositiva- por las viviendas de mayor valor fiscal (Categoría I Valor de la Tierra: más de 30 $/M2)
Impleméntese ésta etapa a partir del año 2014.-
Etapa III.
Uso Residencial Valor Fiscal Medio: viviendas y demás inmuebles en los que el agua se destina exclusivamente para bebida y/o higiene de personas; se comenzará -de acuerdo a los parámetros para la delimitación de las distintas categorías, según lo establecido en el título XVI De las Categorías Fiscales, de la Ordenanza N° 7060/10 modificada por Ordenanza 7244/11 Fiscal e Impositiva- por las viviendas de medio valor fiscal (Categoría II Valor de la Tierra: entre 9 $/M2 y 30 $/M2)
Impleméntese ésta etapa a partir del año 2015.-
Etapa IV.
Uso Residencial Valor Fiscal Medio-Bajo: viviendas y demás inmuebles en los que el agua se destina exclusivamente para bebida y/o higiene de personas; se comenzará -de acuerdo a los parámetros para la delimitación de las distintas categorías, según lo establecido en el título XVI De las Categorías Fiscales, de la Ordenanza N° 7060/10 modificada por Ordenanza 7244/11 Fiscal e Impositiva- por las viviendas de medio-bajo valor fiscal (Categoría III Valor de la Tierra: entre 3 $/M2 y 9 $/M2)
Impleméntese ésta etapa a partir del año 2016.-
Etapa V.
Uso Residencial Valor Fiscal Menor: viviendas y demás inmuebles en los que el agua se destina exclusivamente para bebida y/o higiene de personas; se comenzará -de acuerdo a los parámetros para la delimitación de las distintas categorías, según lo establecido en el título XVI De las Categorías Fiscales, de la Ordenanza N° 7060/10 modificada por Ordenanza 7244/11 Fiscal e Impositiva- por las viviendas de menor valor fiscal (Categoría IV Valor de la Tierra: hasta 3 $/M2)
Impleméntese ésta etapa a partir del año 2017.-
ARTICULO 3º:- El régimen de Eximiciones en el marco del presente Programa, será el establecido en Capítulo II Disposiciones Particulares del título XIV De las Eximiciones, , en la Ordenanza N° 7060/10 modificada por Ordenanza 7244/11 Fiscal e Impositiva, implementándose la TARIFA DE INTERÉS SOCIAL, que consistirá en un cargo reducido hasta en un 50% para usuarios residenciales en estado de vulnerabilidad económica, según lo determine el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 4º:- Se establecerá, en el mismo sentido que el artículo anterior de la presente norma, la implementación de la TARIFA DE INTERÉS SOCIAL INSTITUCIONAL, destinada a las organizaciones sin fines de lucro que lleven adelante programas con alto compromiso social y cuenten con el reconocimiento de la población.-
ARTICULO 5º:- Toda nueva conexión a la red de distribución de agua que se requiera y realice a partir de la promulgación de la presente ordenanza, deberá contar con su respectivo equipo de medición y comenzará a regirse por el servicio medido de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente norma, según la categoría correspondiente y su fecha de implementación.-
ARTICULO 6:- Los contribuyentes podrán requerir la instalación de un equipo de medición previamente al tiempo que le correspondería por aplicación del artículo 2 de la presente norma. En tal caso se deberá cumplir con la requisitoria dentro de un plazo de noventa días de realizada la solicitud. Solo se podrá posponer la medición solicitada por resolución fundada por el Departamento Ejecutivo, basada en razones técnicas u operativas.-
ARTICULO 7º:- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, en un plazo de 150 días de promulgada la presente ordenanza, para su aprobación un REGLAMENTO DE SUMINISTRO Y CONEXIÓN, que regirá las cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de Agua Potable. El mismo deberá regular entre otros, las obligaciones y derechos de los contribuyentes y de la Municipalidad, normas técnicas, parámetros de calidad del servicio, forma y plazos para la atención de reclamos, contraste de medidores, encuadramiento tarifario, sanciones, etc.-
ARTICULO 8:- Sin perjuicio de las sanciones que el régimen tarifario y el Reglamento de Suministros y Conexión prevean, salvo casos de fuerza mayor, salubridad y seguridad debidamente fundadas, en ningún caso podrá procederse a la interrupción y/o corte total del servicio. Todo equipo de medición que se instale deberá contar con un sistema para limitar el consumo, a fin de que toda persona pueda acceder al uso del agua para satisfacer sus necesidades básicas.-
ARTICULO 9º:- Disponga el Departamento Ejecutivo, el desdoblamiento de los conceptos: Servicios de Agua Corriente y Servicios de Cloacas, establecidos en la Tasa por Servicios Sanitarios del Titulo III de la Ordenanza N° 7060/10 modificada por Ordenanza 7244/11 Fiscal e Impositiva, cuando realiza la emisión de las tasas municipales a fin de que el contribuyente pueda visualizar lo que se le está cobrando por cada servicio de manera individual.-
ARTICULO 10º:- Créase el FONDO DE CAPITALIZACIÓN DE OBRAS SANITARIAS, cuyos recursos serán destinados a una Cuenta Especial Afectada, para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el PROGRAMA MUNICIPAL USO RACIONAL DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL PARTIDO DE NECOCHEA (PRO.M.U.R.S.A) creado por la presente ordenanza, y que estará integrado por los siguientes conceptos:
1- Por el 40 % de lo recaudado por la Tasa Servicios Medidos de Agua Corriente.-
2- Por el 40 % de lo recaudado por la Tasa Servicio de Cloacas.-
3- Por los créditos, subsidios y/o cualquier otro recurso que el Municipio obtenga de Organismos Financieros, Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales, con destino al cumplimiento del presente Programa.-
4- Por la transferencia de los recursos corrientes provenientes de la incorporación de servicios clandestinos y la implementación del servicio medido de agua corriente, o cualquier otro que disponga el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 11º:- El FONDO DE CAPITALIZACIÓN DE OBRAS SANITARIAS estará afectado al cumplimiento de los siguientes objetivos:
1- Para adquirir y financiar Medidores de Agua.-
2- Ampliación, reparación y mantenimiento de los bienes afectados a los servicios de Agua Corriente y Cloacas.-
3- Modernización del Servicio de Obras Sanitarias.-
4- Compra de materiales para el mejorado del Servicio Sanitario.-
5- Capacitación y formación de los recursos humanos existentes en el Área de Obras Sanitarias.-
6- Programas y planes de concientización comunitaria sobre el uso del agua potable.-
ARTICULO 12º:- Prohíbase en el Partido de Necochea la apertura de pozos de agua que no cuenten con la autorización previa del Área de Obras Sanitarias, la cual deberá estar debidamente fundada por dictamen técnico. Respecto de los pozos existentes éstos deberán llevar medidor a partir de la detección que se haga de los mismos y podrán ser clausurados por la autoridad municipal si comprometieran el volumen de las napas correspondientes de acuerdo a la zona. Esta decisión deberá ser acreditada por expediente municipal y fundada por informes técnicos.-
ARTICULO 13º:- El Departamento Ejecutivo deberá elaborar y publicar un informe trimestral sobre la calidad del agua potable distribuida por la Municipalidad de Necochea en el portal web del Municipio y en el boletín municipal.-
ARTICULO 14º:- El informe descripto en el artículo anterior deberá contener como mínimo: análisis de los principales parámetros de calidad fisicoquímico y bacteriológico del agua suministrada para consumo humano, incluyendo los valores de: color, turbiedad, olor, pH (potencionetrico), sólidos disueltos totales, dureza total, cloruros , sulfatos, calcio, magnesio, nitratos, nitritos, amonio, fluoruros, arsénico, sodio, provenientes de los distintos centros de abastecimiento de agua de la ciudad y en las puntas de la red. Estos datos tendrán como valores de referencia los contemplados en el Código Alimentario Argentino.-
ARTICULO 15º:- Comuníquese al Departamento ejecutivo y demás.
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