El tema de la recolección y disposición final de la basura en Necochea fue instalado en la agenda política de este año luego del discurso del intendente Arturo Rojas en la apertura de sesiones ordinarias del Concejo Deliberante.
Inmediatamente los bloques políticos interpretaron el discurso "aperturista" del intendente Rojas como un llamado a presentar proyectos propios para tratar temas como el Complejo Casino y el basurero municipal, cuya falta de tratamiento de los residuos está generando un daño ambiental que ya está siendo tratado en la justicia y tiene al concesionario (RELISA) y la Municipalidad de Necochea debatiendo el origen de una deuda por un servicio que no se ha brindado.
En ese contexto, en el Concejo Deliberante se presentó un proyecto para crear un registro de grandes emisores de basura que deberán comenzar a separar los residuos en 4 categorías desde su origen, enfocando la norma más en las actividades comerciales, industriales e institucionales antes que en los domicilios.
Para los residuos domiciliarios ya existe una norma que data de septiembre del 2018 y que fue aprobada por el HCD y promulgada por el ex intendente Facundo López. La norma detalla el proceso de separación de los residuos paso a paso, las obligaciones de los emisores de basura y hasta las multas que puede cobrar la Comuna por las infracciones.
Este es el texto completo de la ordenanza, que vale la pena leer en el contexto de las propuestas elevadas a tratamiento y la necesidad que tiene toda la comunidad de ganar conciencia sobre una problemática que lleva años generando un grave daño ambiental y podría empezar a repercutir negativamente en la salud de la población de no tomarse con seriedad:
ORDENANZA 9577/18
VISTO:-
La necesidad de contar con una norma madre que regule el sistema de gestión de residuos sólidos urbanos en el Partido de Necochea; y
CONSIDERANDO:-
Que la Ley Nacional 25.916 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población, y que determina como autoridades competentes de la presente ley los organismos que determinen las jurisdicciones locales;
Que la Ley Provincial 13.592 promueve principios básicos de precaución, prevención, control ambiental, solidaridad, cooperación congruencia y progresividad respecto a la gestión de residuos sólidos urbanos, y delega la mayor parte de la responsabilidad de accionar a los mismos Municipios;
Que es una prioridad regular la situación actual y real de los residuos en el Partido, para poder alcanzar progresivamente una adecuada gestión integral de los residuos;
POR TODO ELLO EL H. CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus legítimas atribuciones sanciona la siguiente:-
O R D E N A N Z A Nº 9577/18
ARTÍCULO 1°: La presente normativa tiene como objetivos:
- Regular la gestión de RSU en el partido de Necochea;
- Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final;
- Promover la valorización de los residuos domiciliarios a través de la incorporación paulatina de la separación en origen, valorización, reutilización y reciclaje en la gestión integral de los residuos.
ARTÍCULO 2°: La Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos será la Autoridad de Aplicación de la presente normativa a través de los organismos competentes que éste designe. Ante ella se gestionarán los correspondientes pedidos, permisos, y dirigirán los reclamos. Como así también será la responsable de realizar informes periódicos de estado, metas y objetivos propuestos y alcanzados.
ARTÍCULO 3°: A los efectos de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DOMICILIARIOS (RSUD): son aquellos elementos, objetos o sustancias que, como consecuencia del consumo y desarrollo de las actividades humanas cotidianas, de comercio e industriales, son desechados; quedan excluidos aquellos residuos que se encuentran regulados por la Ley Provincial N°11.347 Residuos Patogénicos; Ley Provincial N°11.720 Residuos Especiales; Ley Nacional N° 25.018 Residuos Radioactivos; y Ley Provincial N°14.321 Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.
GENERADOR DE RSUD: Es toda persona humana o jurídica que, como resultado de cualquier proceso, operación o actividad, genera RSUD. La producción de los mismos conlleva obligaciones en el responsable de la misma.
RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL GENERADOR (REG): es el principio por el cual toda persona humana o jurídica es responsable de asegurar el adecuado tratamiento y disposición final del residuo generado.
SEPARACIÓN EN ORIGEN: es la práctica a partir de la cual se discriminan los materiales que pueden ser reutilizados o reciclados y los que son basura. La separación es llevada a cabo en el lugar mismo donde se generarán los residuos (origen).
VIA PUBLICA: Área de la ciudad destinada al tránsito público, peatonal o vehicular, incluyendo los sectores accesorios a los mismos, como canteros o construcciones similares. Espacio entre líneas de edificaciones.
CALLE: banda de circulación vehicular. Excepcionalmente peatonal.
ACERA O VEREDA: Sector de la vía pública establecido para la circulación exclusiva de peatones.
CESTO PAPELERO: Recipiente metálico o plástico, ubicado en la vereda o espacios públicos, previsto para el depósito de pequeños residuos por parte de los peatones.
BASURIN: Soporte ubicado en la vereda que permite el depósito temporario de las bolsa o recipiente de residuos domiciliarios por parte de los frentistas.
MINICONTENEDOR: Recipiente de plástico o metálico con tapa, utilizado en el sistema de recolección como depósito transitorio de residuos domiciliarios, cuyo volumen o capacidad de almacenaje contemple la necesidad de la cuadra, sector o edificio habitacional al cual sirve.
CONTENEDOR: Recipiente metálico con capacidad de entre dos (2) y seis (6) m3 utilizado generalmente para la disposición a granel de residuos de construcción y limpieza de obras.
ARTÍCULO 4°: Todo generador de RSUD deberá realizar la separación en origen. Debe realizarse de manera tal que los materiales reutilizables o reciclables puedan ser clasificados y procesados para ser reinsertados en el circuito productivo como materia prima para la industria y el comercio. Es por esto que deben estar limpios y secos.
ARTÍCULO 5°: El generador deberá disponer los residuos –secos o húmedos según corresponda- treinta (30) minutos antes de los horarios de recolección indicados por la Autoridad de Aplicación. La disposición inicial se realizará dentro de su misma vereda en los siguientes lugares:
Basurines –reglamentados en Anexo I-;
Dentro de contenedores en los sectores donde se haya implementado la contenerización,;
Queda expresamente prohibida la disposición de los residuos sobre la misma acera o vía pública.
Para las nuevas viviendas y/o ampliaciones, las mismas deberán contar con basurín acorde a la presente norma a fin de obtener el correspondiente final de obras.
ARTÍCULO 6°: Los RSUD dispuestos para su recolección deberán estar obligatoriamente colocados en recipientes desechables o envueltos con materiales resistentes que permitan su fácil y seguro manipuleo e impidan el derrame de líquidos. Los residuos cortantes, como metales, vidrios y latas, tendrán un envoltorio especial, que deberá ser resistente e impedirá su exposición al exterior con el fin de evitar accidentes durante el momento del manipuleo y carga por parte del operario encargado de la recolección.
ARTÍCULO 7°: Los minicontenedores no podrán movilizarse, ni utilizarlos como depósito para restos de construcción, o colocar residuos en forma líquida o a granel.
ARTÍCULO 8°: Queda prohibida la disposición inicial de los RSUD en los cestos papeleros, como así también el depósito de los mismos a granel.
ARTÍCULO 9°: Los edificios de PH con más de 10 unidades habitacionales deberán instalar minicontenedores propios en el interior del mismo. Será responsabilidad de los propietarios la compra de los minicontenedores necesarios, debiendo los mismos cumplir con las especificaciones técnicas determinadas en el Anexo.
En el caso de no existir un lugar físico interno del edificio y/o consorcio, el mismo deberá contar con un basurín acorde a la presente norma cada 10mts. de frente, o dos de determinadas características.
El consorcio de copropietarios será solidariamente responsable por las faltas, daños y perjuicios que ocasionen los particulares con la disposición de los residuos fuera de horario y lugar, y en consecuencia pasible de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 10°: A partir de la vigencia de la presente norma, las dependencias administrativas municipales, como así también provinciales y nacionales, bancos y entidades financieras, instituciones educativas en todos sus niveles de gestión pública o privada deberán implementar la separación en origen de materiales reciclables. Deberán completar el circuito de valorización mediante entidades locales que se dediquen a ello, recuperadores informales, o en la planta de tratamiento de RSU que la Autoridad determine. El costo de recolección, tratamiento y disposición final segura –si correspondiera- será a su cargo y responsabilidad.
ARTÍCULO 11°: Obligaciones- Deber ciudadano Toda persona, humana o jurídica es responsable de los residuos que genera.
Queda prohibido arrojar o mantener cualquier clase de residuos, desperdicios, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas.
Los frentistas son responsables de la limpieza de su vereda, estando obligados a retirar de las mismas todos los residuos y obstáculos que impidan el tránsito peatonal y que puedan causar accidentes a personas que circulen la misma.
Está prohibido arrojar el producto del barrido de la vereda en la calle. Los residuos provenientes del barrido particular de veredas se colocarán en bolsas y la disposición de las mismas en la vía pública se realizará en los días y horarios que correspondan a la recolección de residuos domiciliaria o a la recolección voluminosa, según corresponda.
Está terminantemente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo.
No está permitido en la vía pública disponer, acopiar o acumular, residuos, restos de automóviles y todo otro elemento que perjudique el tránsito vehicular o peatonal.
Las actividades privadas que se encuentren autorizadas para el uso del espacio público, instalados en forma definitiva o transitoria, deberán presentar un programa de limpieza del lugar para aprobación de la Autoridad de Aplicación.
Las personas que circulen con mascotas u otros animales menores por las vías y espacios públicos, son responsables de las deyecciones, y por lo tanto de su recolección y disposición inicial.
ARTÍCULO 12°: Sanciones
Las sanciones por infracciones a esta Ordenanza son de cumplimiento efectivo, no pudiendo ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso.
En carácter de sanción principal, multa. El valor de la multa se determina en módulos fijos (MF), el cual equivale a 1 (un) sueldo mínimo vigente de 30hs semanales de agente de a Administración Pública Municipal.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves conforme se establece en los artículos siguientes:
Infracciones leves
Se penara con multa de 0.10 MF a 0.30 MF las siguientes conductas:
El abandono, depósito o arrojo de residuos domiciliarios, verdes, enseres, en la vía pública en general, en parques, paseos, baldíos y casas abandonadas.
La colocación o depósitos de residuos en contravención a las normas sobre días, horarios y lugares permitidos.
La falta de limpieza de las deyecciones de animales en la vía pública.
La falta de instalación de cestos papeleros en los comercios.
La utilización de los minicontenedores para uso particular o para introducir líquidos o materiales a granel
La falta del operario de limpieza y de los cestos en espectáculos autorizados en espacios públicos
Infracciones graves
Se penara con multa de 0.31 MF a 0.50 MF las siguientes conductas:
La reincidencia en Infracciones Leves
Realizar actos de propaganda en la vía pública mediante el lanzamiento de carteles, folletos, hojas sueltas
Omitir las operaciones de limpieza después de la carga o descarga de un vehículo o al retirar los contenedores
Abandonar muebles o residuos voluminosos en la vía pública.
Abandonar cadáveres de animales, en la vía pública o su inhumación en terrenos
Infracciones muy graves
Se penará con multa de 0.51 MF a 2 MF las siguientes conductas:
Reincidencia de faltas graves
No proporcionar información a la Municipalidad sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastornos en el transporte o el tratamiento final, así como proporcionar datos falsos o impedir y obstruir la labor de los inspectores
El arrojo clandestino de residuos patogénicos industriales y peligrosos de cualquier tipo, en espacios públicos y/o privados
Dedicarse a la recolección, transporte y aprovechamiento de residuos, sin la debida autorización Municipal o entregarlos a quien tenga tal dedicación con remisión del vehículo al predio de la Dirección de Tránsito.
ARTÍCULO 13°: Deróguense las Ordenanzas Nº 4523/01 y Nº 4473/01.
ARTÍCULO 14°: La presente normativa entrará en vigencia en el término de 90 (noventa) días de su promulgación, plazo que será utilizado para dar amplia difusión de los alcances de esta ordenanza.
ARTÍCULO 15º:- Comuníquese al Departamento Ejecutivo y demás.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 2221/18
FIRMADO
Arq. RICARDO E. ASIAIN - Secretario de Planeamiento Obras y Serv. Publicos
Dr. FACUNDO LOPEZ – INTENDENTE MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA
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