Remitió una de las causas por la cuestionada obra a la jueza en lo civil, Cristina Rojas de Cutuli.
Uno de los frentes en el conflicto judicial por las cloacas de Valle Viejo tuvo, el 30 de agosto último, una definición por parte de la Corte de Justicia a partir de la demanda preventiva de daños que presentó el municipio chacarero.
Sucede que la comuna que conduce Gustavo Jalile había formalizado una presentación en el Juzgado Civil de Tercera Nominación contra Industrial y Constructora SA, Coarco SA, es decir la dos empresas encargadas en la construcción de la obra, y el Estado provincial por daños y perjuicios.
Dichas actuaciones llegaron al máximo tribunal de Justicia local puesto que la magistrada del juzgado civil había declinado la competencia para entender en la cuestión, con lo cual, elevó las actuaciones hacia la Corte.
La demanda en sí, que inició la fiscalía municipal de Valle Viejo, apunta a las firmas encargadas de la ejecución en la obra del denominado “sistema de desagües cloacales para los departamentos Fray Mamerto Esquiú y Valle Viejo”.
La presentación judicial persigue el fin de que se suspendan las obras, la realización de los trabajos definitivos de compactación, la reparación de los hundimientos de calzada y la reposición de la carpeta asfáltica en los puntos del departamento donde se afecta la obra.
De acuerdo a lo que se desprende del fallo, los magistrados aducen que “no todos los derechos vulnerados o esgrimidos por actos del poder administrador son susceptibles de producir o dar lugar a una acción contencioso administrativa”. Es decir, aquellos regidos por el derecho administrativo.
En otras palabras, si bien jurídicamente se establece que el máximo tribunal es el juzgado que resuelve los planteamientos administrativos -por la Constitución Provincial-, este no es el caso.
Es que, según se expone en los considerandos de la declaración, “el objeto de la demanda contiene como pretensión una acción preventiva de daños, de lo que se colige que quien acciona es un ente administrativo persiguiendo la suspensión de las obras y los trabajos realizados por una empresa particular constructora, además del Estado provincial en calidad de contratante”.
De allí se desprende que exigir los requisitos propios de las acciones contenciosas administrativas va a contrapelo de la normativa del derecho administrativo.
A la vez, el documento de la Corte indica que tampoco persigue o solicita la revisión o anulación de un acto administrativo, por lo tanto, “sin perjuicio del carácter administrativo de la relación entre las partes la demanda se encuadra dentro del derecho civil y comercial”.
Por ende, la Corte de Justicia declaró su incompetencia en el tema y remitió nuevamente el expediente judicial al Juzgado Civil de Tercera Nominación, a cargo de Cristina Rojas de Cutuli, con la orden de tomar intervención.
Cabe señalar que la causa es compleja porque intervienen fondos nacionales gestionados a través del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), convenios firmados por la Provincia durante la primera gestión de Lucía Corpacci y un cambio de conducción en la municipalidad involucrada, puesto que las cloacas se iniciaron cuando Natalia Soria era intendenta.
A la vez, se debe puntualizar que por la obra de las cloacas también se realizó una denuncia penal por delito contra la administración pública.
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