La Federación de Clínica, Sanatorios, Hospitales y otros establecimientos de la provincia de Buenos Aires (FECLIBA) solicitó audiencia al Centro de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) con el fin de "evaluar la incorporación de las instituciones sanatoriales dentro del marco de beneficiarios de la Ley de Electrodependientes".
Bajo el título “Las clínicas también son electrodependientes”, la Federación de Clínica, Sanatorios, Hospitales y otros establecimientos de la provincia de Buenos Aires (FECLIBA) solicitó audiencia al Centro de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA) con el fin de “evaluar la incorporación de las instituciones sanatoriales dentro del marco de beneficiarios de la Ley de Electrodependientes”.
“Cuando un paciente se interna, pasa a ser, en la mayoría de los casos, electrodependiente de los distintos aparatos que resultan indispensables para su tratamiento. Por tal motivo, la Federación solicita a OCEBA la inclusión de los establecimientos, de manera parcial o total, en los beneficios otorgados a los hogares donde vivan personas electrodependientes”, señalaron.
¿Qué dice la Ley?
Meses atrás, el Senado sancionó por unanimidad la Ley 14.560 que garantiza el servicio y la gratuidad del suministro eléctrico para los hogares con personas cuyos problemas de salud los obligan a depender del uso permanente de equipos eléctricos.
Esta nueva ley, además, exime a los hogares "electrodependientes" de los costos que demanden la instalación o adaptación del inmueble a las necesidades del paciente, al tiempo que los exceptúa de cualquier programa de premios y castigos destinado a incentivar la baja del consumo eléctrico.
Para garantizar el suministro, las prestadoras del servicio eléctrico tendrán que suministrar un grupo electrógeno, en forma gratuita, a quienes reúnan las condiciones de hogar "electrodependiente por cuestiones de salud”
¿Quiénes son electrodependientes?
Son denominados “electrodependientes por cuestiones de salud” aquellos usuarios que presenten consumos extraordinarios de energía eléctrica al requerir equipamiento y/o infraestructura especial por una enfermedad diagnosticada por un médico o que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas.
Las instituciones de la salud de la Provincia albergan a pacientes que, por su condición, no pueden trasladarse a sus hogares y su dependencia de la aparatología eléctrica es aún mayor, por lo que es indispensable que el suministro esté garantizado.
En este sentido, los establecimientos de salud solicitaron “ser encuadrados dentro del marco de la Ley 14.560”.
Desde FECLIBA alegan que “las instituciones de salud de la Provincia no cuentan con la posibilidad de obtener subsidios ni una tarifa social para afrontar los abultados gastos de energía eléctrica, pese a todas las presentaciones realizadas ante los organismos correspondientes. Las recomendaciones de “ahorro de energía” en estos casos es inviable porque un establecimiento de la salud trabaja las 24 horas del día y los 365 días del año, y el consumo eléctrico de la aparatología en servicio esenciales no permite tener un cronograma de ahorro del servicio eléctrico”, añadieron.
Servicio eléctrico garantizado
Por último, desde FECLIBA remarcaron que “es importante aclarar que, el Decreto Ley 3280/90 reemplazado en la actualidad por la Resolución 2519/16 del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, indica que los establecimientos prestadores de salud tienen la obligación de contar con grupos electrógenos que garanticen que bajo ninguna circunstancia se vea afectado el servicio eléctrico”.
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