Una propiedad ubicada en la zona conocida como "el Bañado de Flores" expropiada a mitad del siglo pasado por Juan Domingo Perón en el marco de la construcción del acceso al aeropuerto de Ezeiza. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad reconoció al Estado porteño los derechos sobre el terreno cuyo dominio reclamaba una empresa privada y que actualmente forma parte del parque "Almirante Brown".
El predio en cuestión, llegó a la justicia debido a que una empresa privada de origen uruguayo afirmaba haber comprado la propiedad de buena fe y reclamaba que de ser expropiada, se le pague la indemnización correspondiente.
La causa llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad quien reconoció al GCBA derechos sobre el terreno expropiado en 1951 por la Nación, y cedido a la ex Municipalidad en 1967, revocando una sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario que había decidido hacer lugar a la demanda de Kirgal Trading Company Sociedad Anónima para obtener la expropiación irregular del inmueble.
La empresa afirmaba haber adquirido el inmueble de buena fe a un particular, y argumentó a su favor que la transferencia de dominio del terreno a la ex MCBA no había sido inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, además de citar las sucesivas transferencias del terreno en ese organismo y los instrumentos oficiales emitidos por la Dirección de Catastro considerando el bien como perteneciente al dominio privado.
La Procuración porteña en el pleito, remarcó que el terreno en cuestión había sido expropiado en el juicio “Gobierno Nacional c/Gallo, Adolfo Signorelli s/Expropiación” de 1951, que había establecido un depósito para el pago de la indemnización, la toma de posesión, la declaración de transferencia del inmueble al dominio del Estado y la orden de inscripción registral, y consideró acreditada la mala fe y nulidad de todas las operaciones posteriores relativas a ese inmueble.
En su voto, el juez José Osvaldo Casás consideró que en el juicio de expropiación “se cumplieron los requisitos establecidos en la ley n° 13.264 para que operase la transferencia dominial entre las partes y la sentencia y sus antecedentes sirvieran de ‘suficiente título traslativo’, como lo indicaba la ley entonces vigente, norma que también se encargó de establecer que ‘ninguna acción de terceros podrá impedir la expropiación ni sus efectos’”.
"El inmueble que KTC pretende le seaexpropiado por el Estado ya es un bien del dominio de la CABA,como sucesora de la ex MCBA", sostuvo el magistrado.
En sus argumentos, explicó que “la transmisión del derecho real de dominio requiere que se configuren el ‘título’ (la ley n° 13.264 constituyó en tal a la sentencia) y el ‘modo’ (la tradición, que en el caso se concretó al tomar la posesión animus domini del terreno por el representante del Gobierno nacional a fs. 13). La inscripción registral no era entonces, ni tampoco ahora, un requisito para que se perfeccione la transferencia de la propiedad entre las partes. Bastan título y modo, como fue dicho”.
Por su parte, el presidente del TSJ, Luis Francisco Lozano, consideró que de las constancias del expediente “surgía que (a) ni los actos de Signorelli Gallo sobre cuya base invoca Kirgal ser dueña pueden ser válidamente opuestos al GCBA, ni (b) Kirgal pudo recibir la tradición del bien (y por ende un derecho real) de quienes dice haberla recibido. Consecuentemente, no reúne un recaudo central para que su reclamo prospere: ser ‘titular’ del inmueble cuya expropiación irregular se pretende”.
En coincidencia con Casás, Lozano sostuvo que la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble no resulta constitutiva de dominio. “De otra manera bastaría la existencia de un error registral para que naciera en cabeza de quien resulta beneficiado por ese error el derecho sobre el inmueble de que se trate”, observó.
El presidente del TSJ consideró que el registro del inmueble a nombre de Kirgal “nada dice acerca de si obtuvo la posesión de ese inmueble y, menos aún, su dominio; extremos, ambos, que debe probar la parte que los invoca, sin que baste a tales fines, conforme lo señalado supra, con acreditar una inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble”.
"Aún cuando entiendo que lo dicho hasta acábasta para resolver en la forma indicada en el punto que antecede, valeagregar que tampoco se debate que el inmueble cuya expropiaciónpretende Kirgal forma parte de un parque de la Ciudad de BuenosAires, el parque “Almirante Brown”; consecuentemente, coincido en lo sustancial con el muy ilustrativo voto de mi colega, el juez Casás, en que ese inmueble, en principio, formaría parte del dominio público del estado; razón por la cualhabría que estar a la consecuencias que esa especie de dominio importa", remarcó Lozano.
Con el voto también de la vicepresidenta del Tribunal, Alicia Ruiz, el TSJ resolvió "revocar lasentencia apelada y rechazar la demanda de expropiación irregularplanteada por Kirgal Trading Company S.A.", además de imponer el 90% de las costas del proceso a cargo de la empresa privada.
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