La publicación carece de especificidades como el monto de deuda a contraer o los intereses a pagar.
El gobierno nacional publicó el DNU del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para contraer nueva deuda que deberá ser tratado por el Congreso Nacional. La publicación carece de especificidades como el monto de deuda a contraer o los intereses a pagar.
Así lo hizo el presidente Javier Milei al firmar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 179/2025, que establece un nuevo Programa de Facilidades Extendidas con el Fondo Monetario Internacional (FMI). La decisión ya fue remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que deberá evaluar su validez.
Sin embargo, no se trata de un "pedido de autorización", como había afirmado la Oficina del Presidente la semana pasada, ya que la "aprobación de la operación de crédito" con el FMI se realiza de manera instantánea al publicarse el DNU.
De este modo, el Gobierno aprobó el acuerdo con el Fondo sin especificar algunos puntos clave sobre él. En primer lugar, el texto del decreto nunca señala el monto del crédito que se incluirá en el nuevo programa, por lo que habrá que esperar a la publicación del acuerdo de nivel técnico (Staff Level Agreement) para saber ese detalle. El mercado consideraba que se trataría de un préstamo extra de "dólares frescos" por entre 8.000 y hasta 15.000 millones de dólares.
Qué dice el texto completo del DNU con el que Milei aprobó el acuerdo con el FMI
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las operaciones de crédito público contenidas en el Programa de Facilidades Extendidas a celebrarse entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, las que tendrán un plazo de amortización de DIEZ (10) años y serán destinadas a la cancelación de:
a. Las letras intransferibles en DÓLARES ESTADOUNIDENSES en poder del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco de las atribuciones conferidas a la SECRETARÍA DE HACIENDA y a la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos del artículo 55 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones. A tal efecto, se tomará la Letra Intransferible de vencimiento más cercano, a saber, la emitida originalmente mediante el artículo 1° de la Resolución N° 406 del 2 de junio de 2015 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con vencimiento el 1° de junio de 2025; y sus subsiguientes en orden cronológico; y
b. Las operaciones de crédito público celebradas en el marco del Programa de Facilidades Extendidas del 2022 cuyo vencimiento opere dentro de los CUATRO (4) años de la suscripción del acuerdo a celebrarse en los términos del primer párrafo del presente artículo.
Las letras intransferibles cuyo vencimiento opere durante el ejercicio fiscal 2025 y no sean canceladas en los términos del inciso a. del presente artículo se regirán por lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto N° 1104/24.
ARTÍCULO 2°.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL, en uso de sus facultades, suscribirá los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1°, pudiendo delegar esas atribuciones en el MINISTERIO DE ECONOMÍA o en la autoridad que oportunamente determine.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger
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