El Secretario de Gobierno, Cipriano Pérez del Cerro, junto al Subsecretario de Seguridad, Santiago Muscarello, mantuvo una reunión con empresarios de sitios de esparcimiento nocturno. También se encontraron presentes, el Comisario de la Jefatura Distrital, Marcelo Amadeo y el Director de Seguridad Urbana, Raúl Garay.
En el encuentro se trataron temas relacionados a nocturnidad, normas de seguridad, presencia de menores de edad y capacidad de estos lugares. Se estableció un trabajo progresivo para el cumplimiento de la normativa vigente, respecto de los menores de edad y el consumo de bebidas alcohólicas, así como también sobre los horarios de apertura y cierre de estos espacios de recreación.
Según informó el propio municipio ayer, se les transmitió a los empresarios que fueron decisiones consensuadas con anterioridad en la reunión del Foro Municipal de Seguridad que se había reunido el día miércoles 4 de mayo de 2016, con la participación del Foro Vecinal y los representantes de la totalidad de los bloques de concejales que integran el Honorable Concejo Deliberante.
Es importante recordar que el artículo 9° de la ley 14.050 no admite la concurrencia en los locales e instalaciones bailables de menores de catorce (14) a diecisiete (17) años en forma simultánea con mayores de dieciocho (18) años de edad. Y el artículo 6° de la misma ley establece que no se admitirá la presencia y/o asistencia y/o permanencia de niños menores de catorce (14) años en dichos establecimientos. A su vez, la ley 11748, prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.
Entre los empresarios locales vinculados a la noche estuvieron presentes Leonardo Tanzi, Fernando De Arenaza, Matías Reynoso y Martín Morilla.
Ley 14.050
Ante las inquietudes surgidas -dice la comuna- cabe citar a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1947, caratulada “PUEBLO SRL y OTROS c. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTROS s/ AMPARO”, estableció la constitucionalidad de la ley 14.050, al expresar: “No se acredita que la restricción del horario de cierre, ni los límites de admisión, ni los límites en el expendio de bebidas alcohólicas, constituyan una afectación inconstitucional de los derechos de comerciar, ejercer industria lícita, de propiedad y de igualdad. Las restricciones en examen, por otra parte, no traduce una prohibición de la actividad, de manera que se mantiene incólume la posibilidad de continuar la explotación y, la mayor o menor rentabilidad del negocio particular no puede superponerse al criterio de conveniencia general.”
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