Por iniciativa del diputado Livio Gutiérrez se sancionó la Ley 2817 – T que adhiere la provincia del Chaco a la ley 27.425 y su decreto reglamentario 32/2018 que establece modificaciones a la ley de tránsito 24.449.
En los fundamentos de la norma el autor explica que originalmente, “la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 regularon sobre el uso de la vía pública respecto de las personas, animales y vehículos que la circulan, particulares o transportes de carga y pasajeros.
Además su normativa era aplicable a las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente”.
“Esta legislación fue modificada y complementada por abundante normativa puesta en vigencia con posterioridad, a fin de actualizarla y adaptarla a los avances de la tecnología, las nuevas infraestructuras viales, las sobrevinientes necesidades en el transporte de pasajeros y cargas” advierte, “en efecto, se recurría a parches legales a fin de cubrir los vacíos legales surgidos en virtud de esta nueva realidad”.
En este sentido, detalla que “la normativa vigente en el ámbito federal contempla equipos de transporte, que por sus características intrínsecas requieren un régimen especial. Por su imperio, se establecen rectificaciones respecto a dimensiones de paragolpes; cantidad de faros delanteros; utilización de luces altas y bajas; y color de luces de giro.
Al mismo tiempo que establece obligatoriedad para los fabricantes e importadores de incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces en el instante en que el motor del mismo sea puesto marcha, entre otras modificaciones”. “Así, la Ley 27.425 y su Decreto Reglamentario incorpora los nuevos modelos de vehículos a la vía pública y para ello crea categorías de acuerdo a las especificidades de cada uno. Asimismo, introduce modificaciones para el otorgamiento de las categorías de Licencias Nacionales de Conducir y crea la Autoridad de Aplicación, la cual tiene a partir del presente la facultad de ir ajustando la normativa según la evolución y conformación de la oferta de transporte de carga en el tiempo” observa.
“Implanta además, reglamentación específica sobre el cuidado del Ambiente y la Seguridad Vial, el cumplimiento obligatorio de la Revisión Técnica Obligatoria y la documentación necesaria para circular en la vía pública”, completa el legislador en sus fundamentos.
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