La lista, que tiene un fallo a favor de la Justicia Federal de Rawson, dice que el cuerpo que suspendió las elecciones del 2 de octubre no tiene facultades para tomar esa decisión. Y volvió a acusarlos de “parcialidad manifiesta”. Advirtieron que la orden del juez era “claramente ejecutable”.
La Lista Celeste y Blanca del Partido Justicialista presentó ayer ante la Junta Electoral partidaria un pedido de revocación del Acta N° 13, que este sábado emitió ese organismo y por el cual se suspendieron las internas del 2 de octubre.
Con la firma de los apoderados Jorge Aidar Bestene y Carlos Wohn, la Celesete y Blanca también pidió la readecuación del cronograma electoral de acuerdo a los dispuesto por el Juzgado Federal con competencia electoral de Rawson
“Queda expuesto en los considerandos del acta N° 13 con la parcialidad manifiesta que sigue actuando la Junta Electoral partidaria y que desde el primer momento no quiere que se vote el día 2 de octubre en elecciones democráticas para elegir las autoridades partidarias y que los más de treinta y nueve mil afiliados del partido puedan elegir democráticamente quien los va a conducir por los próximos años tanto en los Consejos de localidad, como en el Congreso y Consejo Provincial”, dice el escrito presentado ayer por Aidar Bestene y Wohn.
La Junta Electoral está integrada por José María Grazzini, Juan Pablo Luque y Gustavo Reyes, que responden a los dirigentes Carlos Eliceche y Carlos Linares.
La Celeste y Blanca aclara en su presentación que se notificó en disconformidad de la decisión de suspender las elecciones, “atento a que la Junta Electoral no tiene facultades para suspender el proceso electoral vigente. Iniciado el proceso eleccionario la única autoridad es la Junta Electoral Partidaria, pero no siempre con la obligación de garantizar la realización de las elecciones.”
Asimismo, la presentación de la Celeste y Blanca abunda sobre un punto del Acta N° 13 firmada el sábado, en la que el Junta Electoral cuestiona el fallo del juez federal Gustavo Lleral, quien cuestionó la “inobservancia del cupo femenino” y recibió como respuesta de la Junta Electoral el presunto desconocimiento del magistrado de la Carta Orgánica del PJ.
Detalles
Dice la Celeste y Blanca en este sentido: “Cabe resaltar que la mencionada Ley 24.012 exige un mínimo del 30% de mujeres, sin establecer un límite máximo. En cambio nuestra Carta Orgánica, en su artículo 52, establece un sistema de paridad entre ambos sexos y no simplemente un cupo femenino. Textualmente dice en lo que aquí importa: ‘En las listas de candidatos no se podrá ubicar en forma contigua tres personas de un mismo sexo hasta, por lo menos, el lugar en que, como mínimo, se haya cumplido con el 30% establecido en la Ley N° 24.012. En todos los casos se privilegiaran medidas de acción positiva a favor de la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos.”
Hincapié
La presentación de la Celeste y Blanca también hace hincapié en la decisión de la Junta Electoral de suspender las internas: “La Carta Orgánica dice que son facultades del plenario del consejo provincial convocar a elecciones de Autoridades Partidarias y candidatos a cargos electivos o ejecutivos. Pero el articulo más importante a nuestro entender es el 42, que dice hablando de la Junta Electoral: sus funciones son las de conducción, supervisión y contralor de todos los actos eleccionarios que se realicen en el Partido abarcando su Jurisdicción las elecciones a nivel de Consejo de Localidad, Consejo Provincial y Congreso Provincial.”
Para la Celeste y Blanca queda claro que la Junta Electoral no tiene facultades de suspender el proceso eleccionario interno. En todo caso, si tiene facultades de readecuar dicho proceso.
“Las directivas brindadas por el juez federal resultaban claramente ejecutables si se hubieran tomado las previsiones del caso. Resulta irrazonable que la Junta alegue imposibilidad de cumplir un fallo que la manda realizar sus funciones propias”, dice el escrito de la Celeste y Blanca.
En el final del escrito presentado ayer, se deja expresa reserva de apelar tal lo establecido por la Carta Orgánica y el Código Electoral ante el juez electoral competente, en caso de que la resolución respectiva no sea de satisfacción de la Celeste y Blanca. Resta saber el resultado.
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