La elevación a juicio de la causa que por “extorsión” se le sigue al ex Intendente de Pinamar, Roberto Porretti, a tres meses del fallo de la Sala 2da. de Casación Penal provincial que rechazara el recurso intentado por la Defensa, aún no ha sido resuelta, ya que debe aún determinarse qué juez es hábil para hacerlo.
Este proceso penal lleva más de cinco años de tramitación, debiendo recordarse que en febrero de 2008 los dueños del complejo bailable Ku-El Alma de Pinamar denunciaban a Roberto Porretti, Intendente recién asumido, y a su Secretario de Gobierno Aldo Leonian, por exigirles 175.000 pesos para habilitar el comercio, aportando un video captado en el despacho del Jefe Comunal donde se apreciaba esas circunstancias.
En agosto de ese mismo año el Juez de Garantías Dr. Gastón Giles había sobreseído a Porretti, considerando que el video captado era ilegal porque violaba “el derecho constitucional a la intimidad y a las normas que rigen las conductas del agente encubierto y del agente provocador”, cerrando con esa resolución en forma “definitiva e irrevocablemente” la causa que se le seguía al destituido jefe comunal.
Luego de una serie de recusaciones y planteos defensistas, en febrero de 2010 la Cámara Penal de Dolores revocó parcialmente el fallo del Juez Giles, elevando a juicio las actuaciones en contra de Porretti y de Leonian, imputando a ambos el delito de “extorsión”.
Pero en abril de 2011, el Tribunal de Casación Penal bonaerense hizo lugar parcialmente al recurso presentado por la defensa de Porretti, disponiendo que un Juez se pronunciara “sobre la oposición al pedido de elevación a juicio y el pedido de sobreseimiento formulado...”.
Fue entonces, que el Juez Giles nuevamente volvió a rechazar “la citación a juicio” y sobreseyó a Porretti, resolución que fue apelada ante la Cámara Penal de Dolores por el Fiscal y el Particular Damnificado, considerando que la intervención del Magistrado le estaba vedada “por haber emitido opinión” anteriormente.
Y la Cámara Penal en mayo de 2012, integrada esta vez por la Dra. Cristina Tramontini y el Dr. Luis Nitti ya que los jueces naturales habían emitido opinión, hizo lugar a las mencionadas apelaciones y declaró la nulidad de la resolución dictada por el Dr. Giles, “por haber sido dictada por juez inhábil y en violación a la norma del art. 47 inc. 1ro del CPP”.
Y nuevamente la Defensa de Porretti recurrió a Casación, cuya Sala 2da. Declaró el pasado mes de mayo inadmisible el recurso.
Precisamente los Jueces de Casación Dres. Jorge Celesia y Federico Mancini, sostuvieron que el fallo de la Cámara Penal no encuadraba en ninguna de las causales de apelación previstas en el Código Procesal Penal. Y que en el caso que el Tribunal de Casación decidiera revisar lo resuelto por la Cámara Penal de Dolores -que había revocado el sobreseimiento de Porretti-, invadiría atribuciones propias de los magistrados, en lo que hace a la valoración de la prueba necesaria en la delicada reconstrucción histórica del cuerpo del delito.
En cuanto a la cuestión federal invocada por el recurrente, alegando el Defensor que el desplazamiento del juez natural ocasionaría una seria afectación del debido proceso, los Jueces de Casación indicaron que la resolución que dispuso la nulidad del sobreseimiento dictado por el juez garante (Dr. Giles), “lejos de lo expuesto” por el abogado recurrente, garantizaba el debido proceso, “evitando que un juzgador preopinante vuelva a decidir la suerte de la controversia”.
Se precisó más adelante, que no se configuraba “una verdadera cuestión federal, en virtud de no resultar la decisión de la Cámara contraria a la garantía constitucional invocada”, agregando que carecían de entidad las razones alegadas, ya que tampoco se había violentado las formas esenciales del proceso, puesto que la decisión de la Cámara Departamental estaba fundada en una causal de apartamiento del magistrado y cumplía con los requisitos del art. 168 de la Constitución de la Provincia.
Por ello los dos jueces por unanimidad “declararon inadmisible el recurso” de la defensa de Porretti, imponiéndole las costas.
Por último debemos recordar ante la situación ahora planteada, que la Cámara Penal en el mencionado fallo de mayo del año pasado, había precisado que al quedar firme esa resolución se debía enviar las actuaciones a la Oficina de Gestión Administrativa Departamental, para que se procediera al sorteo de un nuevo Juez de Garantías para resolver la requisitoria de elevación a juicio de la mencionada causa, excluyendo del mismo al Juzgado del Dr. Giles.
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