El Tribunal que absolvió a Fernando De la Rúa y a los otros acusados por el caso del pago de sobornos en el Congreso en el 2000 señaló que la querella se haga cargo de las costas del juicio. Además, pidió que se investigue a los abogados de la OA, a la fiscal y al juez Daniel Rafecas. Las puntos oscuros en las actuaciones de Alberto Fernández y Aníbal Ibarra.
Una de ellas es quién se hará cargo de las costas del juicio y de la investigación que llevó 13 años y no dejó ningún condenado.
El veredicto por el que quedaron libre de culpa y cargo De la Rúa, el ex ministro de Trabajo Alberto Flamarique, el ex jefe de Inteligencia, Fernando de Santibañes, los ex senadores peronistas Augusto Alasino, Alberto Tell y Remo Costanzo, y el ex secretario parlamentario Mario Pontaquarto, dispone que de acuerdo a 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación quien debe hacerse cargo de las costas es la Oficina Anticorrupción (OA).
En dinero constante y sonante serían unos 10 millones de pesos que saldrían de las arcas del Estado nacional. Sin embargo, por pedido de las defensas, la Justicia podría investigar la actuación de los abogados de la OA, José Miguel Ipohorski Lenkiewicz, Hernán Matías Rey y Natalia Soledad Pereyra, porque insistieron con la concreción del juicio que se extendió por un año y medio.
“No había suficientes pruebas pero fueron forzando la situación. No es lo mismo un juicio de un mes que uno de un año y medio”, señalan fuentes judiciales.
En caso de que se compruebe que hubo negligencia o mala intención por parte de los letrados, la Justicia podría hacerlos cargo de las costas del proceso que terminó hace horas.
En ese sentido, el TOF 3 dejó claramente sentada su posición: “La actuación del Ministerio Público y de la Oficina Anticorrupción a lo largo del proceso careció de esta objetividad, al punto de formular sus acusaciones en términos de mera posibilidad, en base a los cuales, llegaron a solicitar condenas que se tildó de ‘ejemplares’ e, incluso, a requerir la absolución de dos de los imputados valorando en sentido diversos las mismas pruebas con las que sostuvieron su sujeción al proceso durante largos años”.
“En estas condiciones, la actividad del acusador particular, desplegada en sintonía con la fiscalía, que llevó a este extremo el proceso, impone que se haga cargo de los costos económicos que éste aparejó”, remarcaron los camaristas.
Así, las defensas pedirán que se amplíe la lista de los investigados y que también se incluya a la fiscal Sabrina Namer, que esta tarde anticipó que apelará la sentencia del Tribunal
Cómo sigue la causa
Sobre la resolución de fondo, para el Tribunal, “no existió una reunión en la Casa Rosada con el objeto de acordar el pago de un soborno; no existió una reunión entre De Santibañes y Pontaquarto el 18 de abril de 2000 al mediodía para convenir la entrega de dinero; no es cierto que Pontaquarto concurriera a la Secretaria de Inteligencia ese día, en horas de la tarde o noche, para retirar $5.000.000 y no es cierto que faltare esa suma de dinero de la entonces SIDE”.
“No es cierto que Pontaquarto llevara y guardara en su casa esa suma entre el 19 y 26 de abril de 2000… La única fuente de esta disparatada versión, construida sobre la base de un anónimo difamatorio que circulara en el Senado de la Nación para el mes de agosto del 2000, y que el ex vicepresidente Carlos Alberto Álvarez difundió en una reunión de autoridades de bloque, son los inconsistentes y autocontradictorios dichos de Mario Luis Pontaquarto, que no resisten el cedazo de la sana crítica racional”, sostiene el fallo.
Además, el TOF 3 pidió al Consejo de la Magistratura que investigue lo actuado por el juez Daniel Rafecas, que ya está en la mira por su trabajo en el caso Ciccone.
Sobre la actuación de magistrado, el Tribunal señala que “se advirtió una marcada parcialidad en la recepción y valoración de la prueba: se interrogó de manera intimidatoria a algunos testigos; se persiguió sistemáticamente a todo aquel que no ratificara la hipótesis acusatoria; se manipuló la prueba para arribar a conclusiones preestablecidas, llegando, incluso, a la fantasiosa reconstrucción de hechos a partir de diálogos imaginados sin sustento en la prueba; se siguió a ultranza los dichos de Mario Luis Pontaquarto sin emplear el más mínimo sentido crítico, soslayando, incluso salvando, sus numerosas contradicciones, cambios, rectificaciones y agregados de último momento”.
Pero el Tribunal dispuso, además, que se analicen los hechos vinculados con la declaración del ex agente de la SIDE, Luis Alberto Ruidíaz, ocurrida el 6 de enero de 2004, en el juzgado de Rafecas.
Allí, podría considerarse la figura de apremios ilegales por lo que la investigación también abarcaría a dos secretarios del juez Rafecas.
Alberto Fernández, Ibarra y Bravo, complicados
Los camaristas pidieron también investigar las circunstancias que rodearon a la presentación de Pontaquarto como supuesto arrepentido, dando a entender que se trató una maniobra política para perjudicar a De la Rúa.
Sucede que fue el propio Ibarra, por medio del ex legislador radical Daniel Bravo, quien recibió la denuncia de Pontaquarto y lo derivó al entonces jefe de gabinete nacional, Alberto Fernández.
Según el Tribunal, “resultó por demás oscuro, también, el modo en que llegó Mario Pontaquarto a declarar a los tribunales el 12 de diciembre de 2003”.
Según surgió del debate, previo a hacerlo se entrevistó en la Casa Rosada con el entonces jefe de gabinete, Dr. Alberto Fernández, reunión a la que habría concurrido acompañado por quien luego sería su abogado, el Dr. Wortman Jofré. Previo a ello, conducido por Daniel Bravo se entrevistó en el Palacio Municipal con el entonces jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra”.
Sobre Ibarra, el Tribunal lo tilda de “mendaz” y le recrimina que al “deponer por escrito ante la instrucción, manifestó cuanto sabía sobre el tema en once lacónicas líneas, pero ante estos estrados se despachó a gusto, recordando con minuciosidad todo el episodio”.
Por eso, las defensas pedirán que también se investiguen a Fernández y a Bravo.
Además, el TOF pidió que el Tribunal de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal examine el trabajo de Wortman Jofré.
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