En el día de ayer el Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Formosa después de escuchar los alegatos, tanto de la fiscalía como de la defensa, pasó a un cuarto intermedio.
En el debate, que comenzó el 31 de julio pasado, se juzgaron 73 hechos de privación ilegítima de la libertad, 43 de tormentos y cuatro desapariciones forzadas, en el marco de una asociación ilícita integrada por miembros del Ejército, la Gendarmería Nacional y la policía provincial.
El fiscal informó que “en el debate declararon durante más de tres meses gran cantidad de testigos que dieron detalles sobre el circuito represivo instaurado en la provincia de Formosa; y sobre la existencia de dos lugares en los que funcionaron Centros Clandestinos de Detención, uno de ellos el Regimiento de Infantería de Monte 29 del Ejército y otro en dependencias de la policía provincial".
Y sostuvo que a lo largo de las audiencias "se brindaron contundentes relatos" en relación a estas cuestiones, "evidenciando la forma en que se articuló la política de terrorismo de estado implementada por la última dictadura, cuyos centros clandestinos se centralizaron en la capital provincial, a la que llegaban personas secuestradas en diferentes lugares de la provincia".
Concluyó además que “en el juicio, conforme surge de las pruebas testimoniales y documentales, quedó muy claro el derrotero terrible que sufrieron las víctimas, incluso luego de su pase a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, algunas de las cuales fueron liberadas en penales ubicados en lugares remotos, como el de Rawson, previo paso por penales como en la misma ciudad de Formosa, Resistencia, Córdoba, Devoto o La Plata".
El proceso judicial, estuvo a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, integrado para este juicio por los magistrados del TOCF de Posadas, Manuel Alberto Jesús Moreira, Norma Lampugnani y Carlos Adolfo Sodá.
El más prominente de los imputados de la causa, el ex jefe de Inteligencia del RIM 29 de Formosa, Ángel Ervino Spada, se encuentra prófugo desde poco antes de iniciado el debate, mientras que el ex jefe de la policía formoseña Anselmo Rolando Álvarez, fue apartado por razones de salud.
En tanto que el Dr. Dardo Caraballo solicitó las máximas penas para los acusados, expresando que “en la sala de audiencias hay dos sillas vacías por ausencia del Estado Provincial y Nacional”, circunstancia que deja a las víctimas y a los abogados que los representan en la más absoluta orfandad para llevar adelante actuaciones que ya suman aproximadamente 100 cuerpos, poniendo de relieve que ningún funcionario de primer nivel asistió siquiera a las audiencias a diferencia de lo que ocurre en todas las provincias a lo largo y a lo ancho del país.
Finalmente, el querellante Dr. Pedro Velazquez Ibarra adhirió a todo lo expuesto por el Dr. Caraballo, incluido las penas requeridas, agregando que la soledad de las víctimas por ausencia del Estado se agudizaba por la inacción de los fiscales que permitieron la libertad de todos los represores con auto de procesamiento firme, facilitando así la fuga del ex jefe de Inteligencia del Regimiento Capitán Ángel Ervino Spada, principal responsable de todos los tormentos y homicidios origen del juicio. También denunció ante el tribunal la situación de gravedad institucional existente en Formosa en razón de la ausencia como querellante del Estado, que está obligado por Tratados Internacionales a impulsar los juicios por delitos de lesa humanidad, siendo nuestra provincia la única en el país en que no interviene como querellante y, por el contrario, ni siquiera se cumple la ley de preservación de la memoria, pues “no existe aunque más no fuera una baldosa que indique los sitios de donde fueron secuestradas las víctimas, ni de los centros clandestinos de detención”.
Por todo ello, el Dr. Velazquez Ibarra pidió se aplique a las autoridades responsables las sanciones previstas en la Ley 23.592 para los casos de discriminación con menoscabo del ejercicio sobre bases igualitarias de derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, recordando a propósito que en Formosa todavía está vigente la Ley de Amparo dictada por el condenado gobernador de factor -Juan Carlos Colombo-en el año 1978 “con autorización de la Junta Militar integrada por Videla, Massera y Agosti, lo cual indica el espíritu de la norma que continúan aplicando estrictamente los jueces provinciales en la actualidad”, concluyó el conocido profesional del derecho.
Las condenas
El TOF de Formosa resolvió condenar a Juan Carlos Camicha como coautor penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita, de Privación Ilegítima de la Libertad agravada, Tormentos Agravados y Tormentos Agravados Seguidos de Muerte en calidad de Coautor reiterado en cuatro casos a la pena de 25 años de prisión, más inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como empleado o funcionario público, con accesorias legales y costas.
Condenar a José Medina como coautor penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita, Privación Ilegítima de la Libertad Agravada, Tormentos Agravados en carácter de partícipe necesario en once hechos, Tormentos Agravados Seguidos de Muerte reiterado en dos casos, a la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como empleado o funcionario público.
Condenar a Sergio Gil como coautor penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita, Privación Ilegítima de la Libertad Agravada y Tormentos Agravados en carácter de partícipe necesario en once hechos, Tormentos Agravados Seguidos de Muerte, reiterado en dos casos a la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como empleado o funcionario público.
Condenar a Luis González como coautor penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita, Privación Ilegítima de la Libertad Agravada y Tormentos Agravados en carácter de partícipe necesario, Tormentos Agravados Seguidos de Muerte, reiterado en dos casos a la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como empleado o funcionario público.
Condenar a Félix Oscar Romero como coautor penalmente responsable de los delitos de asociación Ilícita, Privación ilegítima de la Libertad Agravada en reiteración de once hechos y Tormentos Agravados en carácter de partícipe necesario en once hechos, Tormentos Agravados Seguidos de Muerte, reiterado en dos casos a la pena de 25 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como empleado o funcionario público.
Condenar a Mario Osvaldo Sosa como coautor penalmente responsable de los delitos de Asociación ilícita, Privación Ilegítima de la Libertad Agravada reiterado en doce hechos, Tormentos Agravados reiterados en doce hechos, Tormentos Agravados Seguidos de Muerte a la pena de 18 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como empleado o funcionario público, más accesorias legales y costas.
Finalmente condenar a Faustino Blanco Cabrera como coautor penalmente responsable de los delitos de Asociación Ilícita, Tormentos Agravados en calidad de partícipe necesario a lapena de 7 años de prisión, inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñarse como empleado o funcionario público, más accesorias legales y costas.
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