La norma es de aplicación nacional, pero la Provincia debe firmar un convenio. En nuestra provincia, la cobertura deberá estar a cargo de la OSEP. Se considera EPF cuando se registra un caso cada dos mil personas o más.
La Cámara de Senadores aprobó en su 14 sesión ordinaria, presida por el presidente Provisorio senador Daniel Saadi, en virtud de que el vicegobernador Dalmacio Mera se encontraba en ese momento a cargo del Poder Ejecutivo provincial, la adhesión de la provincia de Catamarca a la Ley nacional Nº 26.689/2011, mediante la cual se promueve el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF), y busca mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.
La normativa con sanción definitiva del Senado, fue promovida por el ex diputado Julio Cabur y fundamentada en el recinto por la senadora de Fray Mamerto Esquiú, Nancy Barros.
La ley dispone que el ministerio de Salud de la provincia, en el lapso de sesenta días, deberá confeccionar un acuerdo, conforme con lo establecido en el artículo 7° de la Ley nacional Nº 26.689 con el ministerio de Salud de la Nación para su aplicación.
La senadora Barros al hacer mención a los fundamentos esgrimidos por el autor del proyecto, indicó que, “como sabemos, en materia de salud se deben articular todos los mecanismos que tengamos a nuestro alcance para el cuidado necesario e indispensable de la salud de las personas, incluyendo entre otras cosas la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación”.
La legisladora agregó que “en este caso, una norma legal sancionada el 19 de junio de este año por el Honorable Congreso de la Nación, viene a alentar una mejor calidad de vida de todas aquellas personas que tengan un diagnóstico de enfermedades desconocidas o como en este caso denominadas poco frecuentes”.
Destacó sobre el particular, que esta norma legal considera enfermedades pocos frecuentes, a todas aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una entre dos mil personas, siempre referida a la situación epidemiológica nacional.
Además, esta ley en su artículo 6°, más allá de la invitación a las provincias de adherirse a la misma, señala que las obras sociales enmarcadas en las leyes nacionales Nº 23.660 y 23.661, deberán brindar cobertura asistencial a las personas con EPF, incluyendo como mínimo las prestaciones que determinen la autoridad de aplicación.
Es decir que la Obra Social de los Empleados Públicos de la provincia de Catamarca, al estar encuadrada dentro de las normas enunciadas anteriormente, deberá proceder consecuentemente.
Asimismo, el artículo 4° de la ley menciona que la autoridad de aplicación de esta ley es el ministerio de Salud de la Nación, lo que significa que en este caso no es necesario que se dicte una reglamentación, pero sí indefectiblemente el Poder Ejecutivo provincial deberá, a través del ministerio de Salud, confeccionar un acuerdo con el ministerio de Salud de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la norma nacional.
Qué es una EPF
De acuerdo con la ley nacional, se consideran enfermedades pocos frecuentes (EPF), a todas aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una entre dos mil personas, siempre referida a la situación epidemiológica nacional.
Alimentación y nutrición en la infancia
Con la presencia del doctor Martín Lerner, jefe del Servicio de Cirugía Bariátrica del Hospital de Clínicas y la disertación de las licenciadas Patricia Perricone y Mara Barrionuevo, se realizó la conferencia “Alimentación y nutrición”, promovida por el vicegobernador Dalmacio Mera, en el marco de las actividades por el Mes del Niño, que tienen 3 ejes: el buen trato, el buen hábito alimenticio desde la infancia y el juego.
El evento contó con la presencia de autoridades de la cartera de salud y legisladores provinciales, con un abordaje multidisciplinario, con el aporte de destacados especialistas en materia alimentaria, que desde diversos enfoques apuntaron a fomentar la implementación de buenos hábitos alimenticios desde la infancia, aspecto fundamental para el crecimiento y desarrollo saludable del niño y el cuidado de su cuerpo.
La OSEP deberá encargarse de la cobertura en nuestra provincia.
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