La causa se abrió después del juicio oral en donde se condenó al endoscopista por la muerte de la periodista
La Justicia procesó este lunes por el encubrimiento de la muerte de Débora Perez Volín a Roberto Martingano, director médico de la clínica La Trinidad. También procesó por falso testimonio a la instrumentadora, Miriam Frías, que estuvo presente en el procedimiento en donde murió la periodista. Mientras tanto, la jueza María Fabiana Galletti decidió sobreseer al resto de los acusados: el directivo de Galeno Eduardo Cavallo; el médico Sebastián Alfredo Cecchi y la jefa de servicios Claudia Esther Balceda.
Según se determinó, “resulta claro que existió por parte de Roberto Osvaldo Martingano un accionar tendiente a ocultar prueba a los investigadores de vital importancia para la comprobación del delito y para la determinación de la responsabilidad penal de los implicados”. La jueza dijo que “es evidente que su conducta no ha sido inocente o ingenua ni que obró en desconocimiento de la situación”.
El fallo al que accedió Infobae afirmó que tras el fallecimiento de Débora, Martingano “ordenó” que se pusiera a “resguardo únicamente la caña endoscópica” y “tomó inmediato contacto directo con todos aquellos que participaron del estudio y otros profesionales”; "supo por sus peritos la causa probable (luego confirmada) del fallecimiento; mandó a preservar sólo una parte del equipo endoscópico y participó activamente de todas las requisitorias policiales y judiciales”. “Con todo esa información anticipada y privilegiada, siempre estuvo un paso adelante en la investigación; y, en ese contexto, seleccionó qué elementos probatorios aportar”.
“Me encuentro en condiciones de afirmar, con el grado de certeza que este estadio procesal requiere, que el Dr. Martingano tuvo en sus manos los elementos de prueba señalados, pero decidió aportar sólo parte de ellos”, dijo la jueza. Así lo procesó por encubrimiento y lo embargó por 500 mil pesos.
Sobre la instrumentadora, que se la pasó repitiendo “no recuerdo” una y otra vez en el juicio oral, cuando le tocó declarar, la jueza afirmó: "me resulta imposible creer que, ante una situación médica tan extrema como la acontecida, nada haya podido ver, oír o percibir con sus sentidos por estar, supuestamente, ‘atenta a la mesa, no al estudio en sí’”. “Miriam Eliana Frías resultaba ser una testigo primordial, no sólo por haber percibido el acontecimiento en su totalidad, sino también, por su experiencia profesional y con su reticencia lesionó el bien jurídico tutelado, al poner en peligro la decisión del caso (en el juicio oral) , ya que no considero sus ‘no recuerdo’ auténticos”. El procesamiento fue por falso testimonio y el embargo de 250 mil pesos.
El endoscopista condenado (Adrián Escandar)
La causa se inició a mediados del año pasado. Fue después de que en el juicio oral y publico por la muerte de Débora Perez Volpin se condenara al endoscopista Diego Bialolenkier y se dispusiera la absolución de la anestesista Nélida Puente. En el juicio oral, varios testigos que desfilaron vinculados a la clínica dejaron al descubierto una conducta sospechosa por parte de las autoridades del sanatorio. Y también quedó en evidencia la falta de memoria que mostró la instrumentadora que estuvo durante la endoscopia, única testigo sobre lo que hicieron Bialolenkier y Puente.
Débora Perez Volpin murió el 6 de febrero de 2018. Se había internado por unos fuertes dolores estomacales a los que los médicos no terminaban de encontrarle explicación. A las 17 de ese día, llegó al quirófano. Habló con la anestesista. Se durmió. Nunca volvió a recuperar la conciencia. Durante el juicio, la querella reconstruyó, con un reloj, minuto a minuto, cómo fue su muerte.
Según estableció el fallo del tribunal oral, la muerte se concretó por la conducta “imprudente y negligente” de la anestesista durante el procedimiento de una “video endoscopia digestiva alta”. El endoscopista Diego Bialolenkier fue condenado a tres años de prisión condicional por el homicidio culposo de Pérez Volpin, pero su pena no es de cumplimiento efectivo.
La querella, que representa a la familia de Débora, y la fiscalía promovieron la acusación contra un grupo de personas que en los últimos días declararon en indagatoria. “Las sospechas acerca del ocultamiento de datos de sumo interés para la decisión del caso se den acrecentadas por la indubitable constatación de que los directivos del Sanatorio de la Trinidad Palermo enviaron a la fiscalía de instrucción información manifiestamente incompleta acerca de los registros del monitor multiparamétrico utilizado en el estudio realizado a la víctima”, afirmaron los acusadores.
Otro de los puntos a investigar fue la falta documentación del informe de esa máquina, algo que fue advertido durante el transcurso del debate. Fue Juan Martín Chávez, un técnico en electromedicina, el que admitió que a él la clínica le pidió imprimir el informe de Pérez Volpin y él lo hizo. También dijo que entregó todo a los directivos médicos de la clínica. Pero los papeles no aparecieron.
El abogado Diego Pirota, querellante en la causa (Adrián Escandar)
El lunes, tras escuchar a los acusados en indagatoria, la jueza resolvió procesar a Martigano y la instrumentadora. “Ha quedado demostrado con el grado de probabilidad que demanda la norma procesal invocada que Roberto Osvaldo Martingano, haciendo uso de sus atribuciones como director médico del Sanatorio de la Trinidad Palermo, llevó adelante distintas maniobras tendientes a ocultar pruebas para entorpecer la investigación llevada a cabo por la autoridad orientada a la determinación de la responsabilidad de los profesionales médicos que tomaran parte en el estudio endoscópico”, sostuvo la resolución de la jueza a la que accedió Infobae.
Según explicó, después de la muerte de Débora, Martigano dispuso que se entregara a los policías como “parte del equipo de videoendoscopia un procesador que presentaba su número de serie erradicado” y eso impidió a “los investigadores establecer ciertamente si dicho equipamiento fue efectivamente el utilizado durante la práctica, como así también determinar su origen y los controles acerca de su correcto funcionamiento”.
La jueza resaltó que "no debe pasarse por alto en este punto que, conforme surge de la lectura de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 8, luego de un detenido análisis de la prueba obtenida se tuvo por cierto que el enfisema detectado en la autopsia de Pérez Volpin se produjo por el pasaje de aire insuflado por el endoscopio a través de la perforación del esófago cervical al mediastino, por virtud de la presión negativa existente en dicho espacio virtual". Y que "fue a partir de allí, que dio comienzo al proceso de descompensación –neumomediastino, neumopericardio, neumotórax bilateral, enfisema subcutáneo de la cara, el cuello y tórax, desaturación y neumoperitoneo- que evolucionó al paro cardiorespiratorio". "De tal modo que no puede soslayarse la importancia de dicho componente, precisamente el cuestionado procesador que provee de aire a la caña del endoscopio", se resaltó.
El fallo también destacó que "existió por parte del imputado Martingano, un cercenamiento en la información que brindó a la instrucción que llevaba a cabo la investigación del ilícito perpetrado en la institución médica de la cual es director y la cual, precisamente, resultaba de suma importancia a la hora de establecer la responsabilidad penal de los profesionales médicos que tomaron parte en el estudio endoscópico de Débora Pérez Volpin".
Sobre Miriam Frías, la jueza afirmó que “las pruebas reseñadas precedentemente habilitan a sostener que la imputada se habría apartado de los hechos realmente conocidos al momento de brindar su testimonio en sede criminal por cuanto no existen lógicas razones que habiliten suponer que todas estas circunstancias a las que se han referido los testigos, Frías no las haya podido retener en su memoria”
Los “no recuerdo” que repitió en el juicio oral “no pueden ser atribuidos al tiempo transcurrido en tanto un episodio de esta naturaleza, algo sumamente excepcional y trágico aun dentro de una institución médica, normalmente quedará anclado en la memoria del sujeto que lo vivencia” . “Entiendo que los elementos de prueba referenciados, ponderados en conjunto, desvirtúan el descargo de la imputada al tiempo de prestar declaración indagatoria ocasión en que procuró explicar que, si a muchas preguntas respondió “no recordar”, era porque estaba mirando para otro lado y no por mala intención, y porque además había muchas personas en el quirófano y todos hacían algo a la vez”, dijo .
“Tal argumento no resulta atendible, por cuanto los eventos que ocurrieron en el momento en que se desencadenara la crisis, debieron ser percibidos por los sentidos de Frías ya que, por entonces, dentro del quirófano sólo se hallaba junto a los profesionales que realizaban el procedimiento sobre Pérez Volpin. Y, en relación a lo acontecido luego de desatada la crisis, todos los intervinientes brindaron mayores detalles que los que pudo aportar Frías quien, reitero se encontraba desde un primer momento y en una posición privilegiada”, se añadió.
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