Ordenando que la Cámara Penal con nuevos jueces dicten sentencia en torno a la apelación interpuesta por su Defensa previa vista al Ministerio Público Fiscal, lo que no había ocurrido en 2014. Además y más recientemente, rechazó un recurso de “inaplicabilidad de la ley” interpuesto por el abogado del Intendente en esta misma causa.
Los dichos recientes de Mario Etchevarren en el Concejo Deliberante al tratarse la Rendición de Cuenta, cuando manifestó que su hermano, el Intendente, había sido sobreseído por la Cámara Penal de Dolores –aunque no indicó en cuál-, nos motivó a bucear en todas las que está involucrado el Jefe Comunal.
Pudimos conocer así dos fallos que significan un nuevo revés judicial para el Intendente Etchevarren (1). La Sala 2da. del Tribunal de Casación Penal declaró la nulidad de la resolución de la Cámara Penal de Dolores, que por mayoría lo había sobreseído en la causa penal que se le sigue por la desadjudicación de viviendas del Plan Federal. Posteriormente la misma Sala rechazó un recurso de su defensa contra esa sentencia.
Es de recordar que en la causa caratulada como “Violación de los deberes de funcionario público y Abuso de poder”, Camilo Etchevarren está imputado por los delitos que de dos Decretos municipales por él firmados, el primero en diciembre de 2011, cuando “decretó la caducidad de las adjudicaciones de viviendas de Plan Federal y dispuso la inmediata restitución de las llaves, ordenando en caso contrario la toma de posesión de las viviendas desadjudicadas por intermedio de la Oficina de Viviendas de la Municipalidad con la ayuda de un cerrajero”. El segundo, de marzo de 2012, donde el Intendente si bien suspendió la toma de posesión, ratificó las desadjudicaciones.
El Fiscal interviniente en la investigación había citado al Jefe Comunal a indagatoria, su abogado apeló esa resolución ante la Cámara Penal de Dolores, y este Tribunal en septiembre de 2014 en un controvertido fallo dictado por mayoría, firmado por los jueces Dres. Susana Yaltone y Felipe Defelitto resolvieron sobreseer a Etchevarren, pero dictando ese fallo sin haberle dado traslado al Fiscal subrogante que intervendría ante la excusación del Dr. Diego Escoda.
Esa resolución fue apelada por la Fiscalía General ante el Tribunal de Casación Penal de la provincia, cuya la Sala 2da. dictó dos fallos, el primero declarando nulo el sobreseimiento dictado por la Cámara Penal, y el segundo rechazando por inadmisible un recurso de “inaplicabilidad de la ley” interpuesto por el Defensor de Etchevarren, el abogado marplatense César Sivo.
Sobre el primer fallo, de agosto del año pasado y al que tuvimos acceso recientemente, debemos decir que fue dictado por los Jueces Dres. Fernando Luis María Mancini y Jorge Hugo Celesia, se indica que el Fiscal en el recurso había planteado la nulidad de la resolución dictada por la Cámara Penal de Dolores porque afectaba en forma insalvable el principio de contradicción procesal, ya que la decisión se había adoptado sin oír al Ministerio Público Fiscal.
Que además y sobre la nulidad planteada por la Defensa de Etchevarren “a la citación a indagatoria efectuada por la Fiscalía”, señalaba que la descripción de la misma había “sido clara, precisa y circunstanciada, sin que la defensa haya demostrado correctamente cuál fue el perjuicio sufrido para motivar la nulidad”.
A su vez se sostuvo en el recurso, que el sobreseimiento dictado por la Cámara era prematuro, “dado que no era consecuencia del análisis de los elementos obrantes en la causa, sino sólo de la descripción formulada al momento de citar al imputado a indagatoria”. Y que por otra parte y a diferencia de lo sostenido por la Cámara departamental, “la conducta atribuida a Etchevarren sí constituye delito y debe ser investigado”.
Los Jueces de Casación indicaron que no cabía duda que la Cámara Penal de Dolores había dictado sentencia sin correr debido traslado al Fiscal finalmente designado, por lo que correspondía hacer lugar al recurso y decretar la nulidad del sobreseimiento de Etchevarren, disponiendo remitir las actuaciones a la Cámara Departamental para que con nuevos jueces se dicte una nueva sentencia, no ingresando en el tratamiento de las otras cuestiones planteadas.
Al ser notificada la defensa de Etchevarren, el Dr. Sivo presentó ante la misma Sala de Casación un Recurso Extraordinario de “Inaplicabilidad de la Ley, el que fue rechazado en un fallo dictado el pasado 31 de marzo.
El abogado alegó, que si bien el recurso no se sustentaba estrictamente en la inobservancia de la ley, en el caso se encontraba “en juego” garantías de índole constitucional, criticando la nulidad dispuesta en la sentencia dictada por Casación en agosto de 2014, denunciando que la misma adolecería de falta de fundamentación. Criticaba el abogado puntualmente, que la anulación se hubiera “dispuesto por no haber sido oído el agente fiscal”, y diciendo que “se habría arribado a esa decisión extrema “con excesivo formalismo, sólo en interés de la ley”.
Sin embargo para los Jueces el recurso extraordinario era inadmisible, dado que el fallo dictado en agosto no revestía “el carácter de sentencia definitiva”, puesto que no terminaba la causa ni hacía imposible su continuación. “Por el contrario, es consecuencia de la decisión impugnada la obligación de continuar (Etchevarren) sometido a proceso”,se precisó, agregándose que la resolución cuestionada por la Defensa no era equiparable a una sentencia, en tanto no ocasionaba “un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior”.
Por ello se resolvió, “declarar inadmisible” el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor particular, César Raúl Sivo, en favor de Camilo Etchevarren contra la sentencia dictada por esta misma Sala.
Es de consignar también, que el pasado 24 de abril la mencionada Sala de Casación resolvió enviar el expediente a la Cámara Penal de Dolores para que se cumpla con el dictado de una nueva sentencia con la intervención de nuevos jueces.
(1) Casación también había rechazado la pretensión defensista para que Etchevarren no fuera indagado por los “viajes al exterior y los Decretos truchos”, habiendo la Corte provincial rechazado el año pasado un recurso del Dr. Sivo de “inaplicabilidad de la ley”, por lo cual quedó habilitado el Fiscal para indagar al Jefe Comunal en esa causa.
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