Ordenaron las detenciones cuando quede firme la condena unánime a 3 años de prisión. Romero Oneto, único acusado presente. Los jueces rechazaron los planteos de la prescripción de la causa y la nulidad. Dijeron que los acusados cometieron “un delito despreciable” y que tramaron una “operación encubierta” para beneficiarse.
La Cámara del Crimen 1 condenó a tres años de prisión efectiva por las coimas del Acueducto del Río Colorado. Se ordenó la inmediata detención cuando quede firme la condena.
El fallo fue unánime: coincidieron Alejandra Ongaro y los sustitutos Miguel Gavazza y Elvira Rosetti.
El Tribunal rechazó los planteos defensivos que habían reclamado la prescripción de la causa, la nulidad y la inconstitucionalidad.
El único acusado presente fue Romero Oneto, acompañado por sus abogados. El defensor Mariano Alomar estuvo en representación de Oppezzo. Se publica el fallo completo: los jueces no parecieron especialmente preocupados por enriquecer la argumentación de su decisión.
Oppezzo es considerado culpable del delito de cohecho activo (pagar coimas), en tanto que Romero Oneto es responsable del cohecho pasivo (recibir coimas). En el caso del exfiscal de Investigaciones Administrativas, se dispuso además la inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos.
El fiscal Jorge Marcelo Amado había pedido, para ambos, 3 años y 2 meses de prisión.
Romerto Oneto fue asesor y presidente de la COTARC. Carlos Oppezo fue jefe de la Inspección.
“Delito despreciable”
Los jueces señalaron que “se está tratando de un delito absolutamente despreciable que avanza sobre los principios de la honestidad y la seriedad en el manejo de los fondos públicos. Es indudable que la corrupción es uno de los males mayores con que nos enfrentamos y a los fines de su erradicación definitiva, se piensa desde los sectores que pueden incidir en la modificación de estos aspectos, en declarar la imprescriptibilidad de todos los delitos de esta índole. Como ello no se encuentra legislado, se ha llegado a la solución que el Código Penal establece, que comentamos con anterioridad en el sentido indicado, que mientras algunos de los infractores sea empleado o funcionario público se suspende la prescripción”.
Cuestionan a los defensores: “parece inadecuado tomar parcialmente legislaciones favorables para llegar al resultado que se pretende”.
“Es evidente que la dádiva brindada por Opezzo era para que alguien con mucha permanencia en la Administración del Agua, que tenía conocimiento de todos los movimientos internos de la COTARC, porque según sus propios dichos se había ocupado del tema de las servidumbres así como de otras actividades estrechamente vinculadas con tareas propias del organismo, del cual Opezzo era el Inspector de Obra”, dice el fallo.
“Ambos imputados utilizaron su inteligencia comercial, exigiendo uno y dando el otro las facturas correspondientes a los cheques cobrados, para que obviamente apareciera la dádiva como una cuestión laboral ajena a la actividad que ambos desarrollaban en la Provincia”, insisten.
“No es ésta a nuestro juicio, la manera de ayudar económicamente a un amigo como mencionaran los imputados, porque parece fuera de la situación la exigencia de una factura, el pago de ingresos brutos y el conocimiento de lo hecho por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Cuando se ayuda a un amigo no hay exigencias de esta naturaleza”, indican en la sentencia.
“Al margen de ello ha quedado en evidencia que ninguna persona vinculada a estos Organismos conocía la relación comercial que mantenían los imputados entre sí, cuando la permanencia durante tanto tiempo en los mismos ámbitos hubiera permitido ese conocimiento. Si la tarea encomendada de asesoramiento era legal, porque no hacer conocer esta circunstancia y mantenerla oculta durante tanto tiempo”, razonan los magistrados.
“Sabían del delito y de la incomptabilidad”
Añaden que el asesoramiento de Romero Oneto a Opezzo relacionado con la COTARC “no fue autorizado por ningún estamento administrativo y el primero sabía en principio que estaba realizando un acto delictivo y que existía una evidente incompatibilidad para que lo hiciera. Ha quedado evidenciado por sus propias palabras que Romero Oneto trabajaba en la COTARC y asesoraba a Opezzo en todo lo relacionado con la obra, porque no puede explicarse que alguien no vinculado al Organismo, organice trabajos delicados para él como es la organización del sistema de servidumbres y otras actividades que reconociera el imputado”.
“Además no se encuentra explicación que alguien que no tiene relación con el organismo sea designado como Coordinador de la COTARC, siendo el segundo en jerarquía aunque su nombramiento hubiera sido por corto tiempo. La respuesta es evidente: Romero Oneto estuvo en la Coordinación porque trabajaba para el Organismo a través del vínculo con Opezzo que desempeñaba la inspección de la obra, porque como dijimos con anterioridad todo lo relacionado con el agua en la Provincia, forma parte de la actividad de todos los funcionarios y empleados, cualquiera sea el lugar que ocupan por escalafón”, destacan.
Aseveran: “Volvemos a insistir en el mismo aspecto que mencionamos anteriormente. Nadie autorizó el asesoramiento que Romero Oneto brindaba al Ingeniero Opezzo. Fue un acuerdo entre los dos, para que este percibiera una dádiva que se pretendió ocultar mediante el artilugio de la factura y el pago de los ingresos brutos”.
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