Antonio Raed, representante legal de Juan Manzur, explicó en LV12 la decisión de presentar una acción de amparo por una eventual candidatura a vicegobernador.
El jefe de Gabinete nacional, Juan Manzur, presentó una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia para poder integrar, como candidato a vicegobernador, las boletas del Partido Justicialista en 2023.
El doctor Antonio Raed, representante legal de Juan Manzur, abordó en LV12 el tema. "Se ha optado por la vía de la acción de amparo y no por lo que podría haber sido una acción declarativa de certeza porque he estimado que hay un verdadero vacío legal, ha quedado una laguna de derecho por un defecto o un vicio de técnica legislativa allá en la Constitución del año 2006", comenzó explicando.
Para el letrado es una falencia que puede ser fácilmente subsanable en la órbita del Poder Judicial porque para redactar ese artículo 90 se ha tomado el cargo de gobernador y vicegobernador como una unidad institucional pese a que se trata de funciones distintas, claramente diversas en cuanto a su rango y a su naturaleza, y propiamente a los aspectos operativos de una y otra. "Se comenzó redactando el articulo a través del principio que se denomina reciprocidad hablando de gobernador y vice y en el momento de determinar la posibilidad de reelección que tenían uno y otro, si bien se coincide en que tanto el gobernador como el vice solo tienen la posibilidad de ser reelegidos por un mandato, por un yerro omisivo en el que se incurre se habla que el vicegobernador puede ser reelegido por dos veces consecutivas en su cargo y acceder al cargo de gobernador también por otras dos veces consecutivas. Cosa que nada se dice del gobernador, o sea que se guarda silencio al respecto y queda esa pequeña laguna de derecho que tiene que ser suplida por vía de un fallo judicial", detalló el abogado.
Por una cuestión de paralelismo en las formas y por una cuestión de sentido común, si el vice tiene dos períodos como tal y puede aspirar a tener dos periodos consecutivos como gobernador, no existe impedimento razonable alguno, que le impida al gobernador bajarse al cargo de vicegobernador. Porque de igual manera podría aspirar a ser legislador o concejal.
Raed sostuvo que no se trata de una aclaratoria, sino que simplemente se pide que la Justicia cierre el circulo lógico en la estructura sistémica de ese artículo 90. "El vicegobernador tiene doble reelección como tal y puede aspirar al cargo de gobernador el cual podrá ser doblemente reelegido o no de acuerdo a las circunstancias electorales. Ahora respecto a que el gobernador pueda bajarse al cargo de vice absolutamente nada le impide. Entra a jugar el principio de reciprocidad, que las dos figuras han recibido exactamente el mismo tratamiento en el artículo 90, aún cuando en el enunciado se habla del vice y no se habla del gobernador. No existe ningún motivo que impidan que quien es gobernador pueda ser eventualmente candidato a vice. Porque dicho impedimento si así se lo implementáse sería claramente inconstitucional por irrito al principio de igualdad, por discriminatorio en cuanto a derechos que por su naturaleza son considerados imperativos. Son derechos inalienables, el derecho a elegibilidad, el derecho a poder ser elegidos", argumentó.
Además descartó que se abra una puerta a la reelección indefinida si finalmente la Corte aclara la situación. "Aquí hay una situación fáctica que es un valladar insalvable. No se puede perforar esa suerte de cinturón infranqueable que impone la Constitución que es la elección por dos periodos consecutivos y no más. Si el vice puede postularse para gobernador que impedimento podría existir para que el gobernador se baje a vicegobernador", expresó.
Por último respecto a los plazos legales luego de la presentación de la acción de amparo, Raed dijo: "Mas allá que estemos en los preliminares, que se este definiendo la cuestión de competencia que la Corte esté asumiendo o no la competencia a partir del dictamen del ministerio publico fiscal que no es vinculante, estimamos que tratándose de un recurso de amparo no más de 30 días tendría que existir el fallo judicial".
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