El juez Facundo Cubas prohibió hoy al frente macrista de Cambiemos que utilice en su denominación el nombre "Frepam", informaron fuentes del socialismo a Diario Textual.
De esta manera, falló a favor del Partido Socialista, que había impugnado ante el magistrado la inscripción del nombre Propuesta Frepam Cambiemos, la alianza que conformaron para estas elecciones legislativas la UCR, el PRO, el MID y el Mofepa. "Ganamos porque el Frepam no tiene nada que ver con Mauricio Macri", dijo el socialista Luis Solana.
El PS no quería que el nuevo frente macrista utilizara el término "Frepam" para evitar "confusiones" en el electorado. Es que el socialismo, junto al radicalismo y el Fregen, integran una alianza provincial con esa denominación.
Sin embargo, la UCR -que conformó una alianza para estas legislativas nacionales con el PRO y otros aliados, pero sin el socialismo- llegó a argumentar que ya lo había utilizado en 2015 en la alianza con el PRO, de la que el socialismo era socio adherente.
Ahora, sin embargo, el juez le dio la razón al PS. ¿Cómo se llamará ahora el frente macrista? Posiblemente se denomine Propuesta Cambiemos.
"El Frepam es provincial y no se podrá usar en estas elecciones nacionales. Ha sido un buen fallo y equilibrado que preserva al frente que tenemos en La Pampa con radicales y fregenistas y que no está identificado con las políticas nacionales actuales", indicó Solana.
El juez federal Facundo Cubas hizo lugar a la oposición planteada por el PS e intimó a la alianza en formación de la UCR y el PRO "a la adopción de una denominación diversa" a su frente.
Cubas tuvo en cuenta en su fallo antecedentes de la Cámara Nacional Electoral en circunstancias similares con iguales pretensiones y dijo que las alianzas son "uniones transitorias" por lo que no existe ninguna norma en que pueda sustentarse su existencia como entidad permanente.
"Por lo tanto, una vez culminada la elección para la cual fue constituida, el uso posterior del nombre, símbolos, siglas y emblemas por parte de alguno de los integrantes sin la conformidad de los restantes ex miembros, implica la formación de una alianza distinta que podría llevar confusión a la ciudadanía, ya que el nombre partidario identifica doctrina, plataforma y programa, por lo que significa justamente un atributo de identidad", dijo el juez.
"Por eso es necesaria la autorización de todas las agrupaciones que las integraron para la utilización de los referidos elementos por cualquier de ellas. El fundamento de tal doctrina consiste en la necesidad de evitar que el elector dé su voto en sentido diverso de su verdadera intención, por creer que el partido por el que se inclina su preferencia y que había integrado una alianza en anteriores comicios, forma nuevamente parte de la alianza que pretende ser reconocida con el mismo nombre que aquella", dijo.
El juez, aunque era una coincidencia parcial del nombre Frepam, se basó en el Capítulo II del Título II de la ley 23.298, cuyas prescripciones tienen por finalidad evitar la confusión del electorado y la distorsión en la expresión de su auténtica voluntad política. "Se trata, en definitiva, de que la confusión en los nombres, símbolos o emblemas no pueda transformarse en una vía inaceptable de captación de adherentes".
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