La Cámara tiene en sus manos la decisión de cómo seguirá el proceso de la Comisión Investigadora

La Cámara tiene en sus manos la decisión de cómo seguirá el proceso de la Comisión Investigadora
En la última sesión, el Concejo Deliberante aprobó por mayoría ratificar la apelación contra la medida cautelar que suspendió el proceso llevado adelante el año pasado por la mencionada comisión.
Ahora la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata deberá resolver si le da la razón al legislativo local -en ese caso el cuerpo debería llamar a sesión especial y tratar la gravedad de los hechos- o al juez Pablo Quaranta -en este caso podría llegar a ser necesaria la conformación de una nueva Comisión Investigadora-.

Luego de que en la sesión del último lunes el Concejo Deliberante ratificara la apelación que en noviembre del año pasado presentó la anterior conformación del cuerpo contra la medida cautelar que suspendió el procedimiento de la Comisión Investigadora, ahora la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata deberá resolver cómo se sigue.

Judicialmente son dos los caminos que podría tomar: establecer que el Concejo Deliberante tenía razón y permitir que trate la cuestión de fondo que se vio impedido de hacerlo cuando el intendente José Inza presentó una medida cautelar que fue aceptada por el juez Pablo Quaranta y suspendió el proceso; o entender que ese juez tuvo razón y solicitar que se revisen algunos de los pasos dados por la Comisión Investigadora (Ver recuadro “Un poco de historia”).

Acá, cabe aclarar una vez más que lo que el jefe comunal objetó al presentar la cautelar fue la cuestión de forma, esto es cómo la Comisión llevó adelante el procedimiento administrativo. En todo este ir y venir judicial -plano a donde el propio Intendente llevó el tema-, no se trató la cuestión de fondo, es decir los nueve puntos que fueron objetos de investigación y a partir de los cuales se evaluó la conducta de José Inza.

Las dos resoluciones aprobadas

En la sesión del lunes, mediante la Resolución 3384, el Concejo Deliberante ratificó por mayoría la decisión de proseguir con las acciones que correspondan para revocar la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Pablo Gabriel Quaranta, que en noviembre del año pasado dio lugar a una medida cautelar interpuesta por el intendente José Inza y suspendió el proceso de la Comisión Investigadora.

Además, en esa sesión se aprobó también por mayoría la Resolución 3391 que requiere a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata que resuelva con carácter de urgente y preferente despacho el recurso de apelación planteado por el cuerpo en los autos caratulados “debido al carácter sumarísimo del procedimiento y la importancia institucional de la cuestión, sometida al decisorio de ese Alto Tribunal, posibilitando a este Concejo reasumir la competencia que le asigna la Ley, en el marco de la división de poderes del sistema republicano”.

Es que el legislativo local quiere recuperar su rol de actuar en el marco del artículo 249 de la Ley Orgánica de las Municipalidades que establece que corresponde al Concejo Deliberante juzgar al Intendente en casos, entre otros, de negligencias reiteradas que califiquen de grave la conducta en el ejercicio de sus funciones lesivas al interés patrimonial del municipio.

Luego determina que para eso se deberá conformar una Comisión Investigadora integrada por no menos de la cuarta parte del cuerpo y con representación de todos los bloques; y detalla cómo será su funcionamiento y qué atribuciones tienen estas instancias.

Decisiones

Ahora la Cámara deberá resolver y puede hacerlo en dos sentidos: dando la razón al Concejo de que el proceso que llevó adelante la Comisión Investigadora fue el correcto y, por lo tanto, revocar la decisión del juez Quaranta; o, de lo contrario, dar la razón al juez Quaranta. Si esto ocurre, el legislativo debería revisar lo actuado por la Comisión.

Puntualizando en cada una de las dos situaciones, si se diese el primer caso las actuaciones tendrían que volver al Concejo Deliberante para que siga el proceso tal cual estaba previsto en aquella sesión del 21 de noviembre de 2013 que se suspendió por la resolución de Quaranta. También en sesión especial, el deliberativo local debería retomar el tratamiento de cada uno de los nueve puntos, determinar su gravedad o no y, de acuerdo al resultado, decidir si estos ameritan o no la suspensión del intendente José Inza y su posterior destitución, porque eso era concretamente lo que pedía la Comisión.

En el segundo caso, si la Cámara decidiese que el juez azuleño tenía razón en otorgar la medida cautelar a Inza, se debería conformar nuevamente una Comisión Investigadora que revise puntualmente lo que no hizo bien la anterior.

En este punto cabe recordar que cuando Inza interpuso la medida cautelar, entre otras cuestiones argumentó que se vulneró su derecho a defensa por que no se le permitió introducir la prueba necesaria. Si la Cámara entendiera que efectivamente no se le dio el derecho a defensa, por ejemplo, debería marcarlo concretamente para que la nueva Comisión se aboque a subsanar el error en ese tema específico.

Nueva comisión

En lo que hace a la conformación de una nueva Comisión, esto se debe dar porque la tarea de investigación de la anterior concluyó cuando presentó el Informe Final.

En el reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Investigadora, que fue elaborado por el ex concejal Carlos Bevacqua, tuvo en cuenta un posible cambio de composición del cuerpo, que efectivamente se dio el 10 de diciembre pasado cuando asumieron los nuevos ediles.

A su vez, respetando lo que establece la Ley Orgánica de las Municipalidades, en caso que tenga que conformarse una nueva Comisión, debe estar integrada por un representante de cada uno de los bloques que existen en el Concejo Deliberante. De acuerdo a la estructura actual del legislativo, deberían componerla 10 concejales.

Por lo pronto, está en manos de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata la resolución de cómo seguir. En lo referente a los plazos, si bien el Concejo solicitó que lo haga con carácter de urgente y preferente despacho, se sabe que generalmente los tiempos de la justicia son más lentos que las necesidades mismas.

UN POCO DE HISTORIA

Todo este proceso comenzó a mitad del año pasado, cuando desde el Concejo Deliberante comenzaron a advertir una serie de irregularidades en actos administrativos (decretos y resoluciones) dictados por el Ejecutivo. Esto derivó a que se convoque a una segunda interpelación del intendente José Inza, con el detalle de que se daba a sólo nueve meses de la primera y en menos de dos años de estar al frente del Ejecutivo municipal.

Esta segunda interpelación se dio llamó por cuatro temas puntuales: la excesiva demora en enviar la documentación de sus actos de gobierno; la manera en que se registraron los actos administrativos durante 2012 y 2013; el pago de horas extras a trabajadores y el pago de sobresueldos a funcionarios.

La noche del 26 de agosto de 2013 fue la fecha elegida para que se llevase adelante, pero el Intendente no se presentó en el Concejo a dar las explicaciones que le pedían. En su lugar lo hizo el secretario de Gobierno, Mauro Grandicelli. Sus respuestas no convencieron a los concejales y esa misma noche, luego de siete horas de interpelación, el legislativo local decidió avanzar en la conformación de la Comisión Investigadora que profundizara cada uno de los hechos.

Con las “más amplias facultades” para trabajar, en los primeros días de septiembre quedó conformada la Comisión, con el objetivo de centrarse en el análisis de la conducta del jefe comunal y evaluar posibles transgresiones y negligencias reiteradas que pudieren ser consideradas graves.

A los cuatro puntos iniciales que motivaron la interpelación, se añadieron cinco: el sumario administrativo por la tercerización del cobro de tasas a favor de la empresa TIP S.A.; la redeterminación de valores de los servicios de recolección y barrido a la empresa Transporte Malvinas; la licitación de obra de red cloacal en Villa Piazza Norte con la empresa Korvial SRL; el incumplimiento del Departamento Ejecutivo relacionado con el sumario administrativo correspondiente a la denuncia formulada por las periodistas Patricia Toscani y María Angélica Gómez; y la entrega y no recuperación de la base de datos de todos los contribuyentes de Azul a la empresa TIP S.A..

Hubo un informe preliminar de la Comisión que complicaba la situación de Inza en cada uno de los temas y luego llegaría el descargo del propio Intendente, en el que planteó entre otras cosas la nulidad absoluta de todo lo actuado y “ante la eventual decisión de destitución”. Además, marcó que en el proceso se había vulnerado su derecho a defensa. El 20 de noviembre la Comisión Investigadora dio a conocer un durísimo Informe Final, en el que habla de negligencia, ineptitud, crisis de gobernabilidad, mal desempeño de la función pública, falta de idoneidad, entre otras cuestiones, para calificar la conducta “grave” del Intendente.

En ese mismo sentido, consideró acreditada la comisión de transgresiones a la normativa vigente y a esenciales normas éticas. Por esto, pidió su suspensión preventiva y posterior destitución.

Para el día siguiente se convocó a una sesión especial en la que el Concejo Deliberante determinaría la gravedad de los hechos para decidir o no la suspensión del Intendente.

Pero en esa mañana del 21 de noviembre, Inza presentó una medida cautelar de no innovar a la que el juez en lo Contencioso Administrativo Pablo Quaranta hizo lugar y así se suspendió la sesión tal cual estaba prevista.

Entre otras cosas, el jefe comunal planteó que se había vulnerado su derecho a defensa. Y esto cabe aclararlo porque lo que se puso en discusión no fue la cuestión de fondo (los nueve puntos contra el Intendente) sino de forma (cómo se llevó adelante el proceso administrativo).

Al día siguiente Alejandro Lozano, entonces presidente del Concejo, presentó a través de sus abogados y también ediles Carlos Bevacqua y Luis Conti un Recurso de Reposición con Apelación en Subsidio.

Esto es, pedirle al mismo juez que hizo lugar a la medida cautelar que revea su decisión, y que, en caso de ser negativa su respuesta, eleve a una instancia superior el reclamo para que se revise la situación planteada.

A última hora de ese mismo día, Quaranta rechazó el recurso de reposición y le concedió al presidente del Concejo la posibilidad de recurrir ante la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata para que sea ese Tribunal el que decida.

Fueron los integrantes de esa Cámara quienes le pidieron a la nueva conformación del Concejo que ratifique o no la medida cautelar contra la decisión del juez azuleño. El lunes pasado, por mayoría, el cuerpo la ratificó.

LOS TEMAS INVESTIGADOS

Fueron nueve los temas en los que la Comisión Investigadora abocó su estudio:

- La renuencia y la demora para el envío de documentación oportunamente requerida por el deliberativo.

- La registración de los actos administrativos dictados por el Departamento Ejecutivo durante los años 2012 y 2013.

- La normativa, modo, criterio, mecanismo de justificación y acreditación y demás pautas tenidas en cuenta para liquidar y abonar el rubro “horas extras” a agentes municipales durante los años 2012 y 2013.

- Lo actuado, decidido y ejecutado con motivo del dictado de los Decretos a través de los cuales se les abonó sobresueldos a funcionarios

- Lo actuado, decidido y ejecutado en referencia al sumario administrativo correspondiente a la tercerización del cobro de tasas a favor de la empresa TIP S.A.

- Lo actuado, decidido y ejecutado por el Departamento Ejecutivo en la redeterminación de valores de los servicios de recolección y barrido a la empresa Transporte Malvinas

- Lo actuado, decidido y ejecutado por el Departamento Ejecutivo en la Licitación de obra de red cloacal en Villa Piazza Norte con la empresa Korvial SRL.

- El incumplimiento del Departamento Ejecutivo relacionado con lo decidido, por mayoría, por el Concejo Deliberante en referencia al sumario administrativo correspondiente a la denuncia formulada por las agentes María Angélica Gómez y Patricia Toscani.

- Indebida entrega de la base de datos municipal a representantes de la firma TIP S.A. y falta de acciones y/o medidas para recuperarla.

DOS DE LOS TEMAS EN LA JUSTICIA

Dos de los temas abordados por la Comisión Investigadora tuvieron intervención de la justicia.

Uno tiene que ver con la obra de construcción de cloacas en el barrio Villa Piazza Norte donde murieron los trabajadores Alfredo Alejandro Carrizo y Osvaldo Héctor Chanquía. El municipio adjudicó la obra a la empresa Korvial. En agosto del año pasado, esos dos obreros fallecieron mientras trabajaban en el lugar.

Las pericias realizadas por el ingeniero Hugo Piazza fueron contundentes: determinaron que en la obra no se implementó ninguna medida de seguridad tendiente a evitar accidentes como el que ocurrió.

Este tema, justamente, había sido advertido por la Comisión Investigadora que en su informe final sostenía que hubo una “relajación” en el control del Plan de Seguridad de la obra, entre tantos otros temas considerados por los integrantes de esa comisión como irregularidades.

Por otro lado, en lo que hace a las periodistas María Angélica Gómez y Patricia Toscani, el SOEMPA se presentó el año pasado ante la justicia para denunciar que ambas agentes sufrieron violencia laboral de parte de quien entonces era el subsecretario de Comunicación, Daniel Puga, y el también ex director de Comunicación, Agustín Casares.

En este sentido, la justicia archivó la causa entendiendo que el tema no debe dirimirse en el fuero penal sino en el laboral, pero antes de archivarla advirtió que del análisis de los testimonios recogidos se vislumbra que existió y persecución violencia laboral.

Textualmente, la resolución de la fiscal Neli Rosas –titular de la UFI 1, en donde recayó la denuncia- dice que “de los testimonios no surge la comisión de ilícito alguno tipificado en el Código Penal, pero sí se vislumbra una clara violencia y persecución laboral enmarcadas dentro de las leyes laborales. Dichas circunstancias fueron ratificadas por las víctimas en sus declaraciones”.

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