La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la inconstitucionalidad del Ingreso Ordenado y Administrado

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la inconstitucionalidad del Ingreso Ordenado y Administrado

El órgano judicial no hizo lugar al recurso de apelación presentado por la Fiscal de Estado provincial. Consideró que, así como está instrumentado, el sistema de ingresos “no satisface estándares constitucionales”

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la “inconstitucionalidad” del sistema de Ingreso Ordenado y Administrado de la provincia, al rechazar este viernes un recurso de la Fiscalía de Estado contra un fallo del juez federal subrogante Fernando Carbajal a un habeas corpus “pluriindividual”.

Ante una presentación de los abogados Gabriela Neme y Daniel Suizer en representación de un grupo de varados, el magistrado declaró la inconstitucionalidad del programa de Ingreso Ordenado y Administrado porque “impide el ingreso a los ciudadanos dentro de un plazo razonable”. Por eso, conminó a la Provincia a reorganizarlo.

Asimismo, hizo lugar a la acción de habeas corpus y ordenó a la Provincia que en el plazo de cinco días fijara una fecha cierta de ingreso, la que no podrá ser superior a los cinco días subsiguientes.

La Cámara coincidió con el juez Fernando Carbajal en que, así como está instrumentado, el sistema de ingresos “no satisface estándares constitucionales”. Ante esto ordenaron readecuar los protocolos “de manera tal que se posibilite el ingreso ordenado de la totalidad de los residentes formoseños que se encuentran actualmente –y desde hace varios meses– a la espera de poder hacerlo”.

 

Apelación

La Fiscal de Estado de la Provincia, Dra. Stella Maris Zabala, interpuso recurso de apelación denunciando un conflicto de competencia, por haberse dictado el fallo del Superior Tribunal de Justicia en el que declara la competencia de la justicia provincial para entender en las acciones referidas a los protocolos de ingreso y decreta su constitucionalidad.

Zabala solicitó a la Cámara Federal de Apelaciones que suspenda el trámite de la causa en cuestión hasta tanto se dirima la cuestión de competencia a la que se hacía referencia. Cuestionó que la excepción planteada por su parte “haya sido desestimada con sustento en que la ley de habeas corpus no prevé las cuestiones de competencia”, detalla el documento judicial federal.

 

Allí, la Cámara también cita que la Fiscal de Estado “afirma que la competencia de la Justicia Federal –aun cuando los hechos se produzcan en límites provinciales o rutas nacionales- deviene inadmisible, pues la regla es que la Justicia local debe conocer en los hechos que encuadren en las previsiones legales contenidas en el Código Penal”.

Entre otros planteos, Zabala cuestionó la procedencia del habeas corpus, señalando que Carbajal hace lugar “no porque la libertad individual se encuentre en juego, sino porque está en desacuerdo en la forma de implementación de un programa de ingreso, cuestión privativa del poder administrador”.

 

Rechazo

Más allá de esto, la Cámara Federal reiteró que “no puede avalarse el accionar desproporcionado e irrazonable del Organismo encargado del contralor del ingreso ordenado a la Provincia, toda vez que los accionantes han cumplido cabalmente con los requisitos exigidos por la normativa y, pese a ello, no han obtenido respuesta, siendo excesivo el tiempo de espera transcurrido”.

Las juezas María Delfina Denogens y Rocío Alcalá afirman no desconocer las facultades que posee el Poder Ejecutivo Provincial para establecer las medidas de prevención que considere adecuadas en esta particular situación de emergencia sanitaria. Sin embargo, advirtieron que “ese poder debe ejercerse de modo coherente, razonable y contextualizado respetando siempre estándares constitucionales”.

Señalaron que la postura de las autoridades provinciales “no supera el test de razonabilidad que establece la norma del art. 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable”.

“No puede perderse de vista que los accionantes, residentes de la Provincia de Formosa, están intentado ingresar a la misma hace más de tres y seis meses, lo que les es impedido bajo amenaza de su libertad ambulatoria”, dijeron, agregando que “no se advierte el peligro de contagio” al que alude la Fiscalía de Estado provincial.

 

Inhibitoria del STJ

En otro orden, en un documento conocido este viernes, el juez federal subrogante, Fernando Carbajal, informó al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa, que deberá dirigir su solicitud de inhibitoria –contra él- a la Cámara Federal de Apelaciones, dado que este organismo está cursando el trámite de un expediente por otro habeas corpus pluriindividual, esta vez presentado por el abogado Fabricio Villaggi, contra el que la Fiscalía de Estado apeló.

El 12 de este mes, el magistrado ya había rechazado el planteo del STJ afirmando que “con pretexto de un planteo de inhibitoria, en realidad ha planteado un trámite de un conflicto de poderes en el cual pretenden negar de manera total y absoluta que la Justicia Federal, el Estado federal mismo, pueda tener injerencia en el territorio de la provincia de Formosa, por lo que no habré de pronunciarme porque claramente no es ésta la vía procesal pertinente”.

Comentá la nota