La Cámara de Diputados convirtió en ley la figura del arrepentido

La Cámara de Diputados convirtió en ley la figura del arrepentido

Hasta ahora, sólo existía para los delitos de privación ilegítima de la libertad, trata de personas, secuestros extorsivos, lavado de dinero, terrorismo y narcotráfico.

 

La Cámara de Diputados convirtió hoy en ley la figura del arrepentido para casos de corrupción. El proyecto fue aprobado por unanimidad de 137 votos, con el respaldo del oficialista Cambiemos y el Frente Renovador. Estuvieron ausentes los legisladores del Frente para la Victoria-PJ y de algunos bloques de Izquierda, que adhirieron al paro convocado por el colectivo #NiUnaMenos.

La cámara baja aceptó así los cambios que introdujo el Senado al texto que la cámara baja había sancionado semanas atrás y quebusca reducir las penas a toda persona imputada que brinde información comprobable sobre casos de corrupción.

De acuerdo al escrito, en ningún caso el arrepentido podrá acceder a la eximición de prisión y sólo podrá acogerse al beneficio en caso de que la información que proporcione esté referida a delitos tipificados, con una pena igual o mayor a la suya, según consignó la agencia Télam. Si el arrepentido tuviera una pena de reclusión perpetua, la reducción no podrá ser mayor a 15 años. Además, establece que el acuerdo de colaboración se celebrará exclusivamente entre el fiscal y las personas que brinden información, y no aplicará para los casos que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Entre las modificaciones que introdujo la cámara alta, se encuentra el artículo que establece que el plazo límite para ejercer el derecho a arrepentirse sea la elevación a juicio oral de la causa. También, se agregó uno que instaura que el arrepentido puede acogerse a ese beneficio en un proceso penal del que es parte, y señalar al mismo tiempo a personas con su misma responsabilidad o mayor. Asimismo, el proyecto establece que sólo podrá referirse a situaciones de las que estuvo involucrado y nunca a declaraciones de terceros.

Según el texto, para la procedencia del beneficio será necesario que los datos aportados “contribuyan a evitar o impedir el comienzo, la permanencia o consumación de un delito, esclarecer el hecho objeto de investigación u otros conexos, revelar la identidad o paradero de autores o partícipes de estos hechos investigados o de otros conexos, proporcionando datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación”. En ese sentido, la iniciativa establece que “será reprimido con prisión de 4 a 10 años y con la pérdida del beneficio concedido el que proporcione maliciosamente información falsa o datos inexactos”.

Si bien la figura del "arrepentido" ya estaba prevista en casos como el narcotráfico, el proyecto incluye también la asociación ilícita, la corrupción y delitos contra el Código Aduanero.

 

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