La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto del ley que obliga a bares, restaurantes y locales de comidas rápidas a incorporar en sus menúes y cartelerías la información calórica de cada plato ofrecido. La iniciativa fue aprobada por unanimidad.
La hamburguesa con fritas, la porción de muzza, el sandwich de milanesa. Pero también el lomo al Strogonoff, el salmón con salsa teriyaki o el pechito de cerdo ahumado. Los menúes y la cartelería de todos los restaurantes, bares y locales de comidas rápidas deberán incorporar el valor calórico de cada plato, según un proyecto de ley que ayer recibió media sanción en la Cámara de Diputados. La iniciativa, impulsada por el bloque del Frente para la Victoria, pretende concientizar sobre el problema de la obesidad, la epidemia global del siglo XXI, según declaró ya en 1979 la Organización Mundial de la Salud.
La propuesta tiene como objetivo alertar a la población sobre los riesgos de las dietas de alto contenido calórico y, al mismo tiempo, promover los derechos del consumidor. De aprobarse, los restaurantes y locales de comida rápida deberán “informar, en forma fácilmente legible, el valor calórico que posee cada plato elaborado o rápido que ofrece, tanto en la cartelera de promoción como en las cartas de menús”, señala el proyecto. Además, los valores tendrán que ser actualizados cuando se utilicen productos nuevos.
El proyecto, impulsado por los diputados del FpV Mario Metaza (Santa Cruz), Martín Pérez (Tierra del Fuego), Julio Solanas (Entre Ríos) y Ana María Ianni (Santa Cruz), obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados por unanimidad, por lo que resta el aval del Senado para convertirse en ley. La iniciativa también está basada en la Declaración de Enfermedades No Transmisibles firmada por Argentina y otros integrantes de Naciones Unidas.
La obesidad es considerada una enfermedad metabólica, crónica, progresiva y generada por múltiples factores. Se la asocia a diferentes patologías crónicas que derivan en incapacidad y, muchas veces, en mortalidad. Además, está vinculada con la hipertensión arterial, la diabetes, las enfermedades cardiovasculares, la insuficiencia renal y los deterioros congnitivos precoces.
En los argumentos del proyecto se recuerda que, de acuerdo con la Base de Datos global sobre Crecimiento Infantil y Malnutrición de la OMS, Argentina presenta el mayor porcentaje de obesidad infantil en niños y niñas menores de cinco años en la región de América latina. Se estima que un 30 por ciento de la población adulta de Argentina lo sufre. Las provincias tienen los porcentajes más altos de sobrepeso y obesidad. Santa Cruz y Tierra del Fuego son las que encabezan la lista.
Atendiendo a los casos de obesidad y de trastornos alimentarios en el país, los firmantes de la iniciativa consideran que “si el consumidor dispone del mínimo de información puede torcer sus hábitos hacia conductas nutricionales más saludables para reducir los factores de riesgo de obesidad al mínimo”. “Algo que quizá no solucione en profundidad las causas de una enfermedad epidémica que sin dudas ha calado hondo en la sociedad argentina, pero que creemos que coadyuva a generar y a estimular conductas alimentarias más saludables y equilibradas”, señala el proyecto de ley.
Según la OMS, el sobrepeso y la obesidad son tendencias a nivel mundial y constituyen el quinto factor principal de riesgo de mortalidad. Como consecuencia de estas enfermedades, 2,8 millones de personas adultas fallecen por año. Por este motivo se lo considera uno de los problemas de salud pública más graves, que debe ser atendido con la articulación de políticas públicas.
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