Bullrich propone volver al núcleo flexibilizador de la ley “Banelco”

Bullrich propone volver al núcleo flexibilizador de la ley “Banelco”

Fin de la vigencia de los convenios colectivos, descentralización de las negociaciones y baja en las cargas patronales, entre los planteos de la candidata.

Por Mariano Martín.

La reforma laboral que impulsa la precandidata presidencial de Juntos por el Cambio Patricia Bullrich reproduce, en al menos tres de sus ejes centrales, el objetivo flexibilizador contenido en la ley 25.250 que sancionó en 2000 el gobierno de Fernando de la Rúa con un escándalo institucional que derivó en la renuncia del entonces vicepresidente, Carlos “Chacho” Álvarez. Es que al igual que las propuestas de Bullrich, la norma denominada “Banelco” por las sospechas de haber sido facilitada mediante el pago de supuestos sobornos a senadores peronistas, se basaba en el fin de la ultraactividad (la garantía de vigencia de los convenios de trabajo más allá de su vencimiento formal), la descentralización de las negociaciones colectivas y la reducción de las cargas patronales, entre otros puntos.

El corazón de la iniciativa laboral de la exministra de Seguridad de Mauricio Macri -y de Trabajo de De la Rúa- lo expuso la propia postulante esta semana en la exposición de la Sociedad Rural en Palermo. En apenas cinco minutos enumeró varios de los ítems coincidentes con la ley que signó el fin de la Alianza en 2000 y abrió un período de desgaste político y represión de las protestas que desembocó en diciembre del año siguiente en la renuncia de aquel gobierno.

Bullrich, además, le añadió otros tópicos no incluidos en aquella norma pero siempre presentes en el menú de reformas laborales de sesgo antisindical y orientadas a eliminar barreras de protección a los trabajadores. Entre ellos, y coincidentemente con la idea de su competidor en la interna de JXC, Horacio Rodríguez Larreta, planteó la necesidad de “desarmar el sistema de judicialización” laboral, así como “las multas y las tasas de interés que son imposibles” en alusión a las penalidades que se aplican contra los empleadores fuera de norma. También sugirió poner un tope de seis sueldos a la indemnización por despido y extender a otros rubros la modalidad de pago por cese de obra vigente en el gremio de la construcción (Uocra).

Un punto central mencionado por la precandidata fue “terminar con las leyes del 75” en aparente alusión a la mayoría de los convenios colectivos vigentes desde aquel año, así como con “un sistema vetusto y con el poder de una negociación teniendo la ultraactividad que impide modernizar los convenios colectivos”. La ultraactividad es una cláusula que mantiene en vigencia un acuerdo de partes (empleadores y sindicatos) hasta la firma de uno nuevo, y su eventual cese implica la caducidad automática de cualquier mejora en un vínculo laboral con respecto al piso de derechos establecidos en la ley de Contrato de Trabajo. En una negociación salarial implicaría, por caso, la caída de las escalas y la remisión de todos los ingresos a los valores pautados en el salario mínimo, vital y móvil.

La denominada “ley Banelco” establecía en su artículo octavo: “Las partes pueden establecer distintas fechas de vencimiento para las cláusulas del convenio e inclusive otorgarles ultraactividad. Si no ejercieren esa facultad ni hubiere entrado a regir un nuevo convenio, las cláusulas de aquél perderán vigencia en un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que una de las partes hubiere denunciado formalmente el convenio”. Es previsible el destino de un convenio colectivo si una cámara empresaria tiene resuelto perforar el piso de derechos consagrado y cuenta con un gobierno afín a sus demandas.

Territorial

En otro tramo Bullrich se refirió a la posibilidad de que las convenciones colectivas de trabajo se discutan no sólo a nivel nacional, entre las cámaras patronales de una actividad y el sindicato más representativo de ese rubro, sino “por región o por empresa”. En su artículo 2, la ley 25.250 ponía en un pie de igualdad los convenios “nacional, regional o de otro ámbito territorial” con los de carácter “intersectorial o marco”, los “de actividad”, los “de profesión, oficio o categoría” y los firmados “por empresa o grupo de empresas”. Se trata de un afán histórico de las representaciones patronales de la Argentina de habilitar discusiones de menor escala que la nacional para privar a las representaciones gremiales de un piso de derechos mínimos desde el cual cada unidad de negociaciones pueda pactar mejores condiciones.

La postulante también mencionó la necesidad de “una baja en las cargas sociales y una ley pyme para los que tengan baja cantidad de empleados” de modo tal de fijar “un mínimo no imponible sobre la masa salarial de los trabajadores para que la carga impacte menos sobre la actividad”. El artículo segundo de la “Banelco” mencionaba explícitamente la posibilidad de una rebaja en las contribuciones a la seguridad social para las empresas que produjeran “un incremento neto en su nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado”.

El abogado laboralista Héctor Recalde, protagonista como asesor de la CGT de las mayores protestas contra la ley 25.250 y luego de su derogación como presidente de la comisión de legislación laboral de Diputados durante el kirchnerismo, le dijo a este diario que “es muy triste que se quiera volver a los contratos basura” y dijo en cambio que Bullrich “debería preocuparse para que los trabajadores participen en las ganancias de las empresas”.

Por su parte, Matías Cremonte, presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas, apuntó: “la preeminencia de los convenios colectivos por empresa es un viejo anhelo empresario, porque cuanto menor es el nivel de la negociación, menor es la fuerza de los trabajadores. Por eso nuestro sistema prevé un convenio por actividad como piso, que sólo puede superarse -y no perforarse- mediante negociaciones a nivel de empresas”.

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