El Concejo Deliberante sancionó la ordenanza. La iniciativa estuvo a cargo de la edil radical Marita Gelietti y recibió voto unánime. Los comercios deberán especificar los requisitos particulares junto con las habilitaciones municipales. En tanto, el Diputado Silvestre presentó un proyecto para que se regule la utilización, fabricación, venta y uso del material pirotécnico.
El Concejo Deliberante de Bragado sancionó una ordenanza que establece la restricción a la habilitación comercial de la "pirotecnia de autopropulsión de venta libre" y busca extender la medida a toda la Provincia de Buenos Aires.
La iniciativa, a cargo de la edil radical Marita Gelitti, recibió el voto unánime de todos los bloques que integran el recinto y establece "una reglamentación específica por tratarse de comercios que venden productos que tienen un peligro latente por su mal almacenamiento, uso o manipulación, es que se deben especificar requisitos particulares, más allá de los propios de las habilitaciones municipales".
"Coincidimos en legislar con mayores exigencias,ampliando el poder de Policía Municipal en materia de control", señaló la Gelitti.
La norma fija como pena el decomiso directo de la mercadería por su incumplimiento, sin más contemplaciones y una habilitación temporal de sólo un mes.
En consonancia, el Diputado Provincial Jorge Silvestrepresentó un proyecto en la Cámara para que se regule "la utilización, tenencia, acopio, exhibición, fabricación para uso particular, venta, uso y manipulación de material pirotécnico y cohetería, sea éste de venta libre o no o de fabricación autorizada".
Según especifica, se prohíbe su uso, excepto "los artificios pirotécnicos para señales de auxilio y emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o Defensa Civil y los de uso profesional".
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