Para los casos en que el fisco detecte bienes no declarados, la sanción puede equivaler a dos veces el valor de ese activo; qué posibilidades tiene la AFIP de encontrar patrimonio no declarado
Marzo es tiempo de descuento para declarar bienes en el blanqueo fiscal dispuesto por la ley 27.260. ¿Cuál sería la consecuencia de llegar al 1° de abril, el día después de la fecha límite para adherir al programa, con activos no declarados? Según los avisos con los que la AFIP trata de convencer de las bondades de no ocultarle el patrimonio, eso "va a salir caro". LA NACION consultó a especialistas en materia tributaria y a fuentes del propio organismo recaudador de impuestos, sobre cuáles son los cobros que podría exigir el fisco en caso de detectar bienes que no fueron informados.
Con castigos incluidos, el costo podría superar en algo más de dos veces el valor del bien no declarado. ¿Cómo se llega a eso? Por un lado, la AFIP reclamaría el impuesto omitido por Bienes Personales, más los intereses resarcitorios (hoy son del 3% mensual) y las multas, que según la ley de Procedimiento Tributario y en el caso de defraudación, pueden ser de dos veces (o más) el monto del tributo omitido.
A la cuenta se sumarían muchos pesos más en concepto del impuesto a las ganancias, según explica Marcelo Costa, subdirector de Fiscalización de la AFIP. ¿Por qué? Porque se entiende que si los fondos con los que se adquirió el bien no estaban declarados, entonces no pagaron ese tributo en su momento. En rigor, más allá de cuánto hubiera correspondido (y de si hubiera correspondido) tributar -si se considera que esos fondos fueron obtenidos a lo largo de un determinado plazo de tiempo-, el fisco considera que se percibieron todos los recursos dentro del mismo año en que se compró la propiedad, según especifica Costa. Y lo más probable, entonces, es que la tasa de tributación sea la más alta, la del 35%. Y, al igual que en la deuda estimada por Bienes Personales, en la correspondiente a Ganancias -impuesto que se aplica sobre el valor del bien aumentado en un 10%, por considerarse que hubo un "incremento patrimonial no justificado"- se suman intereses y multas.
Según un ejemplo dado por la AFIP, por un inmueble de $ 3 millones comprado en 2011 que no sea declarado, los conceptos por la deuda del impuesto patrimonial sumarán un total de $ 612.474, en tanto que por Ganancias la deuda será de $ 5.462.077. Así, el costo de no blanquear (en este caso, en el que se considera que hubo defraudación) será de $ 6.074.551, un 202% del valor del inmueble.
"Hay que aclarar que el pago por incremento patrimonial no justificado [es decir, la deuda por Ganancias] no va a resultar aplicable si se puede demostrar que el inmueble se adquirió en un período prescripto", afirma Diego Fraga, abogado tributarista e integrante del estudio Rctzz. En tal caso, agrega, sí correría el reclamo de lo correspondiente a Bienes Personales y eventualmente, al impuesto a las ganancias en caso de que, por ejemplo, el inmueble haya estado alquilado.
El plazo de prescripción es de 5 años para los contribuyentes inscriptos y de 10 años para los no inscriptos. Pero Fraga puntualiza que, por la manera en que se hace el cómputo y por disposiciones especiales, el período se extiende más.
En caso de que se declare un bien, el tema de cómo ingresaron al patrimonio los fondos con los que ese activo se adquirió, es un dato que define si se ingresa al blanqueo o a la moratoria, que supone el pago de una deuda con quitas y en hasta 90 cuotas. "Si el origen de los fondos es negro, es decir, si no estaban declarados, hay que presentarse al blanqueo y pagar el 5% [la tasa prevista para los inmuebles]; si, en cambio, el bien se heredó o fue comprado con fondos blancos pero no se había declarado en Bienes Personales, entonces se ingresa a la moratoria por este impuesto", explica Costa.
"Hay que tener en cuenta que si se blanqueó algo y luego la AFIP detectó otro bien del mismo contribuyente que no fue declarado -advierte la contadora Fernanda Laiún-, se van a dar de baja todos los beneficios respecto de lo blanqueado". Es decir que, en tal caso, se cobrarán los impuestos omitidos, las multas y las sanciones tanto de los bienes ocultados como de los que sí se habían informado. Existe, recuerda Costa, un límite de tolerancia: si lo omitido no supera los $ 305.000 o el 1% del valor de lo blanqueado, no habrá sanciones.
Más allá de exigir el pago de impuestos y multas, la AFIP podría iniciar, según el caso, acciones judiciales. Y entonces, apunta Fraga, la ley prevé penas de prisión con períodos que dependen del monto evadido.
Qué sabe la AFIP
A poco de cerrarse el blanqueo, Costa señala que el organismo intensificó el envío de cartas y correos electrónicos, además de haber publicado en la Web los bienes detectados y no declarados por cada contribuyente. Para encontrarse con esa información, debe ingresarse a la página de la AFIP con clave fiscal y optar por el servicio interactivo "Nuestra parte".
¿Tiene cerrado la AFIP el circuito de información para saber qué patrimonio se tiene, más allá de lo que se haya declarado? "Todo lo referido a bienes en bancos o financieras del país será imposible de ocultar, y lo mismo debería suceder con las participaciones en empresas -afirma Laiún-. De inmuebles es evidente que hay información disponible para la AFIP en el caso de la ciudad de Buenos Aires o incluso en el de la provincia de Buenos Aires; sin embargo, la información desde otras provincias todavía no fluye fácilmente y es de esperar que el avance de la tecnología genere que en el corto plazo estén todos los datos."
"El sistema de agentes de información de los bienes registrables es realmente orwelliano", considera Fraga, quien coincide en que existen algunas grietas respecto de datos de las provincias, algo en lo cual ahora "debería concentrarse" la AFIP.
Costa va más allá de los bienes tangibles y dice que también se siguen los movimientos que indican que hubo ingresos no declarados. Registros de compras de pasajes y de salidas del país sin uso de tarjetas de crédito, son algunos de esos indicios, según cita.
¿Y con respecto a los bienes en el exterior? Con Uruguay, según Costa, hay un régimen de información puntual: "Si detecto un bien, mando un oficio al organismo fiscal y ellos envían los datos". En 2018 comenzará a funcionar el intercambio automático de información financiera, algo que ocurrirá para ese entonces ya con un centenar de países.
En el caso de Brasil, el funcionario recordó que se firmará un acuerdo por el cual habrá datos cruzados de ciudadanos de uno y de otro país que compren activos pasando sus fronteras. Y agrega que está "avanzado" el proceso para llegar al intercambio de datos con EE.UU. "Con la llegada de Trump no cambió nada", afirma.
"El mundo está cada vez más transparente; Estados Unidos necesita información económica de sus nacionales y no todos los países estarán dispuestos a enviar datos sin una contrapartida similar, es decir, sin un acuerdo recíproco -evalúa Fraga-. Quienes consideren que no existirá intercambio automático con EE.UU. y pretendan ocultar bienes allí , asumen un riesgo muy grande".
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