Un proyecto del gobierno uruguayo termina con el secreto bancario, y cliente abogado/contador frente a la DGI, y también frente a los fiscos extranjeros
El gobierno uruguayo presentó un proyecto de ley que obligará a los bancos a proporcionar a la DGI de ese país información de las cuentas bancarias que extranjeros tienen en Uruguay.
Pero además, el proyecto incluye en su artículo 17 una disposición que eliminará la confidencialidad cliente -abogado/contador frente a la DGI de Uruguay y, en consecuencia también, frente a los fiscos extranjeros con los que Uruguay intercambia información (incluida la AFIP), dijo Guzmán Ramírez, del estudio Bergstein, de Montevideo.
Los argentinos serán los más afectados, ya que con u$s 3378 millones son los extranjeros que más dinero tienen en bancos uruguayos. El 74% de los depósitos que extranjeros tienen en Uruguay, son de argentinos.
En los últimos 5 años los depósitos de argentinos en bancos de Uruguay aumentaron un 52%. Entre 2010 y 2015, u$s 1153 millones salieron de Argentina con destino a bancos de Uruguay.
En junio pasado Uruguay adhirió a la denominada "Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal". Ya venía firmando tratados de intercambio de información tributaria bilaterales (como el acuerdo firmado con Argentina).
Uruguay tiene 26 acuerdos bilaterales en vigor. Pero, en la medida en que la Convención Multilateral sea ratificada por el Parlamento, Uruguay pasará a intercambiar información tributaria con todos los países que también la hayan ratificado, que hasta hoy son 80.
Se cree que la Convención Multilateral obligaría a Uruguay a adoptar medidas tendientes a facilitar a fiscos extranjeros (incluida la AFIP) el cobro de las deudas de sus contribuyentes. Pero, en realidad, el gobierno uruguayo decidió reservarse el derecho a no adoptar dichas medidas. En consecuencia, en la medida que un argentino mantenga una deuda con la AFIP, ésta podría solicitarle a la DGI de Uruguay que gestione el embargo y remate de los bienes del contribuyente argentino en Uruguay, pero la DGI no estará obligada a hacerlo, aseguró Ramírez.
Además, a pesar de la adhesión a la Convención Multilateral, Uruguay y la Argentina todavía no firmaron ningún acuerdo que permita el intercambio automático de información bancaria entre ellos. En consecuencia, la DGI de Uruguay por ahora no suministrará a la AFIP la información de saldos e intereses que recibirá automáticamente de los bancos uruguayos, consideró Ramírez.
Sin embargo, sigue en aumento el intercambio de información entre ambos países a requerimiento de sus respectivos fiscos. Desde que el acuerdo bilateral de intercambio de información tributaria entre Argentina y Uruguay entró en vigor en febrero de 2013, la AFIP envió a la DGI uruguaya 161 pedidos de información. Los pedidos de información desde Argentina representan el 76% del total de los recibidos por Uruguay.
En otro orden, con la aprobación del Artículo 17, la DGI de Uruguay pasará a disponer de superpoderes, ya que le permitirá soslayar la confidencialidad cliente - abogado/contador, sin ofrecer ninguna garantía que permita controlar la legalidad y falta de arbitrariedad en el ejercicio de ese superpoder, superior a facultades de los jueces.
La DGI de Uruguay estará habilitada a obligar a cualquier abogado/contador que defienda o asesore a un contribuyente (inocente, hasta que se demuestre lo contrario) a declarar en contra de su cliente, y utilizar dicha declaración tanto en el marco de un juicio como en el marco de una inspección (sea dicha inspección conducida por iniciativa propia o a requerimiento de un fisco extranjero como la AFIP), precisó Ramírez.
Importantes juristas expresaron su rechazo a la aprobación del artículo 17. Entre ellos, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Jorge Díaz, y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, Ricardo Pérez Manrique.
Comentá la nota