Axion en problemas: Macri, Insaurralde, Valenzuela, Posse, Grindetti y 35 más

Axion en problemas: Macri, Insaurralde, Valenzuela, Posse, Grindetti y 35 más

Está previsto que en mayo se lleve a cabo una audiencia especial en la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el marco de la causa “ESSO Petrolera Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa”. 

Allí hablarán 40 intendentes de todos los espacios partidarios para explicar porqué un fallo a favor de petrolera afectaría el 35% de los ingresos corrientes de los municipios. El caso mantiene en vilo a los jefes comunales y a la gobernadora Eugenia Vidal.

En la causa “ESSO Petrolera Argentina S.R.L. c/ Municipalidad de Quilmes s/ acción contencioso administrativa” se cuestiona el cobro de la tasa municipal por inspección, seguridad e higiene.

La cuestión gira en torno a determinar si la municipalidad demandada (la de Quilmes, a cargo de Martiniano Molina, del PRO/Cambiemos) podía gravar con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene únicamente los ingresos brutos devengados en la jurisdicción municipal, tal como sostenía el contribuyente actor, o en cambio, podía acrecentar esa base imponible considerando el 100% de los ingresos brutos que el contribuyente había atribuido a la Provincia de Buenos Aires - en lo que respecta al impuesto provincial sobre los ingresos brutos, y en los términos del Convenio Multilateral-, en tal caso distribuyendo ese 100% exclusivamente entre los municipios donde el contribuyente tenía locales habilitados.

El caso cuenta con un fallo favorable al municipio demandado, de parte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

El Tribunal señaló que “la circunstancia que no concurran otros municipios no desplaza la posibilidad de gravar en un cien por ciento (100%) los ingresos provinciales, ya que la falta de participación tributaria entre más de una comuna autoriza el gravamen del ciento por ciento (100%) del monto imponible atribuible al Fisco provincial”, y consideró que tal criterio era sostenido por las comisiones Arbitral y Plenaria del Convenio Multilateral durante al tiempo de liquidarse el tributo objeto del pleito y que la posterior sanción de la ley 14393, modificatoria de la ley orgánica de municipalidades [art. 226, inc. 17)], ratificó tal interpretación.

La sentencia descartó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 35 del Convenio Multilateral, sosteniendo que no se sustentaba en norma constitucional alguna.

También convalidó la utilización de los ingresos brutos como mecanismo de medición de la base imponible respecto de la tasa controvertida y consideró que “no cabe predicar la ilegitimidad del tributo en razón de que el monto a pagar no coincida exactamente con el costo del servicio, toda vez que el Tribunal ha dicho que no existe norma constitucional o legal que obligue a que las tasas exhiban proporcionalidad entre el costo del servicio y el monto del gravamen, ya que mediante lo que se percibe no debe atenderse únicamente a los gastos de las oficinas que los prestan, debido a que tanto la existencia de esta como el cumplimiento de sus fines dependen de la total organización municipal, cuyas  erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera”.

Contra esa decisión, el contribuyente interpuso recurso extraordinario federal, el que fue denegado por la Corte bonaerense, lo que derivó en la interposición de un recurso de queja ante la CSJN.

El demandante obtuvo un dictámen favorable de la Procuración General de la Nación, que no obliga a la CSJN, en un texto que afirma que la del Municipio de Quilmes es "una incorrecta, interesada y abusiva interpretación del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral", por la que "pretenden alcanzar con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene ingresos que son extraños a la actividad desarrollada por el contribuyente en su territorio y, por supuesto, también al servicio que esa tasa retribuye."

La CSJN tiene criterios bien diferentes a los de la Procuración (cuyo titular,Eduardo Ezequiel Casal), sólo tiene el cargo porque el presidente Mauricio Macri no pudo imponer a su candidata (Inés Weinberg de Roca).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convocado a una audiencia pública para dirimir posiciones, a realizarse en mayo.

En parte, esto es consecuencia de que más de 40 intendentes bonaerenses ingresaron al expediente apelando al amicus curiae contra Axion Energy, heredera de los negocios de ExxonMobil en la Argentina, Paraguay y Uruguay.

Otra vez: el pleito se inició por el cobro de la tasa municipal por inspección, seguridad e higiene. "Se encuentra en debate la forma de cálculo de la tasa (si puede tomar como base los ingresos del contribuyente en otras jurisdicciones) y la proporcionalidad entre su monto y el costo del servicio prestado", confiaron a Urgente24.

"Es un tema muy delicado que ocurrirá en mayo porque Axion no la quiere pagar y el tema llegó a la CSJN con un fallo favorable a la Municipalidad de Quilmes de la Corte Suprema bonaerense. Al tema lo tomaron Diego Valenzuela (intendente de 3 de Febrero), Jorge Macri (de Vicente López) y Gabriel Katopodis (de San Martín), quienes recurrieron a la Corte explicando que, si se le concediera a Esso/Axion lo que piden, afectaría el 35% de los ingresos corrientes de los municipios", agregaron desde el Máximo Tribunal.

Lista de intendentes bonaerenses involucrados:

Jorge Macri (Vicente López)

Gustavo Posse (San Isidro)

Martín Insaurralde (Lomas de Zamora)

Juan Zabaleta (Hurlingham)

Néstor Grindetti (Lanús)

Ezequiel Galli (Olavarría)

Alberto Descalzo (Ituzaingó)

Ramiro Tagliaferro (Morón)

Mariano Cascallares (Almirante Brown)

Diego Valenzuela (Tres de Febrero)

Nicolás Ducoté (Pilar)

Andrés Watson (Florencio Varela)

Jaime Méndez (San Miguel)

Hugo Corvatta (Saavedra)

Sebastián Abella (Campana)

Gustavo Arrieta (Cañuelas)

Hernán Bertellys (Azul)

Héctor Gay (Bahía Blanca)

Esteban Reino (Balcarce)

Fernanda Antonijevic (Baradero)

Raúl Sala (Carlos Tejedor)

Roberto Palacio (Coronel Suárez)

Érica Revilla (General Arenales)

José Rodríguez Ponte (General Lavalle)

Darío Kubar (General Rodríguez)

Eduardo Campana (General Villegas)

Pablo Petrecca (Junín)

Arnaldo Harispe (Lezama)

Salvador Serenal (Lincoln)

Jorge Etchverry (Lobos)

Juan Pablo de Jesús (La Costa)

Matías Rappalini (Maipú)

Carlos Ronda (Mar Chiquita)

Javier Martínez (Pergamino)

Martín Yeza (Pinamar)

Javier Reynoso (Rivadavia)

Claudio Rossi (Rojas)

José Luis Salomón (Saladillo)

Miguel Fernández (Trenque Lauquen).

Comunicado de los alcaldes multipartidarios:

"Más de 40 intendentes de todo el arco político de la provincia de Buenos Aires se juntaron esta mañana para presentar un escrito ante la Corte Suprema con el propósito de defender judicialmente el cobro de la tasa de Seguridad e Higiene.

 

La presentación ante la Corte bajo la figura de “Amicus Curiae” se hizo con el claro propósito de alentar el cumplimiento pleno de la Constitución Nacional, que establece la autonomía municipal. Sobre todo a la luz de la reforma constitucional del año 1994, con la incorporación del artículo 123.

 

El escrito se presentó en el marco de las actuaciones judiciales iniciadas por Axion-Esso contra el Municipio de Quilmes por la aplicación del tributo por inspección de seguridad e higiene.

 

Los intendentes presentes, consideraron que la legalidad de del mismo, ha sido convalidada desde hace muchos años por toda la legislación de la Provincia de Buenos Aires. Empezando por la Constitución Provincial, siguiendo por la Ley Orgánica Municipal y llegando a toda la Jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a partir del caso Nobleza Picardo de 1995, que ha sido ratificado después en otros precedentes.

 

Los jefes comunales señalaron que muchas veces se ataca al municipalismo diciendo que es el culpable de la alta presión tributaria de la República Argentina, dato que es absolutamente falso.

 

Solamente por desconocimiento de la cuestiones o por defensa de intereses corporativos se puede decir algo así ya que del total de ingresos de la Argentina, de ingresos de todos los sectores estatales del país, el 84.4% corresponden al gobierno federal, el 14.2% al conjunto de las Provincias argentinas y sólo el 1.4 % a los más de dos mil ciento cincuenta gobiernos municipales de la Argentina. De tal manera que no tiene ningún tipo de fundamentación acusar al municipalismo de ser el culpable de la alta presión tributaria.

 

Por ello, en este punto de encuentro actúan bajo la representación letrada del constitucionalista Antonio Maria Hernández y el tributarista German Krivocapich, como amicus curiae ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 1533/2017 que Axion – Esso ha promovido contra la Comuna de Quilmes."

Esso/Axion se refugió en el citado dictamen de la Procuración General que le es favorable. 

Si se extendiera el criterio, calculan pérdidas por $15.000 millones anuales.

Incluso la gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal marcó posición a favor de los intendentes a fines de diciembre 2018, durante una reunión en Vicente López. Si bien fue justa al considerar excesiva la tasa municipal que cobran algunos municipios, defendió los “mecanismos de construcción de autonomía de los municipios”.

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