El gobierno a solicitud de los productores autorizó la fumigación terrestre a 100 metros de la zona urbana. Deben cumplir con determinados requisitos para poder aplicar.
La resolución señala que se “autoriza a Eduardo Beraza a efectuar la aplicación de los productos herbicidas que surgen de la receta agronómica aportada como documental en el predio rural identificado catastralmente como circunscripción XI, parcelas 1159D y 1159E”.
En el artículo primero se ex presa que “la aplicación autorizada sólo podrá efectuarse bajo condición de llevarse a cabo la práctica siempre que las condiciones climáticas sean las adecuadas, en particular la intensidad y dirección de los vientos, temperatura y humedad relativa del aire, tomando en consideración para la evaluación las características del producto a ser aplicado. Las tareas sólo podrán llevarse a cabo cuando la dirección de los vientos sea opuesta a la zona de asentamiento de las viviendas existentes en el núcleo poblacional adyacente al predio rural en cuestión”.
En función de la distancia, la resolución expresa. “El autorizado deberá dejar libre de aplicación un perímetro de 100 metros desde el límite del área urbana aledaña a las viviendas que integran el núcleo poblacional de nuestra ciudad, conforme lo indica en su nota de solicitud”.
En otro de los párrafos se expresa que “el profesional ingeniero agrónomo que supervisará la aplicación que se menciona en la nota de solicitud, así como el aplicador habilitado por el organismo provincial competente, serán responsables solidarios con el titular del predio respecto del cumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación”.
“Deberá completarse, bajo declaración jurada, el acta de Condiciones Técnicas de Trabajos Fitosanitarios confeccionado por el Ministerio de Asuntos Agrarios de la provincia de Buenos Aires. Dicha acta deberá ser suscripta por el responsable de la aplicación, el titular o responsable del predio en que se efectúa la misma y el profesional ingeniero agrónomo que las supervisará, en la que se hará constar las condiciones en que se realicen las tareas”, señala en otro pasaje la resolución.
En los considerandos del texto se hace mención a la ordenanza 1690 que en su artículo 4º establece la creación de la zona ecológica protegida de 1.000 metros entre el núcleo poblacional de la ciudad y el lugar de aplicación de productos químicos. Al mismo tiempo que se aduce que en el área en cuestión sólo pueden efectuarse aplicaciones terrestres cuando las condiciones climáticas y los factores eólicos no impliquen riesgos para la población. Asimismo señala que en el fallo de la Suprema Corte Provincial se expresa “la prohibición de efectuar aplicaciones en la zona ecológica protegida, pudiendo realizar tales prácticas siempre y cuando medie autorización municipal y se verifiquen las condiciones climatológicas y eólicas favorables”.
Comentá la nota