Solo basta con recorrer el trayecto entre el peaje del ramal Pilar y el ingreso al casco céntrico para comprobar cómo en apenas unos meses se multiplicó la presencia de las pantallas LED, artefactos que van en camino a reemplazar a la tradicional publicidad estática.
Sin embargo, las bondades que otorgan a los interesados en anunciar contrastan con las advertencias que realizan los organismos especializados en seguridad vial, quienes aseguran que las pantallas –que varían en tamaño e intensidad lumínica- son un fuerte factor de distracción para conductores y peatones.
Por otra parte, en cuanto a la legislación sobre su colocación y permanencia, esta varía según el territorio: algunos sitios del país (Tucumán, CABA) son más rígidos que otros en donde las posibilidades son más amplias.
Publicidad y propaganda
En Pilar, las pantallas se agolpan en pocos kilómetros. En su gran mayoría están ubicadas sobre la colectora de Panamericana, dentro de empresas de todo tipo, desde concesionarias hasta el predio de Village Cinemas, pasando por el shopping Torres del Sol. Además, a metros del puente kilómetro 50 funciona un LED sobre la calle Las Magnolias, frente al paseo de compras Las Palmas del Pilar.
Asimismo, ya en el centro de Pilar una pantalla de LED está instalada sobre la puerta del boliche Soprano’s, en la esquina de Estanislao López (exruta 8) y Rivadavia; además de la existente en la misma López y Francisco Ramírez.
En cuanto a su contenido, algunas solo difunden actividad de la empresa sobre la que está instalada y otras rotan publicidades de diversos anunciantes. Además, durante la víspera de las pasadas elecciones legislativas muchas de ellas se encargaron de emitir propaganda del intendente Humberto Zúccaro y su primer candidato a concejal, Ricardo Male. De hecho, días atrás aún podía verse esta imagen en una pantalla ubicada en una concesionaria del kilómetro 51,500.
Advertencia
A pesar de las ventajas que lo audiovisual siempre guarda con respecto a lo estático, los expertos no recomiendan el uso de las pantallas LED debido a las distracciones que estas podrían producir.
Desde el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI), Gustavo Brambati recordó a El Diario que “la ley de Tránsito dice que no se pueden colocar publicidades que compitan contra la señal vial, pero entran en juego interpretaciones de lo que se considera ‘competir’…”.
No obstante, opinó que “si se colocan pantallas de LED frente a una autopista por la que circulan vehículos a 130 kilómetros por hora, el riesgo de distracción es alto. El conductor está más atraído por la pantalla en movimiento, lo que es mucho más peligroso”.
El experto señaló que “las pantallas están en predios ubicados fuera de la autopista, ahí está el vacío legal: no están en la autopista, pero pueden incidir o tener injerencia directa sobre lo que pasa en ella. Pueden competir en atracción hacia el conductor pero también en la ubicación”.
Y añadió: “Por el momento, en Provincia la colocación depende de cada municipio, y algunos son más permisivos que otros”.
Legislación
En noviembre de 2011 el por entonces diputado riojano Alberto Paredes Urquiza presentó un proyecto de ley –sin éxito- para modificar ciertas cuestiones vigentes.
Su artículo 23 expresaba: “Cuando la seguridad y/o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, así como también por cartelería y publicidad -luminosa, iluminada o en pantallas LED y en medios electrónicos- situada en la vía pública o sus adyacencias que por su luminosidad y/o movimiento pueda constituir un factor de distracción de los conductores, los organismos competentes con facultades sobre la vía pública deben actuar de inmediato según su función, advirtiendo del riesgo a los usuarios, coordinando su accionar a efectos de dar solución de continuidad al tránsito, y/o prohibiendo la instalación de la referida cartelería y publicidad”.
A diferencia de lo que sucede en la provincia, en Ciudad de Buenos Aires sí se ha legislado al respecto: a través de la ley 2.936 de Publicidad Exterior solo se autorizan las pantallas en determinadas zonas; mientras que la 4.118 indica que deben presentarse previamente estudios de impacto lumínico. En este sentido, se recuerda el caso de una pantalla ubicada frente al obelisco porteño, a cuyos responsables se ordenó que disminuyeran la intensidad de su brillo.
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