La implementación de la nueva figura será tratada por la Legislatura bonaerense luego de un fuerte impulso de la gobernadora María Eugenia Vidal. Se ajustará en la Provincia la norma sancionada en noviembre pasado en el Congreso. Buscan que la Justicia pueda acceder a información proporcionada por imputados para desbaratar el crimen organizado.
El proyecto de reglamentación de la Ley del Arrepentido empezará a debatirse en la Legislatura en los próximos días, con la intención de brindar mayores herramientas a fiscales y jueces de garantías en la lucha contra el crimen organizado en la Provincia de Buenos Aires.
El gobierno de María Eugenia Vidal envió a las cámaras de Senadores y Diputados el proyecto de ley que busca poner el acento en causas judiciales como asociación ilícita, corrupción, piratería del asfalto, usurpaciones y toda forma de delito organizado que no sea de competencia federal. La mandataria provincial le dio un fuerte impulso a la iniciativa ya que la considera vital en su lucha contra las mafias en el territorio bonaerense.
Se trata de la reglamentación de la norma aprobada a nivel nacional en noviembre pasado, y que propone incorporar el artículo 233 quater de la Ley 11.922 y modificatorias -al Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires- y el artículo 233 quinquies con fuente directa a la propia Ley 27.304, que regula la figura del arrepentido en el Código Penal.
La figura del arrepentido propone reducir penas a quienes brinden información que permita avanzar en la investigación de ilícitos complejos, y podrá aplicarse a todos los delitos cometidos por bandas en la Provincia.
La iniciativa fue elaborada en el ámbito del Ministerio de Justicia bonaerense, a cargo de Gustavo Ferrari, en conjunto con el diputado bonaerense del Frente Renovador, Ramiro Gutiérrez. El proyecto incluye la posibilidad de que fiscales y jueces realicen acuerdos para morigerar penas o, directamente, para archivar las causas en los casos en que los imputados accedan a brindar información sobre los delitos investigados.
El valor de la información
En los fundamentos de la norma se afirma que “hoy en día resulta innegable que el crimen organizado corrompe las bases mismas de la sociedad. La corrupción, que es inherente a esa fatídica actividad, corroe la institucionalidad y genera un desasosiego en la sociedad que acelera el proceso de descomposición del estado de derecho”.
Y se agrega: “En la lucha contra el crimen organizado, una de las herramientas más efectivas con las que cuenta, o puede contar, el Estado, es la información. Precisamente, la figura del arrepentido se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para obtenerla”.
La propuesta busca complementar la ley nacional que aprobó el Congreso en noviembre pasado, regulando cuestiones que sirven para volver operativa la figura del arrepentido en territorio provincial.
Dos artículos claves
Concretamente, el proyecto del Ejecutivo bonaerense que analizará la Legislatura busca incorporar dos artículos al Código Procesal Penal bonaerense, los cuales determinan que, “cuando existan motivos fundados para concluir que la declaración de un imputado será una prueba esencial para asegurar el esclarecimiento del hecho o el éxito de la pesquisa respecto de otros autores, coautores, partícipes o encubridores que resulten más relevantes, y aquél se comprometa a aportar datos o indicaciones conducentes al efecto, el fiscal podrá proceder al archivo de la causa a su respecto”.
El proyecto determina que el imputado beneficiado por ese archivo “quedará obligado a prestar declaración como testigo”, en la que deberá “aportar datos que revelen la identidad de otros autores, coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados u otros conexos, y que permitan un significativo avance de la investigación” ya que, de no cumplir con tales obligaciones, ese beneficio será revocado.
Cómo será la reducción de la pena
Respecto a la Ley del Arrepentido a aplicar en el territorio de la Provincia, el subsecretario de Justicia bonaerense, Adrián Grassi, explicó que “el artículo 1 del proyecto es un complemento a la ley nacional, ya que las morigeraciones de penas están definidas en el Código Penal nacional”.
En el artículo 2 se establece que el acuerdo con el acusado deberá realizarse antes del cierre de la investigación penal preparatoria y que el arrepentido contará con la asistencia de su defensor, y además se detalla que el imputado reconocerá su responsabilidad y aportará información que permita condenar a otros actores de mayor peso en el delito investigado o en otros ilícitos.
“La idea es que se sienten el fiscal, el defensor y el arrepentido, y arreglen qué información aportará éste. Si son datos relevantes, arreglan la reducción de pena a través de una especie de juicio abreviado o audiencia oral. Este proyecto dice que si están todos de acuerdo, en ese momento el juez de garantías puede evitar la condena aceptando esa morigeración de pena”, dijo.
“Pueden acordar que el arrepentido declare como testigo y el fiscal le archive la causa”, explicó el funcionario, quien añadió que “la diferencia con el primer artículo es que está previsto solo para cuando el arrepentido tiene una participación leve en el delito”.
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